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martes, marzo 06, 2012

LLAME YA! ES GRATIS!! (solo cuesta una pequeña porción de tu vida) - Reflexiones sobre Derecho Informático

Les dejo mi columna del diario Jornada de todas las semanas.-

En esta oportunidad, hago un somero análisis sobre el desarrollo de las aplicaciones de los smartphones y su Regulación y contralor (o no)en la República Argentina, comento muy brevemente un proyecto de ley que esta impulsando la casa blanca en Estados Unidos, donde se fijan pautas que deben seguir los desarrolladores a la hora de crear una aplicación.-

Saludos cordiales

Reflexiones sobre derecho informático

LLAME YA! ES GRATIS!! (solo cuesta una pequeña porción de tu vida)

Por Guillermo M. Zamora - Abogado


¡¿Que lindo es tener un celular vieron!? Y es más lindo si el celular que tenemos es uno de los llamados smartphones o teléfonos inteligentes, ¿saben porque son considerados teléfonos inteligentes?, por las aplicaciones que permiten descargar que nos “solucionan” nuestra “complicada” vida moderna, tienen la inteligencia que aparentemente carecemos.-

Las aplicaciones de los celulares son programas que pueden ser un GPS que nos guia para llegar a un determinado destino, una radio, un software para revisar nuestro correo cada tres frenéticos minutos, como si nos fuera el mayor negocio de nuestra vida en ello, en fin, estas aplicaciones nos permiten tener una computadora al alcance de la mano (literalmente lo digo).-

¿Que bueno no? Díganme si no los convencí a comprarse uno…, claro no es gratis, no me refiero a su costo de marcado, el precio que se paga es mínimo, algo insustancial para nosotros, algo que no nos damos ni siquiera cuenta, nuestra privacidad, nuestra vida en otras y grandilocuentes palabras. Si tenemos un GPS en el celular no sólo nosotros vamos a saber adonde vamos sino que también lo van a saber nuestra proveedora de línea, el que hizo la aplicación y el que compre esos datos las empresas pueden saber en base a eso, adonde vamos nuestros recorridos, gustos, ideas, tendencias etc, y eso no es oro en polvo como se dice comúnmente, es plata en bits, que no es lo mismo pero se le parece de una manera espeluznante.-

Teniendo en consideración la información sensible en materia de datos que muchos de nosotros almacenamos en nuestros teléfonos, hay que entender que los riesgos son mayores y que los fabricantes, operadores, desarrolladores de aplicaciones y redes móviles de publicidad deben respetar nuestra privacidad como usuarios debemos hacerles sentir que la opinión pública es básica y fundamental para su crecimiento y nuestra intimidad.-

Bueno, no todo es terrible, sólo quise asustarlos un poco, existen normas que cuidan nuestro derecho a la intimidad, La Con­sti­tu­ción Nacional Argentina, lo pro­tege en los artícu­los 18 y 19, 43 apartado ter­cero, y en trata­dos con jer­ar­quía con­sti­tu­cional, con­tem­pla­dos en el artículo 75 inciso 22, amén de la ley de Pro­tec­ción de datos per­son­ales 25.326 y la 24240 de Defensa al Consumidor.-

Estados Unidos que puede no ser santo de nuestra devoción pero hay que reconocerle que en lo que hacen a los derechos de los ciudadanos se lo toman bien en serio, por ello han publicado una guía de buenas prácticas como proyecto de ley de los derechos de privacidad de los usuarios de redes sociales, donde se establece una serie de aspectos que las empresas desarrolladoras de teléfonos móviles y aplicaciones debe tener en cuenta para respetar al usuario privacidad.

Estamos en Argentina y las cosas no son importantes hasta que no les pasan a un famoso, o no son necesarias hasta que sale en algún reality pero sería bueno, algo de previsión que le dicen, y los responsables de esto son nuestros legisladores pero antes que ellos la responsabilidad es nuestra, como consumidores debemos dejar de sentarnos en el sillón diciendo ¡que bárbaro las cosas que pasan! y reclamar por lo que es correcto, que nos protejan, y si no saben de que les hablamos que estudien o se preparen o simplemente pregunten.-

El Proyecto norteamericano sostiene:

“El control individual: Los usuarios tienen derecho a ejercer el control sobre lo que las aplicaciones hacen con nuestros datos personales, saber que información recogen y cómo lo utilizan. Los desarrolladores deben tratar de capacitar a los usuarios, incluso cuando no esté, ni técnica ni legalmente exigibles”

