viernes, diciembre 06, 2013

Reflexiones de derecho informático - Cuando detrás de un fallo judicial hay más que una sentencia


El día 26 de noviembre pasado, me notifiqué de una sentencia que en lo personal y sustantivo ha sido de las mejores noticias que he recibido. En el Juzgado Federal de Rawson, se hizo lugar a una presentación realizada por mi persona en representación de un cliente que se sintió ultrajado por la publicación de fotos de carácter íntimo en un blog y cuyos enlaces para acceder se podían ver en Google.-

En fallo, en pocas palabras, podemos dividirlo en dos, por un lado lo sustantivo y por el otro lo que ordena, desde lo sustantivo cabe resaltar el valor primordial que se le ha dado a la privacidad e intimidad, nuestra parte solicitaba, no un resarcimiento económico, sino simplemente que no se publicaran los enlaces porque era la forma más directa de acceso a las imágenes de mi cliente subidas al sitio sin autorización, desde lo ordenado se le indica a la empresa que se  abstenga de publicar los enlaces del blog así como a las páginas internas del mismo que denunciamos.-

Se pueden realizar observaciones o críticas a la estrategia empleada para la obtención de este resultado, pueden decir que no se reclamó al blog que alojaba las fotos, que no perseguimos al que las publicó o simplemente que no se dieron de baja las fotos, pero todo tiene un sentido y un porque, a veces el dinero o un resarcimiento, o la búsqueda de la sanción al que nos dañó, no es lo primordial, a veces es más importante dejar el ego de lado y centrarnos en lo más beneficioso para uno, en el caso del cliente que sus imágenes tengan un acceso más difícil desde el punto de vista del abogado obtener la satisfacción del cliente, entiendo que optar por un proceso contencioso pidiendo indemnizaciones o buscar la persecución de quien ocasionó el daño no hubiera hecho más que dilatar la solución (aunque por parcial no menos efectiva) del caso.-

Se buscó desde un principio obtener algo más que el dinero, se busco la tranquilidad espiritual de alguien que se vio ultrajado en su intimidad, se que no vana faltar los muy pobres estúpidos que digan: “si se sacó las fotos que se embrome”, el tema es que sea digital o soporte papel, nadie tiene derecho de violar la confianza que se deposita, el que subió las fotos no deja de ser un pobre sujeto que pretendió mostrar fotos de su ex pareja pero sólo lograr que el resto viera solamente su resentimiento y poca hombría de bien, como suele suceder siempre en estos casos.-

Algunas partes del fallo que merecen ser resaltadas son:
En efecto, conforme se acreditara con las impresiones de las fotos de fs. 6/7, cuyo contenido y publicación actual en el sitio web tumblr.com denunciado han sido constatadas por Secretaría a través del buscador de Google, ..." Fijense que el Juzgado entendiendo la premura que requería el caso, de oficio visualizaron los enlaces que se describían en el escrito de demanda, entendieron que no hace falta ser un ingeniero en sistemas para acceder a google y ver lo que se plantaba como lesivo de la intimidad y privacidad de mi cliente, simplemente ingresaron al buscador y pudieron constatar lo que se reclamaba.-

Continúa el mismo párrafo diciendo: "...se visualiza la existencia de una situación de extrema urgencia, que torna necesario postergar el principio de bilaterialidad, ya que dan cuenta de la existencia de la difusión de imágenes con contenido pornográfico donde se identifica claramente a la actora con sus datos personales, implicando ello una grave afectación de su buen nombre y honor, imagen personal e intimidad, derechos personalísimos protegidos constitucionalmente.”
De manera sensata el sentenciante vislumbró el daño causado y la necesidad de ser eficaces sin dejar de lado el derecho aplicable, interpretó el requerimiento de la parte, sin más que el sentido común se accedió a los links denunciados y comprendió que Internet no perdona demoras ni dilaciones inútiles, comprendió que era necesario ordenar el bloqueo desde el buscador que posee más del 70% del tráfico de la web de los enlaces denunciados.-

Remató sus considerando citando jurisprudencia de la Cámara Federal: "En este sentido se ha dicho: "la divulgación anónima de información sensible a los más profundos sentimientos de cualquier persona importa un gravamen en sí mismo, y no pueden ser dejadas sin amparo las garantías constitucionales involucradas H (Con! Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M K.; S F c. Google ¡nc. y otro H 30/12/00, La ley on line /JUR/93766/2010.-)"

Tal como se aprecia continúa una tendencia a Nivel Nacional que hace prevalecer derechos fundamentales para la persona resguardándola por sobre pretendidas libertades de expresión.-

Voy a ser muy honesto, acá Google no participo del proceso, pero no lo hizo simplemente porque no correspondía, no se estaba reclamando una indemnización, no se pretendía condenar a Google a nada más que tuviera una acción positiva, la de bloquear enlaces que claramente eran perjudiciales para esta parte.-

