lunes, septiembre 23, 2013

Reflexiones de Derecho Informático - Internet, difundir, difamar, no pensar



Hubo muy pocos hechos o cosas en la historia de la humanidad que han revolucionado la sociedad tanto y tan rápido como lo ha hecho Internet, esto nos permitió entre otras cosas que en la mayor parte del mundo se busque un acceso a una computadora ya sea para obtener información o para brindarla, porque básicamente Internet es eso, dar y recibir información, un ámbito donde la comunicación es la piedra basal y cuando nos referimos a comunicación, no hablamos solamente de hablar con alguien vía chat, sino a decir trasmitir, comunicar a quien quiera oír lo que queremos decir acá y en cualquier lugar del mundo. Internet nos ha permitido a todos ser generadores de contenido y por supuesto poder brindar ese contenido en todo momento y en todas partes. En un mundo perfecto (que por cierto no es el nuestro ni remotamente) sería maravilloso, pero, como dije el nuestro no es perfecto y a veces no es tan maravilloso.-
                Internet puede servirnos para compartir avances científicos, una campaña solidaria, aprender más y mejor, no obstante, no todos se esfuerzan porque sea una forma de mejorar el mundo.  Hay un montón de personas con malas intenciones y se que no les doy un dato inédito con esto, todos hemos escuchado historias de delincuentes informáticos con acceso a sitios Web y que obtienen información privada, delincuentes que toman a empresas como rehenes. La ciber extorsión, los virus, los gusanos - estos son términos o conceptos que eran impensables hasta hace apenas unos pocos años, pero que debemos acostumbrarnos a oírlos, tanto como en su momento debimos acostumbrarnos a escuchar salideras, motochorros etc
                Me pregunto ¿Cuál es la responsabilidad en Internet?
                La responsabilidad abarca los hechos ilícitos cometidos en Internet  por ej. el uso no autorizado de cualquier material de publicidad, derechos de autor, lema, marca, etc, a través de la red, la violación de la intimidad o privacidad así como de otros del acceso no autorizado a información en general, el plagio o uso no autorizado de un formato literario o artístico, la transmisión de un virus informático, la injuria y calumnia utilizando como medio Internet.-
                El tema de la injuria y calumnia, o difamación es donde quería llegar, en estas últimas semanas me han llegado no menos de 5 casos, donde alguien publicó información falaz o por lo menos no comprobada de un tercero donde se decían barbaridades imputándole sin prueba alguna conductas aberrantes o actividades ilícitas o simplemente conductas sexuales licenciosas dando domicilio e incluso teléfono celular de contacto.-
                El combo compuesto por la viralidad de internet (es decir que las noticias corran como reguero de pólvora – perdón por el viejazo que implica el término), el tiempo libre para instrumentar una campaña contra alguien y la solidaridad mal entendida de los lectores es una bomba difícil de desactivar, mejor ejemplo que esto es el hecho sucedido en Comodoro Rivadavia con la violación y asesinato de la Chiquita Yasmin, se publicó en redes sociales la culpabilidad de una persona que al ser reconocida por sus vecinos, tuvo que irse de la ciudad, pudiendo comprobarse con posterioridad que el mismo, a esa hora, estaba trabajando rodeado de gente que dio fe de su inocencia, pero a esa altura no importaba mucho, el señalado ya había tenido que mudarse de ciudad, padecer agresiones y justificar su inocencia.-
Puedo comprender la solidaridad de la gente, pero esa misma solidaridad, debe entenderse en positivo, es decir, utilizar la red para aprender no para condenar, un chiste mal hecho, un deseo de venganza, pueden destruir la reputación de alguien o mucho peor, pueden concluir en un afán justiciero en el daño físico a alguien.-
Cuando leemos que alguien es un estafador, o que es un violador, o que es un golpeador o una infiel, es lógico que uno reaccione condenado el hecho, pero ¿cuantas veces de esas que se opina se tiene prueba alguna de lo que se está imputando?, ¿pocas? ¿ninguna?, es bueno ser solidario y brindar apoyo a quien sufre, pero no es bueno, condenar, no somos la justicia, no podemos erigirnos en justicieros, es malo hacernos cargo de la equidad y/o la sanción de un hecho.-
Alguna vez se ha puesto a pensar que ocurriría si es a Ud. a quien una amante despechada le imputa una conducta violenta, o un vecino enojado hecha a correr el rumor que Ud. tiene por hobby despellejar gatitos, o si el comerciante competencia de su negocio, difunde por todos lados que vende alimentos masticados… esto que le comento, (que no dude pasa más seguido de lo que piensa) sería más grave acaso que lo que Ud. normalmente lee  y sin conocimiento de causa levanta el dedo índice y acusa sin saber trasfondos ni contextos.-
Internet es una fuente de información buena y mala, es como un cuerpo humano con células sanas y enfermas,  posee usuarios buenos y de los otros, gente que busca comunicar y gente que busca confundir, no voy a decir que son un ejemplo, pero para muestra basta un botón, en China se ha condenado a tres años de prisión a una persona por generar un rumor difamatorio que fue ampliamente difundido, se imaginan acá donde nuestro principal deporte, después del futbol es hablar lo que sucedería…
Nota: El código Penal Argentino sanciona esta conducta, y se puede probar, sólo falta que los indicados abran su cabeza… (es aviso).-