Si bien esto lo encontramos en muchas de las cosas que hacemos aceptar aceptar aceptar cuando queremos instalar algo, los textos son largos, complicados y a veces mal traducidos, la ley de defensa al consumidor de Argentina contempla estos aspectos así que no estaría mal que alguna entidad de contralor ponga el ojo sobre estos puntos y actúe en consecuencia.-

“Recolección de datos: Además de las prácticas recomendadas de manera estándar para los proveedores de servicios, los desarrolladores de aplicaciones tienen que ser especialmente cuidadoso con la información de la nuestra agenda de direcciones y colecciones de fotos ya han sido objeto de grandes historias de privacidad, otros usuarios entienden que hay zonas especialmente sensibles que incluyen los datos de ubicación y el contenido y metadatos de las llamadas telefónicas y mensajes de texto”.

Básicamente indican que aquellos encargados de realizar estas maravillosas aplicaciones deben ser cuidadosos con los datos de nuestra libreta de direcciones y especialmente nosotros deberíamos saber que hacen cuando recopilan información de las llamadas que hacemos y los mensajes de texto que enviamos.-

“Transparencia: Los usuarios necesitan saber a que datos se está accediendo, por cuánto tiempo los datos se mantienen, y con quien será compartida. Los usuarios deben poder acceder a políticas de privacidad y seguridad claras y sencillas, tanto antes como después de la instalación. La transparencia es particularmente crítica en los casos en que el usuario no interactúan directamente con la aplicación.-“

Algo tan básico como saber que hace nuestro celular cuando no lo usamos nosotros, es decir quien lo usa y que información toma y que podemos hacer para que no lo haga más.-

“El respeto por el contexto: Las aplicaciones que recopilan datos sólo deben utilizar o compartir los datos de una manera lógica teniendo en cuenta el contexto en el que se proporcionó la información. Si los datos de contacto se reúne para "encontrar amigos", por ejemplo, no debe ser divulgada a terceros. Cuando el desarrollador quiere hacer un uso secundario de esos datos, debe obtener un permiso expreso del usuario.”

“Seguridad: Los desarrolladores son responsables de la seguridad de los datos personales que se recogen y almacenan. Esto significa, por ejemplo, que los mismos deben ser encriptados siempre que sea posible, procurando que los datos que se desplazan entre un teléfono y un servidor siempre debe ser codificado en la etapa de transporte.”

Elemental, este proyecto hace referencia a una etapa que normalmente no es tenida en cuenta la del traslado de los datos desde el celular hasta el servidor donde es almacenado, porque es en ese traslado que puede ser interceptado por sujetos no deseados.-

Por último “Rendición de cuentas: En última instancia, todos los actores de la industria móvil son responsables por el comportamiento del hardware y software que crea e implementa. Los usuarios tienen derecho a exigir una rendición de cuentas de parte de ellos.”

¡¿Que lindo es tener un celular vieron!?... Tan lindo como cuidarnos y que nos cuiden, como hacer que nuestra vida sea más fácil y también más segura y privada.-



(*) Director del Posgrado Diplomatura especialización en Derecho Informático UNPSJB.-

Director Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com

viernes, marzo 20, 2009

No desearas el móvil de tu prójino - Blog Alderecho.com

Este post del Dr. Ricardo Gomez Cabaleiro, no tiene desperdicio.-
Cuenta el letrado en su excelente blog alderecho.com, que le sustrajeron en una cafetería el celular.-
El hecho en la Argentina hubiera terminado con la víctima pagándole un par de tarjetas al delincuente por las dudas, pero él, puso todas sus armas en recuperarlo... y de lagal forma!.-
Acá se están discutiendo muchos de estos temas, sobre la privacidad de las Ip..., interesantísimo.-
acá les paso el primer tramo del post, el resto, que no pueden dejar de leer, con fotos y todo, lo encuentran en el siguiente link:
http://www.alderecho.com/2009/03/no-codiciaras-el-movil-del-projimo/comment-page-2/#comment-871


NO CODICIARÁS EL MÓVIL DEL PRÓJIMO

Las pequeñas injusticias, los ilícitos en los que el esfuerzo requerido para su persecución es mayor que el resarcimiento esperable, generan en cualquier ciudadano una enorme frustración, en la convicción de que, por más evidente que sea la injusticia, resulta imposible combatirla. Es lo que nos pasa si alguien deja que su perro haga sus necesidades en la acera, si un gamberro nos despierta porque le parece muy divertido pasar la calle tocando el claxon o si nos quedamos sin línea de teléfono durante un par de horas. Sabemos que se trata de hechos que provocan un daño y que llevan aparejadas consecuencias civiles o penales, pero raramente se nos pasa por la cabeza llevar a cabo acción alguna al respecto. Esta inactividad nos puede plantear una duda ¿no se puede revocar la injusticia porque nadie actúa al respecto, o nadie actúa al respecto porque no se puede recovar la injusticia? En más de una ocasión, quien escribe estas líneas se había planteado esta pregunta, en forma de “¿…y que pasaría si ahora pusiera todos los medios necesarios para resarcir el pequeño perjuicio? ¿Alcanzaría mi objetivo o antes o después me vería obligado a abandonar? Y como no soy persona que guste de quedarse con la duda, he llevado a cabo un experimento jurídico que hoy tengo el placer de compartir.

