lunes, julio 30, 2012

Reflexiones de derecho informático Que sea neutral… y no me refiero a Suiza


 
Es probable que hayan oído o leído por ahí algo llamado “la neutralidad de la red”, esto no tiene nada que ver con que Internet tenga que estar en el medio de nada, no significa que es una sucursal de Suiza o el Vaticano, una buena definición podría ser: “un principio propuesto para las redes de banda ancha de uso residencial (de las que Internet es el paradigma), y potencialmente aplicable a todas las redes de comunicación, que describe cuál debería ser el tratamiento del tráfico que circula a través de ellas.” (Definición según Wikipedia)
Podría decirse que para una red neutral es necesario que esta se encuentre sin restricciones ya sea en materia de equipamientos así como las formas de comunicación permitidos, es básicamente una red que no esté coartada  en sus contenidos, sitios y plataformas, donde la interrelación  no está contaminada por otras interrelaciones o comunicaciones, ¿me explico?.
            A pesar de estas supuestas bondades que nos brinda que alguien no interfiera en nuestras relaciones, hay gente que opina que la neutralidad de la red es inconstitucional, ellos basan sus argumentos en sostener que obligar a los ISP  (proveedores de servicios de Internet) a llevar todo el tráfico atenta contra la libertad de expresión.
Quizás no sea tan loco plantear esto del párrafo precedente, he tenido oportunidad de leer que un grupo de organizaciones ha presentado un escrito de amicus curiae a la Corte de Apelaciones de EE.UU. para el Distrito de Columbia en apoyo de Verizon c/ Comisión Federal de Comunicaciones. Verizon presentó su escrito argumentando que la neutralidad de la red  "Preservando la Internet abierta", (Ley que entró en vigor en noviembre de 2011 en EEUU), viola la I y V Enmiendas, y que la FCC no tiene autoridad jurisdiccional para aplicar dicha regla.
Dicho todo en castellano, es, los grupos sostienen que las empresas privadas estarían siendo obligadas con esto, a soportar todo el tráfico en sus redes, sin facultad de discriminar lo que consideran conveniente a sus intereses violando con ello el principio de la libertad de expresión.
Los grupos argumentan, citando jurisprudencia, que el gobierno debe demostrar un daño inmediato, real, en lugar de un daño teórico o posible. Es más, preste atención estimado lector, porque estas empresas lo que sostienen en Estados Unidos es que “…sus acciones tienen por objeto proteger a los consumidores de poder acceder a cualquier servicio que quieren en sus conexiones de Internet en casa.”
Vint Cerf, co-inventor del protocolo TCP / IP (apodado "padre de Internet"), rechaza esta postura, diciendo algo así como que su fundamento filosófico era erróneo…. Y acá es donde me gustó la cosa
            Acá fui entendiendo de que se trataba todo esto, y con todo esto me refiero a internet, la neutralidad de la red, las grandes corporaciones los intereses de los neutrales y los intereses de los libertarios (como les dicen a los que reniegan de esta neutralidad).-
            Tenemos dos puntos básicos a lo que se resume todo en la vida las opiniones personales y la plata, influyendo uno a otro o viceversa.-
Cuando la filosofía o ideología infliuye en el dinero tenemos un esquema económico, se puede ser capitalista o socialista o anarquista incluso, cuando la plata influye en la filosofía estamos simplemente ante un negocio, no importa ya hacia donde apunte, no atiende a un bienestar común com procuran los distintos criterios de derecha o izquierda, estamos ante un interés personal, porque la plata no es de todos, es de uno sólo que pretende influir en lo que hacemos, decimos o pensamos.-
            ¿Les suena algo de todo esto?, vieron como no hace falta estar metido entre discos duros, codigos civiles bytes y redes para entender la dináminca de la vida virtual, porque no es otra cosa que eso mismo, ver como vivimos nuestra vida virtual, con control o sin él.-
            En Argentina tenemos nuestros detractores de la neutralidad: “La República Argentina y la región sur del mundo no necesitan neutralidad en sus redes. Lo que precisan es diseñar y politizar aún más las tecnologías. Necesitamos más -y no menos- política. ¡La Democracia no es neutral! Las leyes sobre neutralidad tecnológica no hacen más que cristalizar peligrosamente la posición dominante de algunas empresas. ¿Neutralidad? No, ¡gracias! Por una red más abierta, de pares, justa, incluyente, nacional / regional, popular y democrática.* El Dr. Ariel Vercelli es Presidente de BIENES COMUNES A. C. e Investigador del CONICET / IEC-UNQ. Columna publicada en el blog de Agenda Digital de Télam. “ (tomado de su sitio arielvercelli.org/)
            En Argentina como en todos lados se cuecen habas, estarán los que digan que  que hay que dejar a Internet libre (como a Wally.. la ballena se acuerdan), y los que digan que hay que regularla porque sin control es anarquía y el daño que se puede ocasionar es tremendo.-
            Por mi lado que les puedo decir…, Internet no es Suiza, ni me interesa que lo sea, a Internet lo veo como un nene chiquito, al que le pusieron un tablero delante con los botones rojos más peligrosos del mundo… que hacemos, dejamos que el nene los digite y vaya aprendiendo a manejarlo solo en base a prueba y error, considerando que la experiencia puede ser la mejor maestra o lo controlamos para que no se lastime a si mismo ni a los demás en el interín?

