El día 26 de noviembre pasado, me notifiqué de una sentencia que en lo
personal y sustantivo ha sido de las mejores noticias que he recibido. En el
Juzgado Federal de Rawson, se hizo lugar a una presentación realizada por mi
persona en representación de un cliente que se sintió ultrajado por la
publicación de fotos de carácter íntimo en un blog y cuyos enlaces para acceder
se podían ver en Google.-
En fallo, en pocas palabras, podemos dividirlo en dos, por un lado lo
sustantivo y por el otro lo que ordena, desde lo sustantivo cabe resaltar el
valor primordial que se le ha dado a la privacidad e intimidad, nuestra parte
solicitaba, no un resarcimiento económico, sino simplemente que no se
publicaran los enlaces porque era la forma más directa de acceso a las imágenes
de mi cliente subidas al sitio sin autorización, desde lo ordenado se le indica
a la empresa que se abstenga de publicar
los enlaces del blog así como a las páginas internas del mismo que
denunciamos.-
Se pueden realizar observaciones o críticas a la estrategia empleada
para la obtención de este resultado, pueden decir que no se reclamó al blog que
alojaba las fotos, que no perseguimos al que las publicó o simplemente que no
se dieron de baja las fotos, pero todo tiene un sentido y un porque, a veces el
dinero o un resarcimiento, o la búsqueda de la sanción al que nos dañó, no es
lo primordial, a veces es más importante dejar el ego de lado y centrarnos en
lo más beneficioso para uno, en el caso del cliente que sus imágenes tengan un
acceso más difícil desde el punto de vista del abogado obtener la satisfacción
del cliente, entiendo que optar por un proceso contencioso pidiendo
indemnizaciones o buscar la persecución de quien ocasionó el daño no hubiera
hecho más que dilatar la solución (aunque por parcial no menos efectiva) del
caso.-
Se buscó desde un principio obtener algo más que el dinero, se busco la
tranquilidad espiritual de alguien que se vio ultrajado en su intimidad, se que
no vana faltar los muy pobres estúpidos que digan: “si se sacó las fotos que se
embrome”, el tema es que sea digital o soporte papel, nadie tiene derecho de
violar la confianza que se deposita, el que subió las fotos no deja de ser un
pobre sujeto que pretendió mostrar fotos de su ex pareja pero sólo lograr que
el resto viera solamente su resentimiento y poca hombría de bien, como suele
suceder siempre en estos casos.-
Algunas partes del fallo que merecen ser resaltadas son:
“En efecto, conforme se acreditara con las
impresiones de las fotos de fs. 6/7, cuyo contenido y publicación actual en el
sitio web tumblr.com denunciado han sido constatadas por Secretaría a través
del buscador de Google, ..." Fijense que el Juzgado entendiendo la
premura que requería el caso, de oficio visualizaron los enlaces que se
describían en el escrito de demanda, entendieron que no hace falta ser un
ingeniero en sistemas para acceder a google y ver lo que se plantaba como
lesivo de la intimidad y privacidad de mi cliente, simplemente ingresaron al
buscador y pudieron constatar lo que se reclamaba.-
Continúa el mismo
párrafo diciendo: "...se visualiza la existencia de una situación de extrema urgencia, que
torna necesario postergar el principio de bilaterialidad, ya que dan cuenta de
la existencia de la difusión de imágenes con contenido pornográfico donde se
identifica claramente a la actora con sus datos personales, implicando ello una
grave afectación de su buen nombre y honor, imagen personal e
intimidad, derechos personalísimos protegidos constitucionalmente.”
De manera sensata el sentenciante vislumbró el daño
causado y la necesidad de ser eficaces sin dejar de lado el derecho aplicable,
interpretó el requerimiento de la parte, sin más que el sentido común se
accedió a los links denunciados y comprendió que Internet no perdona demoras ni
dilaciones inútiles, comprendió que era necesario ordenar el bloqueo desde el
buscador que posee más del 70% del tráfico de la web de los enlaces
denunciados.-
Remató sus considerando citando jurisprudencia de la Cámara Federal:
"En este sentido se ha dicho: "la divulgación anónima de información sensible a los más profundos
sentimientos de cualquier persona importa un gravamen en sí mismo, y no pueden
ser dejadas sin amparo las garantías constitucionales involucradas H (Con!
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M K.; S F c. Google ¡nc. y otro H 30/12/00,
La ley on line /JUR/93766/2010.-)"
Tal como se aprecia continúa una tendencia a Nivel
Nacional que hace prevalecer derechos fundamentales para la persona resguardándola
por sobre pretendidas libertades de expresión.-
Voy a ser muy honesto, acá Google no participo del
proceso, pero no lo hizo simplemente porque no correspondía, no se estaba
reclamando una indemnización, no se pretendía condenar a Google a nada más que
tuviera una acción positiva, la de bloquear enlaces que claramente eran
perjudiciales para esta parte.-
Tuve oportunidad esta semana que paso de participar
en dos congresos sobre derecho informático como disertante, y escuchando a los
colegas en sus otras presentaciones me pareció llegar a una modesta pero
evidente conclusión, el problema no es las herramientas que estamos teniendo
para luchar por estos temas (en otros la falta de leyes adecuadas lo son sin
dudar) sino en la celeridad de las mismas, quizás lo que tengamos a mano sirva,
sólo que hace falta un poco más de criterio a la hora de implementarlas.-
Finalizo citando una frase de un cuento de Galeano que decía palabras más
palabras menos: "Eso que Ud. dice, rasca, y rasca muy bien, pero rasca
donde no pica", lo que traducido a esta columna sería algo así, las leyes
existentes y las herramientas que ellas nos brindan en muchísimos casos (casi
todos diría) sirven, y sirven bien, pero están sirviendo donde no se pueden
usar....-