Tuve oportunidad esta semana que paso de participar en dos congresos sobre derecho informático como disertante, y escuchando a los colegas en sus otras presentaciones me pareció llegar a una modesta pero evidente conclusión, el problema no es las herramientas que estamos teniendo para luchar por estos temas (en otros la falta de leyes adecuadas lo son sin dudar) sino en la celeridad de las mismas, quizás lo que tengamos a mano sirva, sólo que hace falta un poco más de criterio a la hora de implementarlas.-

Finalizo citando una frase de un  cuento de Galeano que decía palabras más palabras menos: "Eso que Ud. dice, rasca, y rasca muy bien, pero rasca donde no pica", lo que traducido a esta columna sería algo así, las leyes existentes y las herramientas que ellas nos brindan en muchísimos casos (casi todos diría) sirven, y sirven bien, pero están sirviendo donde no se pueden usar....-

martes, noviembre 12, 2013

Reflexiones de Derecho Informático - Internet y esa nueva forma de contar las cosas


 
Podemos decir que Internet y las innumerables formas que posee para la comunicación, tales como el correo electrónico, páginas web, mensajeros, redes sociales y weblogs (blogs) tienen un profundo efecto en la forma en que la información se comparte en la actualidad. Se podría comparar los efectos de estas nuevas tecnologías en la sociedad a las que Gutenberg provocó con la imprenta en el siglo 14. Internet, como la imprenta, son un hito histórico que ha tenido un profundo efecto en la población poniendo la información a disposición de un público masivo a una velocidad incontrolable, eso que se llama viralidad; hay un mayor acceso a la información y eso pone en jaque a los gobiernos debido a la eliminación de barreras y facilitando con ello las comunicaciones generalizadas convirtiendo en más accesible la misma a un mayor número de personas. Hay que considerar que mientras la invención de la imprenta puso a los libros a disposición de las masas, la comunicación por Internet elimina más barreras sociales poniendo a disposición de todo el mundo mucho más que libros, porque el contenido multimedia llegó para traer mayor realismo a lo que se cuenta y ángulos comunicacionales que, me parecen, aún no han sido explotados del todo.-

Un área que está atrayendo una atención especial en el área de la comunicación en Internet tiene que ver con los blogs y, en particular,  los post en redes sociales. Es decir, como debe interpretarse las redes sociales e Internet en general respecto de la comunicación política y en general.-

Pongamos en perspectiva los dos puntos de vista que he podido escuchar hasta el momento, por un lado estan los que sostienen que Internet y las redes sociales son un medio de comunicación y por el otro los que sostenemos que es una vía de comunicación.-

Cual es la importancia de hacer esta distinción sospecho podrán preguntarse alguno de Uds., pues simple, la veda electoral del domingo pasado, era comprensiva de todos los medios de comunicación, pero el Director Nacional Electoral, explicó que esa veda no alcanzaba las redes sociales, es decir que se podía continuar haciendo proselitismo por esas vías.-

En principio podría considerarse algo desacertado, sobre todo por la masividad de las algunas de esas redes, pero la explicación fue bastante lógica, las cuentas en esos sitios de intercambio de opiniones personales, es un ámbito donde el titular de la misma se expresa para si y sus contactos, por lo que no le comprendería las generales de la ley de hacerlo en espacios públicos…, que quieren que les diga, me parece un argumento lógico pero un tanto absurdo, es como hacer una reunión en tu casa (que no esta permitido por cierto), y contarle a los asistentes su plataforma electoral o la de su candidato favorito, es lógico, porque hay una realidad, las cuentas de las redes sociales pertenecen a sus titulares y lo que uno diga en un ámbito privado pertenece a su esfera particular, ahora bien, tomemos como ejemplo a Justin Bieber, o a juan perez que tiene por poner un ejemplo más de un millón de seguidores, les parece que decirle algo a sus seguidores, esos más de millón de personas tiene algo de íntimo????, sinceramente yo creo que no, pero que le vamos a hacer, la ley no dice nada y se pretende (muy mal por cierto creo) aplicar criterios viejos a cuestiones nuevas, y se pierde el criterio y la novedad.-

Creo que hay que ir un poco más profundo en todo esto, hay que pensar seriamente que es Internet, ¿un servicio público? ¿Un medio de comunicación? ¿Una vía de comunicación? ¿Una herramienta? ¿Todo esto junto?, puede ser creo, todas estas respuestas o ninguna de ellas, así de amplio es Internet y son las nuevas tecnologías que no permiten un encuadramiento, encuadramiento tan necesario como la norma, porque si no sabemos que es no podemos saber que hacer jurídicamente con él.-