martes, septiembre 10, 2013

Revista Digital ElDerechoInformatico.com Edición N° 15

Les cuento que hemos publicado desde la Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com, la edición N° 15 de nuestra Revista Digital.-

Estos son los datos de su publicación:

Título: Revista Digital El Derecho Informático Nº 15 (Septiembre 2013)
Autor(es): Varios
Publicación: 2013
Editorial: Red Iberoamericana ElDerechoInformático.com - Edición propia
Núm. Páginas: 34
Tamaño: 7,36 Mbs (zip)
Idioma: Español

Índice de Artículos:
- Alcances, impacto, idoneidad, falencias y riesgos del reglamento a la ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales en relación con la ciberseguridad. Por Mgter. Randall Barnett Villalobos
- Necesidad del Derecho Informático en la Republica Dominicana. Por Abog. Otilio G. Sanchez Montero

- Fundamentos de la reforma política. Su relación con la garantía constitucional de Habeas Data. Por Abog. Romina Florencia Cabrera

- La resolución electrónica de las controversias. Por Dra. Carmen Algar

- El uso de redes sociales vs. productividad laboral. Por Lic. Jorge Luis García Obregon

- Fotos y comentarios del "III Encuentro Latinoamericano de Derecho Informático" Trelew / Chubut 27 al 29 de Junio 2013. Red ElDerechoInformático.com

- IX Conferencia Internacional de Derecho e Informática de la Habana. Relatado por MsC. Yarina Amoroso Fernández

- Entrevista a Sabrina Diaz Rato
 
 
Pueden descargarla en: 

https://www.elderechoinformatico.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1619:revista-digital-el-derecho-informatico-no-15-septiembre-2013&catid=82:revista-electronica

Esperamos contar artículos de alguno de Uds. para la próxima edición.-

Por cierto, les adelanto algo que contamos en la editorial, estamos armando los suplementos Nacionales de la Revista, la más avanzada es la de Costa Rica, proximamente habrá novedades!!!

martes, septiembre 03, 2013

Inscripción Posgrado en Derecho Informático - Gobierno Digital

Anunciamos la apertura de inscripción para el Módulo denominado Gobierno Digital en el Marco del Posgrado en derecho informático que organiza la Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com y certifica la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.-
Datos de importancia:
Fechas de cursado: martes 24 de Septiembre - 01- 08 y 15 de octubre.-
Horario de cursado: 20.30 a 22.30 hs de Argentina
Modalidad: A distancia CLASES POR VIDEOCONFERENCIA EN VIVO
Becas: Ver detalle más abajo.-
Docente: Dr. Martín Barrandeguy.-
Inversión: PESOS ARGENTINOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600) si se abona por esta plataforma - DOLARES TRESCIENTOS o su equivalente en Pesos  (u$s TODA OTRA FORMA DE PAGO)

Programa Académico:

Unidad 1: Introducción al Gobierno Digital. Sociedad de la Información. TIC. Sociedades del conocimiento.  Brecha digital – oportunidad digital, políticas de acceso a las redes. Gobierno digital y reforma y modernización del estado. Definiciones de Gobierno Digital. Caracteres del Gobierno Digital. Beneficios del Gobierno Digital. Fases evolutivas del Gobierno Digital. Tipos de Gobierno Digital. Indicadores evaluativos de GE. Normativa Internacional y normativas nacionales.
Unidad 2: Elementos del  Gobierno Digital. Creación de canales de participación ciudadana. Desarrollo de portales con ventanas de ingreso únicas. Seguimiento de expedientes. Compras electrónicas. Sistema 911. e.democracia. m.gobierno. Gobierno Digital en los distintos poderes del Estado. (Latinoamérica). Gobierno Digital en Poder Legislativo. Gobierno Digital en Poder Ejecutivo. Gobierno Digital en Poder Judicial. Gobierno Digital en las Municipalidades
Unidad 3: Privacidad y seguridad en el Gobierno Digital. Firma Digital. Timbrado digital.
Unidad 4: Situación en Latinoamérica sobre Gobierno Electrónico. Estudios de Casos y comparación.

Docente: Dr. Martín Horacio Barrandeguy

 Abogado Especialista en Relaciones Internacionales, Postgrado dictado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán y el Instituto para la Integración y el Desarrollo Latinoamericano ( IDELA ). Certificate Program in Globalization Studies, Seminary dictated by the Department of Government of the Georgetown University and the Universidad Católica de Salta. Certificate Program in Policy Strategy of Regional and Subregional Integration, Seminar dictated by the International Institute of Government, Managment and Policy of the University of Georgetown and the Universidad Católica de Salta. Catedrático A Cargo De La Cátedra De Relaciones Internacionales 1 y Derecho Internacional Publico De La Facultad De Derecho De La Universidad Católica De Salta.- Catedrático Del Curso De Postgrado Para Abogados Dictado Por La Escuela De La Abogacía De Salta - Tutor Del Curso Virtual Todos Somos Mercosur Organizado Por Cancillería Argentina.- Forma parte del Equipo de Tutores del Curso de Introducción a la Formulación de Estrategias de Gobierno Electrónico de la organización de Estados Americanos (OEA).

Cantidad de Horas: 16 hs
Nota: Se recuerda a los interesados que es posible realizar los diferentes módulos de manera individual e independiente sin realizar todo el posgrado (12 Módulos). En esos casos, la certificación sólo será por el cursado y aprobación de los Módulos realizados.

Becas

Los requisitos para acceder a cada beca son los siguientes:

Beca 30% del valor de cada Módulo:

Requisitos:
  • - Título de grado emitido entre los años 2008 y 2009 .-
  • - No ser mayor de 30 años a la fecha de solicitud de la beca.-
  • - Una vez obtenida la beca para mantenerla no deberá ser calificado con nota inferior a 8 (ocho).-
  • - Publicar un Artículo en cada revista que edite el sitio ElDerechoInformatico.com.-

Beca 40% del valor de cada Módulo:

Requisitos:
  • - Título de grado emitido entre los años 2010 y 2011.-
  • - No ser mayor de 28 años a la fecha de solicitud de la beca.-
  • - Una vez obtenida la beca para mantenerla no deberá ser calificado con nota inferior a 8 (ocho).-
  • - Publicar un Artículo en cada revista que edite el sitio ElDerechoInformatico.com.-

Beca 50% del valor de cada Módulo
:


Requisitos:
  • - Título de grado emitido entre los años 2012 y 2013.-
  • - No ser mayor de 26 años a la fecha de solicitud de la beca.-
  • - Una vez obtenida la beca para mantenerla no deberá ser calificado con nota inferior a 8 (ocho).-
  • - Publicar un Artículo en cada revista que edite el sitio ElDerechoInformatico.com.-
La modalidad de pago podrá ser a través de:
  • Western Unión (costo del envío a cargo del alumno)
  • Eventioz
  • Transferencia bancaria dentro de Argentina
  • Transferencia bancaria desde otros países (Consultar para utilizar este medio de pago)
  • Pay Pal  (Consultar para utilizar este medio de pago)
 