(*) Director Posgrado en Derecho Informático UNPSJB
Director Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com

lunes, julio 23, 2012

A la 1.0 a las 2.0 a las 3.0 a las… - Reflexiones de Derecho Informático.

Internet y las nuevas tecnologías, como casi todo en la vida van cumpliendo etapas, quizás en estas cuestiones esas etapas se aceleran porque se aceleran los descubrimientos y las herramientas de desarrollo personal y social.

Hay que recordar que si bien las tecnologías nacieron hace ya bastante tiempo, Internet salió al uso masivo allá por el 96/97, esos usuarios éramos los llamados 1.0… Así cortitos, apenas un 1.0. Quizás hayan escuchado que hay ya generaciones 2.0 y que aparentemente estamos en presencia hoy día de la 3.0.

No se han preguntado ¿qué significa cada una de estas generaciones?

Las generaciones 1.0, 2.0 y 3.0 son los términos usados para abreviar las generaciones Web / Internet.

La 1.0 fue la primera generación de la Web. Durante esta etapa los usuarios sentaron su atención en el desarrollo de internet, se buscaba su comercialización por primera vez. Como áreas de interés más importantes estaban la creación de sitios web, la comercialización de esos sitios y modelos de negocio en Internet que permitieran generar ganancias, aprovechando el crecimiento de los grandes portales claves de Internet como fueron por ejemplo Yahoo.com.

Wikipedia dice: "la Web 2.0, es una frase acuñada por O' Reilly Media en 2004, se refiere a una supuesta segunda generación de servicios basados en Internet, como los sitios de redes sociales, wikis, herramientas de comunicación que hacen hincapié en la colaboración en línea y compartir entre los usuarios".

Creo que la definición se queda corta, pero es producto de su propia naturaleza: las definiciones no tienen necesariamente que englobar todo, sino dar un espectro amplio de lo que se pretende definir, quizás falte hablar de incipientes métodos de comunicación como principales factores de promoción de lo que vendría luego la generación 3.0.

Para ser coherentes con la línea a seguir doy nuevamente la definición de Wikipedia: "Web 3.0, una frase acuñada por John Markoff del New York Times en 2006, se refiere a una generación que supone la tercera parte de servicios basados en Internet, que en conjunto conforman lo que podría llamarse "la Web inteligente" como los que usan la web semántica, microformatos, búsqueda en lenguaje natural, la minería de datos, aprendizaje automático, agentes de recomendación, y las tecnologías de inteligencia artificial que ponen de relieve la máquina facilitada por la comprensión de la información con el fin de proporcionar una de usuario más intuitiva y productiva experiencia. "

Quizás falte incluir en esa definición cosas, al igual que con la 2.0, pero siempre se va a pecar de escaso en cuestiones tecnológicas, siempre está por descubrirse algo nuevo y eso lleva a seguir dejando entrar clientes antes de bajar la persiana, ¿no les parece?

Ahora bien, ¿y por el derecho como andamos? Yo diría que andamos, debemos comprender que es difícil pretender manejarnos como una generación 3.0 o 2,0 avanzada cuando los actuales operadores del derecho son/somos una generación promedio 0.5 (si llegará a existir) 1.0 y unos poquitísimos 2.0.

Segunda pregunta ¿está bien que sea así? Podría decirse que el derecho no está para andar haciendo carreras contra si mismo, sino para procurar estudiar y analizar circunstancias que engloben conductas, el derecho no puede estar cambiando leyes todos los días porque hayan cambiado las herramientas o las conductas disvaliosas no puedan encuadrarse dentro de una determinada cuestión por su propia esencia.

Pregunta final, ¿Qué hacemos? Concentrarnos en los jóvenes, en su facultad de absorber información y aplicarla, pensar en ellos, porque lo que sucede hoy es el reflejo de nosotros los 0.5 a 1.5 (reitero si existieran esas generaciones), busquemos leyes que permitan a estas nuevas generaciones que en breve estarán estudiando leyes para que su avenimiento a la aplicación y respeto de normas con impronta tecnológica no sea caótica como lo ha sido para nosotros, busquemos informar, en el mejor y mayor sentido de la palabra, busquemos la forma de generarles el interés y la curiosidad de hurgar en sus tremendas y brillantes mentes para que entiendan lo que pasa porque entendiendo los hechos y las conductas es la única forma de salir adelante en una sociedad peligrosamente desconcertada legal, social y tecnológicamente.