Desde mi modesto punto de vista creo que es más allá de una herramienta o un servicio casi esencial para la ciudadanía, es una via de comunicación, es decir, es una forma de comunicarnos, un lugar donde podemos “encontrarnos” o “desencontrarnos” como les guste considerarlo, no es un medio de comunicación porque por medio de comunicación interpretamos aquel espacio que se utiliza para informar, e Internet no es sólo información, es entretenimiento, diversión, conversación y también datos, por cierto aquí cabe hacer la siguiente distinción, supongamos que me dicen que leen el Diario Jornada, por la web, que por ello es un medio de información, pues les digo que tienen razón!!! Es el Diario Jornada el medio de comunicación! No Internet, esta última es sólo la via que eligió el medio para informar, ¿se entiende la diferencia?.-

Acá es donde me dicen que me pongo mañoso con las definiciones o conceptos, y no puedo más que decirles que vuelven a tener razón, me pongo mañoso o quisquilloso, porque nos debemos poner así, es muy importante darnos cuenta el marco en el que nos movemos, porque en base a eso es que vamos a poder defender nuestros derechos, el de opinar, el de informar, el de acceder a lo que queremos, el derecho a ser nosotros mismos y manejarnos dentro de la web.- 

            Soy de los que usan Twitter, (@guillermozam) tengo más de dos mil seguidores, que por cierto es más cantidad de gente de la que he conocido a lo largo de mi vida, sigo a famosos, alumnos, amigos, ignotos, todos tienen algo que decir, y no es lo mismo lo que dicen unos que lo que dicen otros, (me incluyo), no es lo mismo un periodista que tiene más de un millón de seguidores que mi sobrina que tiene menos de 100, los dos pueden decir lo que quieran, pero no decirlo a quien quieran.-

            Podemos decir que Internet y las innumerables formas que posee para la comunicación han cambiado, pero lo más importante es que no hemos cambiado nosotros, que somos los dueños de la pelota, nosotros somos lo que manejamos la herramienta, el medio, la via, el servicio, nosotros somos lo que estamos y dejamos de estar, nosotros somos los importantes no lo que se use, y nos tenemos que cuestionar, porque de ahí saldrá el concepto, la definición, la idea, el criterio, de ahí saldrá la cuestión…

domingo, octubre 27, 2013

VI Congreso de Derecho Informático - Asociación de Derecho Informático de Argentina (ADIAr)

VI Congreso de Derecho Informático - Asociación de Derecho
Informático de Argentina (ADIAr)

Fecha: 22 de Noviembre de 2013
Hora de Inicio: 8.30 acreditaciones finaliza 17.30 hs.-
Lugar: Casa de Posgrado UNLP - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ayacucho 132)
Costo: $100 para socios de Adiar con la cuota al día y Estudiantes - $350 General.-  El costo de la inscripción incluye almuerzo (empanadas - Pizza) No incluye bebida.- Se entregan certificados
Colaboran: Red Elderechoinformático.com y Microjuris Argentina
Ingresar al artículo para ver más información


Cronograma

8:30 hs - Acreditaciones
9:00 - Apertura a cargo del Presidente de ADIAr Guillermo Zamora

9:15 hs - PANEL 1 - “Protección de Datos Personales”
Ines Tornabene (Centro de Protección de Datos Personales - CABA)
Ezequiel Paseron (Coordinador del Programa Nacional Con Vos en la web)

10:00 hs - PANEL 2 - “Responsabilidad en los tiempos que corren”
Horacio Fernandez Delpech (Presidente Honorario de ADIAr - USAL)
Fernando Tomeo (Facultad de Derecho, UBA)

10:45 hs - Break

11 hs-  Firma del Convenio de Colaboracion y Reciprocidad Académica con la Federación Argentina de Colegios de Abogados
Palabras del Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados

11.40 Homenaje al Dr. Horacio Fernandez Delpech Presidente honorario vitalicio de la Asociación de Derecho Informático de Argentina (ADIAr)
12 hs PANEL 3 - PANEL 6 “Internacionalización del Derecho”
Ernesto Liceda (GECSI, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP)
Corina Iuale (Investigadora UNS)

12:45 Almuerzo (incluído)

14:15 hs- PANEL 4 - “Seguridad informática y experiencias modernas”
Mariano del Rio (Consultor en Seguridad - SecureTech)
Maximiliano Macedo (Consultor en Seguridad - AsegurarTe)
Hildamar Fernandez (Abogada Penalista - Venezuela)

15:15 hs - PANEL 5 - “Sociedad de la Información y Cloud Computing”
Carlos Aguirre (AGEIA DENSI - UNC)
Carlos Reusser (Universidad Nacional de Chile)

16:00 hs - Break

16:15 hs - PANEL 7 - “Delitos Informáticos y Privacidad en Internet”
Marcelo Temperini (ElDerechoInformático.com - UNL / CONICET)
Analia Aspis (UBA / CONICET)

17:00 hs - Palabras de Cierre -

sábado, octubre 26, 2013

Reflexiones de Derecho Informático Los chicos…

A veces me da muchísima bronca cuando me pongo a leer y estudiar para escribir esta columna y me encuentro con el texto, concepto e idea de lo que yo quiero decir ya dicho por otro, me obliga a buscar otro material, a pensar una vuelta de tuerca, a pretender encontrar en otro lado lo que ya encontré.-

