jueves, mayo 03, 2012

Estimados les dejo mi columna del Diario Jornada de mi ciudad, Trelew.-
Intento de manera muy sencilla dejarles algunos pensamientos sobre la buena fe en estos tiempos modernos.-

Por Guillermo M. Zamora (*)

La buena fe es eso que todos tenemos, que muchos declaman y pocos ejercen.

La buena fe es la forma de decir hago esto creyendo en el otro, pensando que si yo cumplo lo pactado voy a obtener lo convenido. La buena fe es confianza, es aquello que ha regido desde hace tanta cantidad de años que pareciera que la humanidad la ha gastado y queda ya poca de ella, salvo en "los hombres de buena voluntad que quieran habitar el suelo Argentino…" al decir de nuestra Constitución Nacional.


El principio de la buena fe en derecho sería algo así como aquel deber que se le impone a las personas de actuar de manera correcta, es decir como se comportaría una persona honorable y diligente lo que se le suele llamar buen padre de familia. La ley toma esta definición como parámetro para proteger o juzgar la honestidad de los sujetos en la circulación de los bienes.

A veces me pregunto en qué punto se tocan la buena fe y el derecho informático, y la verdad que al igual que en el resto de las ramas del derecho diría que en casi todos.

Necesitamos confiar en el otro, el principio de hacer las cosas con buena fe esta omnipresente en cada acto que se produce a través de Internet o el uso de las nuevas tecnologías, incluso me animaría a decir que está más vigente que nunca.

Pero si bien la idea es siempre la misma, es decir arrancar pensando que actuamos y actúan con nosotros de buena fe, dentro del comercio electrónico y la confianza, el derecho y las nuevas tecnologías nos han regalado la firma digital cuya regulación en nuestro país está comprendida por la Ley 25.506, reglamentada más tarde por el Decreto 2628/2002 estableciendo las pautas para el otorgamiento y revocación de las licencias a los certificadores que se encuentren habilitados a tal fin, el punto es que los requisitos son tan exigentes que en nuestro país todavía no hay entidades licenciadas certificantes de firma digital que otorguen a cualquiera (si lo es la AFIP, el Superior Tribunal de Chubut y Anses por ej), estos organismo están facultados a otorgar una firma digital dentro de su estructura para certificar los documentos electrónicos que circulen dentro de su ámbito, no obstante esto, si hay firma electrónica, cuál es la diferencia… Es sustancial.

La ley

"Firma Digital. Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante encontrándose esta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma", y el artículo 5 dice:

"Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez."

En pocas palabras es firma electrónica cuando no es firma digital. El punto de relevancia es que, como no hay entidades licenciadas certificantes que emitan firmas digitales de manera abierta, todas las firmas son electrónicas, por ende ninguna es oponible en juicio sin otra prueba que le de sustento.

¿Por qué es importante esta diferenciación? pues porque un documento puede valer o no si está firmado de una manera u otra, es decir su forma es vital a la hora de probar algo en juicio.

La ley de firma digital fue dictada en el año 2001, es decir hace más de 10 años, y aún no ha podido bajarse al ciudadano o comerciante corriente. Es muy lindo tener el coche más nuevo y más caro y más ostentoso, pero sino sabemos manejar difícilmente podamos lucirnos con él… ¿Me explico?

No quiero extenderme mucho más en este punto, sólo citarlo a fin de que no desesperemos, algo hay en el horizonte que nos puede dar certeza de nuestros actos en la red, hay soluciones, hay herramientas que nos permitirán comprar y manejarnos un poco más tranquilos en redes sociales y otras cuestiones.

Ya lo he dicho en otras oportunidades: el problema no son las cosas, son las personas, nosotros somos los que decidimos el uso que queremos darle a estas nuevas tecnologías, comprar por Internet es maravilloso, nos da un amplio abanico de opciones, nos permite comparar, recorrer, estudiar y analizar propuestas sin movernos de nuestra casa, pero como siempre, en toda operación comercial hay una contraparte que quizás no tiene los mismos buenos fines que los nuestros y es ahí donde la buena fe se pierde en la marea de bit and bytes, aquí es donde si no seguimos con los ojos bien abiertos, es que entra el yo confío, tu confías el confía y alguien nos embroma.#

(*) Director de la Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com

Director del Posgrado en Especialización en derecho informático de la UNPSJB.-

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