Para finalizar pensemos que con taparnos los ojos mirando a la pared y decir a las 1.0 a las 2.0 a las 3.0 a más… No estamos haciendo nada más que mirar la pared para darle la espalda a la gente, taparnos los ojos para escondernos de lo que no queremos ver y jugar a que jugamos vaya a saber que raros juegos 4.0.#

(*) Director de la Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com

(*) Director del Posgrado en Derecho Informático de la UNPSJB

lunes, julio 16, 2012

Correo electrónico laboral, o quien corresponda que demande Reflexiones de derecho informático.

Correo electrónico laboral, o quien corresponda que demande
Reflexiones de derecho informático.
El correo electrónico es una herramienta cada vez más común en nuestro ámbito laboral, al punto que para el empleador se torna imprescindible, ya sea porque permite abaratar costos o porque amplía el espectro de contacto con clientes y proveedores en gran escala.

La pregunta que me suelen hacer clientes y amigos es ¿cuál es el límite de lo privado y lo laboral en el uso del correo provisto por la empresa o negocio?

Distingamos algunos hechos, por ejemplo
Caso1 - Correo con extensión propia de la empresa o negocio, por ejemplo guillote@empresa.com, el correo me lo da la empresa es creado por ella, (entiéndase el informático a cargo del área correspondiente) es claramente una casilla de correo propiedad de la empresa no sólo porque lleva su extensión sino porque el servidor o hosting o servicio lo paga ella, algo así como un obrero a quien la empresa le entrega el martillo con el nombre de la empresa en el mango.
Caso 2 – Correo con extensión de un proveedor externo pero que en el nombre está la designación de la empresa o negocio, por ej guillote-laempresa@hotmail.com, ¿me explico? El nombre de mi empleador está en el usuario de la empresa el servicio lo da un tercero pero la cuenta la abre la empresa con su nombre en el mismo. También aquí estamos en un caso de correo laboral donde si bien la empleadora no paga el servicio de correo, es el que da de alta con su nombre permitiendo individualizar el mismo como parte integrante de la misma.

Caso 3 – Correo que se usa para cuestiones laborales pero que ni en su nombre ni en su extensión puede deducirse que tiene relación con la empresa por ej. guillote@hotmail.com, lo uso para trabajar pero es privado.

Ahora bien, ¿Que tienen en común estos tres casos planteados?, pues que el empleador tiene el deber/obligación de avisar al empleado los límites de su utilización, es decir si el correo electrónico que se le entregue, puede ser usado para cuestiones personales, o si su uso es estrictamente laboral, el empleador en pocas palabras tiene la obligación de informar al empleado que va a ser monitoreado en su uso sea cual fuere el caso planteado.

Con el párrafo precedente queda claro una cosa, no importa de quien sea el correo importa el conocimiento que se acredite, tiene el empleado de su uso, caso contrario no hay queja, y cualquier intromisión dentro de esa cuenta puede ser violatoria de la intimidad del empleado.

Al igual que en el caso del correo electrónico, lo mismo sucede con las cámaras de seguridad, su colocación debe ser notificada al empleado y su uso estrictamente de seguridad no violatorio de la intimidad, las notificaciones de uso en ambos casos deben ser periódicas, es decir con cierta regularidad por si el empleado lo olvida, caso contrario estaremos ante una intromisión a la privacidad.

Un reciente (muy reciente) fallo local citando a la doctrinaria Hermida Beatriz Miranda de “El e-mail laboral en la Argentina”- DT-2001-B-Pág. 1892 , decía: “.....las condiciones de confidencialidad de acceso por parte del empleador al ‘correo-herramienta’ otorgado al trabajador como consecuencia de una relación laboral deben ser amplias y ello encuentra sustento en que no se prive al trabajador de verdaderas herramientas tecnológicas imprescindibles para el desarrollo de cualquier trabajo. Si una empresa no tiene una política clara en el uso de esta herramienta no advirtiendo al empleado que dicho uso debe ser realizado exclusivamente en función de su actividad laboral y haciéndole conocer el derecho de la compañía a controlar el correcto uso del e-mails podría crear una falsa expectativa de privacidad...”.

Más claro le echamos agua, las herramientas son herramientas y así debe indicarse su uso, cuando el empleado no lo entiende y decide hacer pozos en su casa con la pala que le dan, el empleador tiene derecho a prescindir de sus servicios aunque suene feo y vaya en contra de las mal entendidas libertades que en definitiva cuando son así no son más que abusos.

El correo electrónico es una herramienta cada vez más común en nuestro ámbito laboral, pero no más que eso, una herramienta que debe ser interpretada como tal en cada caso particular y la cual debemos entender tiene sus límites para empleado y empleador, sino que el que corresponda lo demande…
Bienvenidos