El artículo que leí fue escrito por el periodista de tecnología Ariel Torres de un Diario de Buenos Aires, comentaba su parece respecto de un descubrimiento realizado hace muy poco por un chico de 16 años que encontró (aparentemente) la forma de detectar el cáncer de páncreas en minutos, a un costo de 3 centavos de dólar… si minutos, si centavos de dólar, todo ello a través de una tira reactiva que consiguió desarrollar en un laboratorio de la Universidad Hopkins cuando antes ya lo habían rechazado en 199 laboratorios por tener 14 años, se dan cuenta, por no llegar a la edad mínima requerida de 16 años, los laboratorios no aceptaban realizar experimentos, experimentos que quizás ayuden a salvar miles de personas.-

Cuenta la historia que el joven era muy cercano a su tío que falleció de cáncer de páncreas, que a los 14 años se preguntó porque no se lo pudo detectar antes y comenzó a investigar gracias a información que encontró en Internet, no compró libros, no visitó grandes bibliotecas, es oriundo de un pueblo de 2000 habitantes, en fin, digamos que no tenía todas a favor, sin embargo se las ingenió para canalizar sus inquietudes y lograr algo grandioso, algo que la humanidad quizás si es lo suficientemente generosa se lo sabrá agradecer, porque a esa edad podría estar tirando piedras a los faroles o pintando
bancos de plaza con aerosol, sin embargo un entorno adecuado, la incentivación de su curiosidad y por sobre todo la posibilidad de acceder a la información necesario conjugó para que todo saliera bien.-

Esto sería imposible de lograr aquí, sería la pregunta que uno se hace, y la respuesta es que no, chicos con inquietudes hay en todos lados, chicos con ganas de descubrir y pensar sobran, se los aseguro, y por sobre todo, Internet puede estar en todos lados, con sus contenidos didácticos y de los otros.-

Vuelvo al comienzo, es difícil decir cosas nuevas cuando ya otro ha expresado muy bien lo que deseamos, pero por suerte, existen los peros, y los o el pero de esta oportunidad surge al pensar en todo el bien y todo el mal que se puede realizar, tenemos en esta oportunidad a un chico curioso que buscó en lo más profundo de si y consiguió gracias a la información que circula libremente en Internet un resultado maravilloso, por otro lado tenemos que esa misma información que se usó para realizar el bien, tranquilamente suele usarse para el mal, donde estará la diferencia?, porque algunos
optan por usar una herramienta como esta para lograr cosas que hacen sentir orgullo ajeno de sólo leerlo, y tenemos por otro lado aquellos capaces de usar toda esa data para embromarle la vida a otro.-

Quizás sea por una necesidad de equilibrio cósmico, algo así como el yin y el yan, una especie de búsqueda constante y homogénea de que no todos sean buenos, que no todos permitan que la vida avance sin sobresaltos, ni perfección imperfecta.-

Quizás estas cosas de mostrarnos sin escrúpulos ni cortapizas todo lo bueno que puede hacerse con la libre información, es el mismo indicio de que estemos con las antenas paradas que también puede darse lo contrario, no quiero ser pesimista con esto, pero es una realidad, y hay que tenerla en cuenta, porque no todo es color de rosas, y quizás sea por ese rumbo que debamos apuntar y ajustar los cañones, ya sea desde el Estado con una política clara y un rumbo constante para permitir que nuestros chicos del interior provincial puedan acceder a esta maravilla contemporánea que es la red de redes y permitírsele ser curiosos, rebeldes y perseverantes, luego dependerá de nosotros, todos, padres, maestros, políticos el darle un contexto correcto a todo y generarle ese entusiasmo que sea sólo para buscar lo que, como mínimo, no sea perjudicar a otro.-

La Tecnología, las ciencias, y la investigación en Internet no debe ser algo opcional en estos tiempos que corren, la preocupación desde temprano debería ser como estos chicos de hoy, se van a mover en un mundo donde habrá que hacerse (o habrán, yo ya lo hice) a la idea que hay que replantearlo y repensarlo, porque es indudable que ha cambiado, y debemos entender el cambio no sólo pretender entender que ese cambio se ha producido.-

La información debe correr libre, pero más libre aún debe correr la formación, porque de ella dependerá que los adolescentes puedan ser los que la utilicen de manera idónea, caso contrario estaremos en la eterna pregunta si está bien o no que todo corra sin filtros ni vigilancias por la web.-

No sabría decirles si todo debe cambiar o algo, o siquiera un poco, es seguro que debe haber algo que nos lleve por caminos distintos en materia educativa y por sobre todo de políticas públicas, dejar de pensar que no son gastos tan importantes el instalar fibra óptica en pueblos remotos o que cada chico tenga la posibilidad de acceder a una computadora (el problema es cuando la computadora se la dan para que juegue al solitario y la fibra óptica, no tiene otro fin que el descargar música de manera ilegal o películas sin permiso).-

