Reflexiones de derecho informático
Hace
un par de años atrás, para ser más específico en el año 2007, asesoraba
a un Diputado de la provincia, entre mis tareas estaba acercarle ideas y
proyectos de leyes, uno de ellos fue el que les transcribo a
continuación, no se si es de utilidad alguna, pero si creo que sería
algo que nos beneficiaría a todos de una u otra.-
El
proyecto consistía en la creación de un Registro de usuarios donde uno
debía inscribirse para evitar ser llamado o recibir mensajes de texto
molestos por parte de empresas ofreciendo sus productos. Dentro del
articulado del proyecto detallo los fundamentos del porque de cada
cosa.-
PROYECTO DE LEY REGISTRO NO LLAME
Fundamentos:
El masivo uso de la telefonía celular ha
abierto una vía publicitaria cuyo mal uso, deriva en constantes
comunicaciones por parte de empresas para con el consumidor
interfiriendo en su esfera privada.-
Hoy en día el teléfono domiciliario no
puede interpretarse como un elemento de lujo o suntuario, su posesión lo
convierte en una herramienta de comunicación por lo que su uso abusivo
por parte de empresas para comunicar ofertas, promociones, ventas,
regalos, o publicidades, debe ser regulada resguardando la esfera intima
del usuario.-
Es necesario ofrecer a los usuarios de
servicios telefónicos una vía para expresar su decisión de no ser
contactados por el sistema de telemarketing, ante el abuso de estos
servicios de telecomunicación por parte de las empresas que colocan en
una situación de vulnerabilidad al usuario, con técnicas que a veces
rozan lo intimidatorio.-
Asimismo, dentro de los sujetos que
padecen estas prácticas pueden estar personas jurídicas, porque si bien
carecen de esfera privada, poseen el derecho a no ver mal utilizado su
tiempo y recursos humanos para distraer en estas comunicaciones.-
Articulado
Artículo 1° - Creación Registro.
Objeto. Créase en el ámbito de la Provincia del Chubut el "Registro No
Llame" con el objeto de proteger a los usuarios de servicios
telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del mal uso del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios. (El
texto de la ley 2014 de Ciudad Autónoma de Bs As. No dice MAL uso, sólo
“uso”, he optado por agregarle el calificativo MAL, no sólo para
diferenciarlo sino para remarcar que es una utilización perjudicial el
que te lleguen mensajes).-
Artículo 2° - Inscripción. Pueden inscribirse en el "Registro No Llame" todo titular de una línea telefónica fija o móvil,
que no desee recibir telefónicamente llamadas o mensajes de texto, por
parte de empresas que publicitan, ofertan, venden y/o regalan bienes y/o
servicios en el ámbito de la provincia, incluyendo empresas o entidades a la que se les haya contratado servicios o prestaciones. (la ley de C.A. Bs As, habla de personas, el tema es que si el celular o número de teléfono esta a nombre de una empresa esta
no puede acceder al registro, por lo que tendrían que soportar esto.
Por otro lado, también habla de empresas que haciendo uso de datos
personales, por un lado se supone que si saben su número aunque sea un
dato personal saben, es decir una perogrullada, por otro lado, si no
tienen base de datos personales y sólo el número, lo pueden seguir
haciendo, mejor eliminar eso y que no puedan enviar publicidad sea cual
fuere el dato que tengan)
Artículo 3° - Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:
Telemarketing: el uso
de cualquier tipo de comunicación por vía telefónica mediante la cual un
agente intenta publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o
servicios a un consumidor.
Datos personales: información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables. (Definición dada por la Ley 25326)
Artículo 4° - Obligaciones. Las empresas que utilizan en la actualidad o a futuro
el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o
regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la Provincia, no pueden
dirigirse a ninguno de los inscriptos en el "Registro No Llame". (el subrayado es agregado, evita que digan que a la fecha no usaban el sistema y que empezaron después)
Artículo 5° - Requisito.
Para la inscripción en el "Registro No Llame" la persona debe consignar
y acreditar el número de teléfono que corresponde a la línea que es
titular y a la cual las empresas en el ámbito de la provincia no podrán
llamar, según lo dispone el artículo 4° de la presente ley.
Artículo 6° - Duración y renovación de las inscripciones. Las inscripciones son de tipo indeterminado a partir de su incorporación al "Registro No Llame", hasta una manifestación en contrario del registrado. (la
ley de CABA establece 2 años, renovable automáticamente, pero en
realidad como la baja también se puede solicitar, no tiene sentido poner
un plazo para que sea renovable)
Artículo 7° - Medios para la inscripción.
La inscripción en el registro, así como la baja, deben ser posibles por
medios eficaces, de uso rápido y sencillos, sean estos informáticos,
telefónicos, Internet, postales, o cualesquiera otro que disponga la reglamentación de la presente ley. (la
ley de CABA decía informáticos, telefónicos y/o postales, excluyendo
Internet que no es informático, opté poner una enumeración no taxativa
de medios, para que dependa de la reglamentación, y sea modificable de
manera ágil)
Artículo 9° - Autoridad de aplicación.
La autoridad máxima en materia de Defensa de los Derechos del
Consumidor de la Provincia del Chubut, es la autoridad de aplicación de
la presente ley.
Artículo 10 - Régimen procedimental. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la ley para la Defensa del Consumidor y del Usuario, LEY VII – Nº 53 (Antes Ley 5830)
Artículo 11 - Plazos de notificación.
Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar,
ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la
Provincia, deben notificarse de las inscripciones registradas, dentro de
los noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley.
En lo sucesivo deberán notificarse cada cuarenta y cinco (45) días de las altas y bajas del registro. (la ley de CABA decía 90 días, pero me parece que es mucho tiempo)
Artículos 12 y 13 son de forma.-
Bueno, el presente
proyecto no tiene mayores pretensiones que la de exponer una idea,
vivimos quejándonos por aquellas cosas que nos molestan, bueno es
proponer alguna solución o salida a esas cosas que nos complican el día a
día.-
(*) Director Posgrado Diplomatura en especialización en derecho informático UNPSJB.-
- Director Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com
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