viernes, diciembre 06, 2013

Reflexiones de derecho informático - Cuando detrás de un fallo judicial hay más que una sentencia


El día 26 de noviembre pasado, me notifiqué de una sentencia que en lo personal y sustantivo ha sido de las mejores noticias que he recibido. En el Juzgado Federal de Rawson, se hizo lugar a una presentación realizada por mi persona en representación de un cliente que se sintió ultrajado por la publicación de fotos de carácter íntimo en un blog y cuyos enlaces para acceder se podían ver en Google.-

En fallo, en pocas palabras, podemos dividirlo en dos, por un lado lo sustantivo y por el otro lo que ordena, desde lo sustantivo cabe resaltar el valor primordial que se le ha dado a la privacidad e intimidad, nuestra parte solicitaba, no un resarcimiento económico, sino simplemente que no se publicaran los enlaces porque era la forma más directa de acceso a las imágenes de mi cliente subidas al sitio sin autorización, desde lo ordenado se le indica a la empresa que se  abstenga de publicar los enlaces del blog así como a las páginas internas del mismo que denunciamos.-

Se pueden realizar observaciones o críticas a la estrategia empleada para la obtención de este resultado, pueden decir que no se reclamó al blog que alojaba las fotos, que no perseguimos al que las publicó o simplemente que no se dieron de baja las fotos, pero todo tiene un sentido y un porque, a veces el dinero o un resarcimiento, o la búsqueda de la sanción al que nos dañó, no es lo primordial, a veces es más importante dejar el ego de lado y centrarnos en lo más beneficioso para uno, en el caso del cliente que sus imágenes tengan un acceso más difícil desde el punto de vista del abogado obtener la satisfacción del cliente, entiendo que optar por un proceso contencioso pidiendo indemnizaciones o buscar la persecución de quien ocasionó el daño no hubiera hecho más que dilatar la solución (aunque por parcial no menos efectiva) del caso.-

Se buscó desde un principio obtener algo más que el dinero, se busco la tranquilidad espiritual de alguien que se vio ultrajado en su intimidad, se que no vana faltar los muy pobres estúpidos que digan: “si se sacó las fotos que se embrome”, el tema es que sea digital o soporte papel, nadie tiene derecho de violar la confianza que se deposita, el que subió las fotos no deja de ser un pobre sujeto que pretendió mostrar fotos de su ex pareja pero sólo lograr que el resto viera solamente su resentimiento y poca hombría de bien, como suele suceder siempre en estos casos.-

Algunas partes del fallo que merecen ser resaltadas son:
En efecto, conforme se acreditara con las impresiones de las fotos de fs. 6/7, cuyo contenido y publicación actual en el sitio web tumblr.com denunciado han sido constatadas por Secretaría a través del buscador de Google, ..." Fijense que el Juzgado entendiendo la premura que requería el caso, de oficio visualizaron los enlaces que se describían en el escrito de demanda, entendieron que no hace falta ser un ingeniero en sistemas para acceder a google y ver lo que se plantaba como lesivo de la intimidad y privacidad de mi cliente, simplemente ingresaron al buscador y pudieron constatar lo que se reclamaba.-

Continúa el mismo párrafo diciendo: "...se visualiza la existencia de una situación de extrema urgencia, que torna necesario postergar el principio de bilaterialidad, ya que dan cuenta de la existencia de la difusión de imágenes con contenido pornográfico donde se identifica claramente a la actora con sus datos personales, implicando ello una grave afectación de su buen nombre y honor, imagen personal e intimidad, derechos personalísimos protegidos constitucionalmente.”
De manera sensata el sentenciante vislumbró el daño causado y la necesidad de ser eficaces sin dejar de lado el derecho aplicable, interpretó el requerimiento de la parte, sin más que el sentido común se accedió a los links denunciados y comprendió que Internet no perdona demoras ni dilaciones inútiles, comprendió que era necesario ordenar el bloqueo desde el buscador que posee más del 70% del tráfico de la web de los enlaces denunciados.-

Remató sus considerando citando jurisprudencia de la Cámara Federal: "En este sentido se ha dicho: "la divulgación anónima de información sensible a los más profundos sentimientos de cualquier persona importa un gravamen en sí mismo, y no pueden ser dejadas sin amparo las garantías constitucionales involucradas H (Con! Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M K.; S F c. Google ¡nc. y otro H 30/12/00, La ley on line /JUR/93766/2010.-)"

Tal como se aprecia continúa una tendencia a Nivel Nacional que hace prevalecer derechos fundamentales para la persona resguardándola por sobre pretendidas libertades de expresión.-

Voy a ser muy honesto, acá Google no participo del proceso, pero no lo hizo simplemente porque no correspondía, no se estaba reclamando una indemnización, no se pretendía condenar a Google a nada más que tuviera una acción positiva, la de bloquear enlaces que claramente eran perjudiciales para esta parte.-

Tuve oportunidad esta semana que paso de participar en dos congresos sobre derecho informático como disertante, y escuchando a los colegas en sus otras presentaciones me pareció llegar a una modesta pero evidente conclusión, el problema no es las herramientas que estamos teniendo para luchar por estos temas (en otros la falta de leyes adecuadas lo son sin dudar) sino en la celeridad de las mismas, quizás lo que tengamos a mano sirva, sólo que hace falta un poco más de criterio a la hora de implementarlas.-

Finalizo citando una frase de un  cuento de Galeano que decía palabras más palabras menos: "Eso que Ud. dice, rasca, y rasca muy bien, pero rasca donde no pica", lo que traducido a esta columna sería algo así, las leyes existentes y las herramientas que ellas nos brindan en muchísimos casos (casi todos diría) sirven, y sirven bien, pero están sirviendo donde no se pueden usar....-
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