Estamos en presencia de algo, de algo importante y maravilloso, sería también fantástico y maravilloso que nos enseñen a todos, grandes y chicos, el porque lo es, el porque es necesario saberlo, darnos cuenta y por sobre todo, saber que libre no es gratis, que libre no es de todos, que libre es simplemente el derecho y la responsabilidad de hacer lo que hacemos, con lo que tenemos, para que el concepto tenga el suficiente criterio como para que nunca deje de serlo.-

nota: por favor ingresen a esta dirección web: http://www.youtube.com/watch?v=pmVzs3-GNBc o bien entren en youtube y busquen “Young Innovator Achieves Childhood Dream at Intel ISEF”, les van a encontrar el momento en el cual gana el premio Intel por su descubrimiento.-

lunes, septiembre 23, 2013

Reflexiones de Derecho Informático - Internet, difundir, difamar, no pensar



Hubo muy pocos hechos o cosas en la historia de la humanidad que han revolucionado la sociedad tanto y tan rápido como lo ha hecho Internet, esto nos permitió entre otras cosas que en la mayor parte del mundo se busque un acceso a una computadora ya sea para obtener información o para brindarla, porque básicamente Internet es eso, dar y recibir información, un ámbito donde la comunicación es la piedra basal y cuando nos referimos a comunicación, no hablamos solamente de hablar con alguien vía chat, sino a decir trasmitir, comunicar a quien quiera oír lo que queremos decir acá y en cualquier lugar del mundo. Internet nos ha permitido a todos ser generadores de contenido y por supuesto poder brindar ese contenido en todo momento y en todas partes. En un mundo perfecto (que por cierto no es el nuestro ni remotamente) sería maravilloso, pero, como dije el nuestro no es perfecto y a veces no es tan maravilloso.-
                Internet puede servirnos para compartir avances científicos, una campaña solidaria, aprender más y mejor, no obstante, no todos se esfuerzan porque sea una forma de mejorar el mundo.  Hay un montón de personas con malas intenciones y se que no les doy un dato inédito con esto, todos hemos escuchado historias de delincuentes informáticos con acceso a sitios Web y que obtienen información privada, delincuentes que toman a empresas como rehenes. La ciber extorsión, los virus, los gusanos - estos son términos o conceptos que eran impensables hasta hace apenas unos pocos años, pero que debemos acostumbrarnos a oírlos, tanto como en su momento debimos acostumbrarnos a escuchar salideras, motochorros etc
                Me pregunto ¿Cuál es la responsabilidad en Internet?
                La responsabilidad abarca los hechos ilícitos cometidos en Internet  por ej. el uso no autorizado de cualquier material de publicidad, derechos de autor, lema, marca, etc, a través de la red, la violación de la intimidad o privacidad así como de otros del acceso no autorizado a información en general, el plagio o uso no autorizado de un formato literario o artístico, la transmisión de un virus informático, la injuria y calumnia utilizando como medio Internet.-
                El tema de la injuria y calumnia, o difamación es donde quería llegar, en estas últimas semanas me han llegado no menos de 5 casos, donde alguien publicó información falaz o por lo menos no comprobada de un tercero donde se decían barbaridades imputándole sin prueba alguna conductas aberrantes o actividades ilícitas o simplemente conductas sexuales licenciosas dando domicilio e incluso teléfono celular de contacto.-
                El combo compuesto por la viralidad de internet (es decir que las noticias corran como reguero de pólvora – perdón por el viejazo que implica el término), el tiempo libre para instrumentar una campaña contra alguien y la solidaridad mal entendida de los lectores es una bomba difícil de desactivar, mejor ejemplo que esto es el hecho sucedido en Comodoro Rivadavia con la violación y asesinato de la Chiquita Yasmin, se publicó en redes sociales la culpabilidad de una persona que al ser reconocida por sus vecinos, tuvo que irse de la ciudad, pudiendo comprobarse con posterioridad que el mismo, a esa hora, estaba trabajando rodeado de gente que dio fe de su inocencia, pero a esa altura no importaba mucho, el señalado ya había tenido que mudarse de ciudad, padecer agresiones y justificar su inocencia.-
Puedo comprender la solidaridad de la gente, pero esa misma solidaridad, debe entenderse en positivo, es decir, utilizar la red para aprender no para condenar, un chiste mal hecho, un deseo de venganza, pueden destruir la reputación de alguien o mucho peor, pueden concluir en un afán justiciero en el daño físico a alguien.-
Cuando leemos que alguien es un estafador, o que es un violador, o que es un golpeador o una infiel, es lógico que uno reaccione condenado el hecho, pero ¿cuantas veces de esas que se opina se tiene prueba alguna de lo que se está imputando?, ¿pocas? ¿ninguna?, es bueno ser solidario y brindar apoyo a quien sufre, pero no es bueno, condenar, no somos la justicia, no podemos erigirnos en justicieros, es malo hacernos cargo de la equidad y/o la sanción de un hecho.-
Alguna vez se ha puesto a pensar que ocurriría si es a Ud. a quien una amante despechada le imputa una conducta violenta, o un vecino enojado hecha a correr el rumor que Ud. tiene por hobby despellejar gatitos, o si el comerciante competencia de su negocio, difunde por todos lados que vende alimentos masticados… esto que le comento, (que no dude pasa más seguido de lo que piensa) sería más grave acaso que lo que Ud. normalmente lee  y sin conocimiento de causa levanta el dedo índice y acusa sin saber trasfondos ni contextos.-
Internet es una fuente de información buena y mala, es como un cuerpo humano con células sanas y enfermas,  posee usuarios buenos y de los otros, gente que busca comunicar y gente que busca confundir, no voy a decir que son un ejemplo, pero para muestra basta un botón, en China se ha condenado a tres años de prisión a una persona por generar un rumor difamatorio que fue ampliamente difundido, se imaginan acá donde nuestro principal deporte, después del futbol es hablar lo que sucedería…
Nota: El código Penal Argentino sanciona esta conducta, y se puede probar, sólo falta que los indicados abran su cabeza… (es aviso).-

