miércoles, mayo 02, 2012

Proponiendo legislación – REGISTRO NO LLAME

Reflexiones de derecho informático

Hace un par de años atrás, para ser más específico en el año 2007, asesoraba a un Diputado de la provincia, entre mis tareas estaba acercarle ideas y proyectos de leyes, uno de ellos fue el que les transcribo a continuación, no se si es de utilidad alguna, pero si creo que sería algo que nos beneficiaría a todos de una u otra.-
El proyecto consistía en la creación de un Registro de usuarios donde uno debía inscribirse para evitar ser llamado o recibir mensajes de texto molestos por parte de empresas ofreciendo sus productos. Dentro del articulado del proyecto detallo los fundamentos del porque de cada cosa.-


PROYECTO DE LEY REGISTRO NO LLAME
Fundamentos:
El masivo uso de la telefonía celular ha abierto una vía publicitaria cuyo mal uso, deriva en constantes comunicaciones por parte de empresas para con el consumidor interfiriendo en su esfera privada.-
Hoy en día el teléfono domiciliario no puede interpretarse como un elemento de lujo o suntuario, su posesión lo convierte en una herramienta de comunicación por lo que su uso abusivo por parte de empresas para comunicar ofertas, promociones, ventas, regalos, o publicidades, debe ser regulada resguardando la esfera intima del usuario.-
Es necesario ofrecer a los usuarios de servicios telefónicos una vía para expresar su decisión de no ser contactados por el sistema de telemarketing, ante el abuso de estos servicios de telecomunicación por parte de las empresas que colocan en una situación de vulnerabilidad al usuario, con técnicas que a veces rozan lo intimidatorio.-
Asimismo, dentro de los sujetos que padecen estas prácticas pueden estar personas jurídicas, porque si bien carecen de esfera privada, poseen el derecho a no ver mal utilizado su tiempo y recursos humanos para distraer en estas comunicaciones.-
Articulado
Artículo 1° - Creación Registro. Objeto. Créase en el ámbito de la Provincia del Chubut el "Registro No Llame" con el objeto de proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del mal uso del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios. (El texto de la ley 2014 de Ciudad Autónoma de Bs As. No dice MAL uso, sólo “uso”, he optado por agregarle el calificativo MAL, no sólo para diferenciarlo sino para remarcar que es una utilización perjudicial el que te lleguen mensajes).-
Artículo 2° - Inscripción. Pueden inscribirse en el "Registro No Llame" todo titular de una línea telefónica fija o móvil, que no desee recibir telefónicamente llamadas o mensajes de texto, por parte de empresas que publicitan, ofertan, venden y/o regalan bienes y/o servicios en el ámbito de la provincia, incluyendo empresas o entidades a la que se les haya contratado servicios o prestaciones. (la ley de C.A. Bs As, habla de personas, el tema es que si el celular o número de teléfono esta a nombre de una empresa esta no puede acceder al registro, por lo que tendrían que soportar esto. Por otro lado, también habla de empresas que haciendo uso de datos personales, por un lado se supone que si saben su número aunque sea un dato personal saben, es decir una perogrullada, por otro lado, si no tienen base de datos personales y sólo el número, lo pueden seguir haciendo, mejor eliminar eso y que no puedan enviar publicidad sea cual fuere el dato que tengan)
Artículo 3° - Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:
Telemarketing: el uso de cualquier tipo de comunicación por vía telefónica mediante la cual un agente intenta publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un consumidor.
Datos personales: información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables. (Definición dada por la Ley 25326)
Artículo 4° - Obligaciones. Las empresas que utilizan en la actualidad o a futuro el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la Provincia, no pueden dirigirse a ninguno de los inscriptos en el "Registro No Llame". (el subrayado es agregado, evita que digan que a la fecha no usaban el sistema y que empezaron después)
Artículo 5° - Requisito. Para la inscripción en el "Registro No Llame" la persona debe consignar y acreditar el número de teléfono que corresponde a la línea que es titular y a la cual las empresas en el ámbito de la provincia no podrán llamar, según lo dispone el artículo 4° de la presente ley.
Artículo 6° - Duración y renovación de las inscripciones. Las inscripciones son de tipo indeterminado a partir de su incorporación al "Registro No Llame", hasta una manifestación en contrario del registrado. (la ley de CABA establece 2 años, renovable automáticamente, pero en realidad como la baja también se puede solicitar, no tiene sentido poner un plazo para que sea renovable)
Artículo 7° - Medios para la inscripción. La inscripción en el registro, así como la baja, deben ser posibles por medios eficaces, de uso rápido y sencillos, sean estos informáticos, telefónicos, Internet, postales, o cualesquiera otro que disponga la reglamentación de la presente ley. (la ley de CABA decía informáticos, telefónicos y/o postales, excluyendo Internet que no es informático, opté poner una enumeración no taxativa de medios, para que dependa de la reglamentación, y sea modificable de manera ágil)
Artículo 9° - Autoridad de aplicación. La autoridad máxima en materia de Defensa de los Derechos del Consumidor de la Provincia del Chubut, es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 10 - Régimen procedimental. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la ley para la Defensa del Consumidor y del Usuario, LEY VII – Nº 53 (Antes Ley 5830)
Artículo 11 - Plazos de notificación. Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la Provincia, deben notificarse de las inscripciones registradas, dentro de los noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley. En lo sucesivo deberán notificarse cada cuarenta y cinco (45) días de las altas y bajas del registro. (la ley de CABA decía 90 días, pero me parece que es mucho tiempo)
Artículos 12 y 13 son de forma.-
Bueno, el presente proyecto no tiene mayores pretensiones que la de exponer una idea, vivimos quejándonos por aquellas cosas que nos molestan, bueno es proponer alguna solución o salida a esas cosas que nos complican el día a día.-
(*) Director Posgrado Diplomatura en especialización en derecho informático UNPSJB.-
- Director Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com

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