PRINCIPIOS DE JULIO DE 2008, POR LA MAÑANA:

Me encuentro tomando un café en un bar de cuyo nombre no quiero acordarme. Llevo conmigo un teléfono-PDA como el de la imagen. Aunque no soy especialmente gadgetófilo, los que me conocen saben de mi devoción por este pequeño ingenio.


EL MISMO DÍA, UN POCO MÁS TARDE:

A los pocos minutos de salir del bar me percato de que no llevo conmigo el teléfono. Regreso raudo y veloz para comprobar si me lo he dejado en la barra, pero está vacía. Pregunto a los camareros y no lo han visto. Sé que al entrar en el local lo tenía conmigo, así que el diagnóstico está claro: alguien me ha robado el móvil.

EL MISMO DÍA, OTRO POCO MÁS TARDE:

Llamo a mi número. Como era de prever, “apagado o fuera de cobertura”.

EL MISMO DÍA, UN PAR DE HORAS MÁS TARDE:

Llevo al bar unos cartelitos que he elaborado y los camareros tienen la amabilidad de situarlos en un lugar bien visible. En ellos informo de mi interés en recuperar la tarjeta de memoria, en la esperanza de que el desaprensivo que se haya apoderado del aparato pueda dejarla en cualquier rincón del bar.

EL MISMO DÍA POR LA NOCHE:

Tomo una decisión: voy recuperar mi móvil (“hazlo o no lo hagas…pero no lo intentes”).

EL MISMO DÍA POR LA NOCHE, UN POCO MÁS TARDE:

Preparo un escrito dirigido al Juzgado de Instrucción de guardia. En él, tras unas breves explicaciones técnicas, intereso las siguientes diligencias urgentes:

—Que se requiera a todas las operadoras móviles de España aportando los datos sociales de Movistar (Telefónica Móviles España S.A.U.), Vodafone (Vodafone España S.A.), ORANGE (France Telecom España S.A.) y EUSKALTEL (Euskaltel S.A.) a fin de que, con carácter urgente, comuniquen al juzgado cualquier conexión o intento de conexión que en adelante se realice desde el terminal identificado con el número de “International Mobile Equipment Identity” (IMEI) 00000000000 (número figurado), cualquiera que sea la tarjeta SIM empleada. Expresamente se debe establecer que se ocultará al usuario el seguimiento realizado y en ningún caso se bloqueará el terminal.

—Que se requiera en los mismos términos a las compañías que gestionen las estaciones de comunicación BTS.

—Que se requiera a la operadora móvil que detecte cualquier conexión o intento de conexión para que facilite al juzgado la identidad y datos de localización del titular de la SIM que se emplee, así como la localización exacta de la estación que le preste cobertura. Asimismo, deberá facilitar las localizaciones de cobertura que esa misma SIM obtenga aunque sea desde otro terminal.

—Que se oficie al Grupo de Comunicaciones de la Brigada de Investigaciones Tecnológicas de la Policía Nacional a fin de que coordine las investigaciones anteriores.

AL DÍA SIGUIENTE; POR LA MAÑANA:

Presento el escrito ante el juzgado de instrucción de guardia.

HORAS MÁS TARDE:

Providencia del Juez de Guardia, que no acuerda la tramitación como urgentes de las diligencias. Intereso remisión al Juzgado Decano para reparto. Se acuerda.

MEDIADOS DE JULIO:

Reitero mi petición ante el Juzgado al que se ha turnado el procedimiento.

FINALES DE JULIO:

Malas noticias: Por Auto del día 16, el juzgado acuerda la incoación de diligencias previas y al mismo tiempo decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones.


FINALES DE JULIO (MÁS HACIA EL FINAL):

Se notifica la anterior resolución al fiscal.


continúa... leanlo en su blog http://www.alderecho.com/2009/03/no-codiciaras-el-movil-del-projimo/comment-page-2/#comment-871
Bienvenidos