martes, septiembre 10, 2013

Revista Digital ElDerechoInformatico.com Edición N° 15

Les cuento que hemos publicado desde la Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com, la edición N° 15 de nuestra Revista Digital.-

Estos son los datos de su publicación:

Título: Revista Digital El Derecho Informático Nº 15 (Septiembre 2013)
Autor(es): Varios
Publicación: 2013
Editorial: Red Iberoamericana ElDerechoInformático.com - Edición propia
Núm. Páginas: 34
Tamaño: 7,36 Mbs (zip)
Idioma: Español

Índice de Artículos:
- Alcances, impacto, idoneidad, falencias y riesgos del reglamento a la ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales en relación con la ciberseguridad. Por Mgter. Randall Barnett Villalobos
- Necesidad del Derecho Informático en la Republica Dominicana. Por Abog. Otilio G. Sanchez Montero

- Fundamentos de la reforma política. Su relación con la garantía constitucional de Habeas Data. Por Abog. Romina Florencia Cabrera

- La resolución electrónica de las controversias. Por Dra. Carmen Algar

- El uso de redes sociales vs. productividad laboral. Por Lic. Jorge Luis García Obregon

- Fotos y comentarios del "III Encuentro Latinoamericano de Derecho Informático" Trelew / Chubut 27 al 29 de Junio 2013. Red ElDerechoInformático.com

- IX Conferencia Internacional de Derecho e Informática de la Habana. Relatado por MsC. Yarina Amoroso Fernández

- Entrevista a Sabrina Diaz Rato
 
 
Pueden descargarla en: 

https://www.elderechoinformatico.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1619:revista-digital-el-derecho-informatico-no-15-septiembre-2013&catid=82:revista-electronica

Esperamos contar artículos de alguno de Uds. para la próxima edición.-

Por cierto, les adelanto algo que contamos en la editorial, estamos armando los suplementos Nacionales de la Revista, la más avanzada es la de Costa Rica, proximamente habrá novedades!!!

martes, septiembre 03, 2013

Inscripción Posgrado en Derecho Informático - Gobierno Digital

Anunciamos la apertura de inscripción para el Módulo denominado Gobierno Digital en el Marco del Posgrado en derecho informático que organiza la Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com y certifica la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.-
Datos de importancia:
Fechas de cursado: martes 24 de Septiembre - 01- 08 y 15 de octubre.-
Horario de cursado: 20.30 a 22.30 hs de Argentina
Modalidad: A distancia CLASES POR VIDEOCONFERENCIA EN VIVO
Becas: Ver detalle más abajo.-
Docente: Dr. Martín Barrandeguy.-
Inversión: PESOS ARGENTINOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600) si se abona por esta plataforma - DOLARES TRESCIENTOS o su equivalente en Pesos  (u$s TODA OTRA FORMA DE PAGO)

Programa Académico:

Unidad 1: Introducción al Gobierno Digital. Sociedad de la Información. TIC. Sociedades del conocimiento.  Brecha digital – oportunidad digital, políticas de acceso a las redes. Gobierno digital y reforma y modernización del estado. Definiciones de Gobierno Digital. Caracteres del Gobierno Digital. Beneficios del Gobierno Digital. Fases evolutivas del Gobierno Digital. Tipos de Gobierno Digital. Indicadores evaluativos de GE. Normativa Internacional y normativas nacionales.
Unidad 2: Elementos del  Gobierno Digital. Creación de canales de participación ciudadana. Desarrollo de portales con ventanas de ingreso únicas. Seguimiento de expedientes. Compras electrónicas. Sistema 911. e.democracia. m.gobierno. Gobierno Digital en los distintos poderes del Estado. (Latinoamérica). Gobierno Digital en Poder Legislativo. Gobierno Digital en Poder Ejecutivo. Gobierno Digital en Poder Judicial. Gobierno Digital en las Municipalidades
Unidad 3: Privacidad y seguridad en el Gobierno Digital. Firma Digital. Timbrado digital.
Unidad 4: Situación en Latinoamérica sobre Gobierno Electrónico. Estudios de Casos y comparación.

Docente: Dr. Martín Horacio Barrandeguy

 Abogado Especialista en Relaciones Internacionales, Postgrado dictado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán y el Instituto para la Integración y el Desarrollo Latinoamericano ( IDELA ). Certificate Program in Globalization Studies, Seminary dictated by the Department of Government of the Georgetown University and the Universidad Católica de Salta. Certificate Program in Policy Strategy of Regional and Subregional Integration, Seminar dictated by the International Institute of Government, Managment and Policy of the University of Georgetown and the Universidad Católica de Salta. Catedrático A Cargo De La Cátedra De Relaciones Internacionales 1 y Derecho Internacional Publico De La Facultad De Derecho De La Universidad Católica De Salta.- Catedrático Del Curso De Postgrado Para Abogados Dictado Por La Escuela De La Abogacía De Salta - Tutor Del Curso Virtual Todos Somos Mercosur Organizado Por Cancillería Argentina.- Forma parte del Equipo de Tutores del Curso de Introducción a la Formulación de Estrategias de Gobierno Electrónico de la organización de Estados Americanos (OEA).

Cantidad de Horas: 16 hs
Nota: Se recuerda a los interesados que es posible realizar los diferentes módulos de manera individual e independiente sin realizar todo el posgrado (12 Módulos). En esos casos, la certificación sólo será por el cursado y aprobación de los Módulos realizados.

Becas

Los requisitos para acceder a cada beca son los siguientes:

Beca 30% del valor de cada Módulo:

Requisitos:
  • - Título de grado emitido entre los años 2008 y 2009 .-
  • - No ser mayor de 30 años a la fecha de solicitud de la beca.-
  • - Una vez obtenida la beca para mantenerla no deberá ser calificado con nota inferior a 8 (ocho).-
  • - Publicar un Artículo en cada revista que edite el sitio ElDerechoInformatico.com.-

Beca 40% del valor de cada Módulo:

Requisitos:
  • - Título de grado emitido entre los años 2010 y 2011.-
  • - No ser mayor de 28 años a la fecha de solicitud de la beca.-
  • - Una vez obtenida la beca para mantenerla no deberá ser calificado con nota inferior a 8 (ocho).-
  • - Publicar un Artículo en cada revista que edite el sitio ElDerechoInformatico.com.-

Beca 50% del valor de cada Módulo
:


Requisitos:
  • - Título de grado emitido entre los años 2012 y 2013.-
  • - No ser mayor de 26 años a la fecha de solicitud de la beca.-
  • - Una vez obtenida la beca para mantenerla no deberá ser calificado con nota inferior a 8 (ocho).-
  • - Publicar un Artículo en cada revista que edite el sitio ElDerechoInformatico.com.-
La modalidad de pago podrá ser a través de:
  • Western Unión (costo del envío a cargo del alumno)
  • Eventioz
  • Transferencia bancaria dentro de Argentina
  • Transferencia bancaria desde otros países (Consultar para utilizar este medio de pago)
  • Pay Pal  (Consultar para utilizar este medio de pago)
 
Para inscribirse complete el formulario:

lunes, septiembre 02, 2013

Reflexiones de Derecho Informático - Te dejo mis bienes… hasta los digitales



Imaginemos esta situación: Padre moribundo, dos hijos sentados a cada lado de la cama sosteniéndole las manos:
Padre: - Hijos no me queda mucho tiempo de vida, quiero arreglar el tema de ls bienes para que no hay discusiones. Alfredo (pongamos que uno se llame Alfredo) a vos te dejo el coche y la casa de la playa. Pedro (si uno se llama Alfredo el otro se puede llamar Pedro ¿no?) a vos te dejo la cochera y las monedas…
Alfredo, se para, rodea la cama, abraza a Pedro y le dice:
-          Loco, pobre viejo delira…
-          ¿Porque? Responde Pedro
-          ¿Cómo porque, que coche y que casa de que playa, está delirando?...
-          Pedro lo mira serio y le dice – de cuales va a hablar de los de Facebook…
Alfredo se detuvo un momento, hizo memoria y recordó que la única distracción del viejo en los último tiempos era pasar sus ratos metiéndose en las distintas redes sociales y páginas con juegos de rol (los juegos de rol, son aquellos que el usuario construye un avatar, personificando o viviendo una vida virtual) y entendió todo… se sonrió y camino triste pensando que bueno sería ser así de rico….-
Ya se que es mucha literatura para esta hora del día, pero bueno, hay que ponerle algo de narrativa a lo legal ¿no?, el punto creo es que hay cuestiones que uno no tiene mucho en cuenta pero que de seguro a futuro será un tema escabroso, Internet nos permite una vida virtual que a veces es mucho más “pudiente” que la real, y como abogado que ha hecho sucesiones les garantizo que por eso también terminarán odiandose algunos parientes.-
La ley Argentina en el artículo Art. 3.279 del Código Civil establece:” La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero en este Código.”, esto significa que tranquilamente si un moribundo posee por ej monedas virtuales con las cuales puede manejar sus bienes virtuales, tranquilamente estamos en presencia de un derecho activo que compone la herencia del mismo, a un terrenal heredero podría importarle bien poco cuantas vacas tiene en el Farm City (el juego de rol donde el usuario debe administrar una granja) pero quizás a otro más metido en el tema virtual le interese sobremanera ese aspecto.-
Ahora bien, pongamos como ejemplo algo que si bien es virtual, tiene muchísimo de real, es por ej, los bitcoin (esa moneda virtual que comenté hace un tiempo atrás) o el dinero que tiene en PayPal, (un sitio que permite pagar o recibir pagos via Internet y que a diferencia de Bitcoin, tiene su correlato en moneda de curso legal en un país). En ese caso, es quizás más sencillo saber que sucede, ahí como es plata en serio no hay muchos que se vayan a sonreir pensando en lo loco que estaba el padre, sino van a procurar hacerse de ese dinero, y es donde nace el problema, no sólo por la disputa familiar sino porque la disputa con la empresa que administra ese dinero para que le haga entrega del mismo.-
Se han puesto a pensar que puede suceder con las cuentas digitales que posee alguien cuando éste fallece?, en mi caso que tengo unas cuentas en distintos lados, voy a tener que hacer un listado bien grande con toda la información, indicando cual es el sitio, cual es la contraseña, como acceder, etc etc, lo difícil es si no lo hago, porque mis herederos pueden perder ese dinero tranquilamente.-
El tema es amplísimo, no les quepa la menor duda, entran en juegos múltiples artículos del Código Civil, que hacen a la posesión y al dominio de los bienes, y ameritaría una columna de unas 500 hojas calculo (quizás exagero, pero muchísimas seguro) poder explayarme a conciencia y de manera minuciosa al respecto, porque a cada situación le correspondería otra que habría que desmenuzar y pensar mucho.-
Volvamos a Alfredo y Pedro, e imaginemos nuevamente que el padre, les dejó su biblioteca con más de cien mil canciones (si dije 100.000) en su MP3, es decir canciones digitales que fue comprando y almacenando, esa biblioteca no vale nada, acaso, todos los derechos que adquirió y que normalmente en los usos y condiciones de compra de esos temas no se pueden ceder ni transferir, no entran dentro de la herencia, ya no por voluntad del fallecido, sino de la empresa que otorga derechos limitados sobre los mismos, claro ejemplo de esto se dio hace un tiempo ya cuando se corrió el rumor de que Bruce Willis estaría por demandar a Apple y Amazon por prohibir en sus condiciones de uso que pudiera legar a sus hijas las canciones compradas en su tienda virtual iTunes y en su Kindle (un lector de –ebook, parecido a una tablet pero de características más limitadas) cuando muriese. Es importante señalar que  el tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo que no es ilegal la reventa de licencias de software.
Cada día más la tecnología nos lleva a replantearnos la vida que llevamos, y no está mal que así sea, se avanza (o no según el gusto) y es necesario ir amoldándose, no ya por una cuestión de no quedar afuera de lo cotidiano, sino porque necesitamos que la ley se vaya reajustando, porque no duden un instante que habrá más de un operador del derecho que cuando le llegue un caso de este tipo se ria un rato hasta que empiece tener que definir que hace, y ahí es donde se le vana quemar los papeles (los reales y los virtuales).-
Se han puesto a pensar que sucederá el día que se enteren que alguien tenía una dinero depositado en una cuenta virtual y Uds. no tienen el usuario o contraseña para poder retirarla, y la empresa que aloja ese dinero está en el extranjero…, vana tener que iniciar la sucesión, solicitar al juez que notifique via exhorto la declaratoria, que la empresa entienda que es una decisión Judicial y que tienen que acatarla, y lo peor de todo es que quizás sea más barato dejarle a la empresa ese dinero que pagar los gastos de notificación de todo esto.-
La vida cambia, la gente cambia, los bienes cambian, porque no debe cambiar la ley ajustándose a la vida, a la gente y a los bienes, no hay que esperar que lo que nos rodea se ajuste a nosotros, debemos dar un paso adelante y buscarle la vuelta, esto es una sucesión imagínense con los delitos informáticos, acá en Chubut no hay fiscal que investigue los delitos informáticos… en fin, como dije la vida cambia, la gente cambia, que hay que esperar para que más de uno obre en consecuencia.-

Bienvenidos