Para inscribirse complete el formulario:

lunes, septiembre 02, 2013

Reflexiones de Derecho Informático - Te dejo mis bienes… hasta los digitales



Imaginemos esta situación: Padre moribundo, dos hijos sentados a cada lado de la cama sosteniéndole las manos:
Padre: - Hijos no me queda mucho tiempo de vida, quiero arreglar el tema de ls bienes para que no hay discusiones. Alfredo (pongamos que uno se llame Alfredo) a vos te dejo el coche y la casa de la playa. Pedro (si uno se llama Alfredo el otro se puede llamar Pedro ¿no?) a vos te dejo la cochera y las monedas…
Alfredo, se para, rodea la cama, abraza a Pedro y le dice:
-          Loco, pobre viejo delira…
-          ¿Porque? Responde Pedro
-          ¿Cómo porque, que coche y que casa de que playa, está delirando?...
-          Pedro lo mira serio y le dice – de cuales va a hablar de los de Facebook…
Alfredo se detuvo un momento, hizo memoria y recordó que la única distracción del viejo en los último tiempos era pasar sus ratos metiéndose en las distintas redes sociales y páginas con juegos de rol (los juegos de rol, son aquellos que el usuario construye un avatar, personificando o viviendo una vida virtual) y entendió todo… se sonrió y camino triste pensando que bueno sería ser así de rico….-
Ya se que es mucha literatura para esta hora del día, pero bueno, hay que ponerle algo de narrativa a lo legal ¿no?, el punto creo es que hay cuestiones que uno no tiene mucho en cuenta pero que de seguro a futuro será un tema escabroso, Internet nos permite una vida virtual que a veces es mucho más “pudiente” que la real, y como abogado que ha hecho sucesiones les garantizo que por eso también terminarán odiandose algunos parientes.-
La ley Argentina en el artículo Art. 3.279 del Código Civil establece:” La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero en este Código.”, esto significa que tranquilamente si un moribundo posee por ej monedas virtuales con las cuales puede manejar sus bienes virtuales, tranquilamente estamos en presencia de un derecho activo que compone la herencia del mismo, a un terrenal heredero podría importarle bien poco cuantas vacas tiene en el Farm City (el juego de rol donde el usuario debe administrar una granja) pero quizás a otro más metido en el tema virtual le interese sobremanera ese aspecto.-
Ahora bien, pongamos como ejemplo algo que si bien es virtual, tiene muchísimo de real, es por ej, los bitcoin (esa moneda virtual que comenté hace un tiempo atrás) o el dinero que tiene en PayPal, (un sitio que permite pagar o recibir pagos via Internet y que a diferencia de Bitcoin, tiene su correlato en moneda de curso legal en un país). En ese caso, es quizás más sencillo saber que sucede, ahí como es plata en serio no hay muchos que se vayan a sonreir pensando en lo loco que estaba el padre, sino van a procurar hacerse de ese dinero, y es donde nace el problema, no sólo por la disputa familiar sino porque la disputa con la empresa que administra ese dinero para que le haga entrega del mismo.-
Se han puesto a pensar que puede suceder con las cuentas digitales que posee alguien cuando éste fallece?, en mi caso que tengo unas cuentas en distintos lados, voy a tener que hacer un listado bien grande con toda la información, indicando cual es el sitio, cual es la contraseña, como acceder, etc etc, lo difícil es si no lo hago, porque mis herederos pueden perder ese dinero tranquilamente.-
El tema es amplísimo, no les quepa la menor duda, entran en juegos múltiples artículos del Código Civil, que hacen a la posesión y al dominio de los bienes, y ameritaría una columna de unas 500 hojas calculo (quizás exagero, pero muchísimas seguro) poder explayarme a conciencia y de manera minuciosa al respecto, porque a cada situación le correspondería otra que habría que desmenuzar y pensar mucho.-
Volvamos a Alfredo y Pedro, e imaginemos nuevamente que el padre, les dejó su biblioteca con más de cien mil canciones (si dije 100.000) en su MP3, es decir canciones digitales que fue comprando y almacenando, esa biblioteca no vale nada, acaso, todos los derechos que adquirió y que normalmente en los usos y condiciones de compra de esos temas no se pueden ceder ni transferir, no entran dentro de la herencia, ya no por voluntad del fallecido, sino de la empresa que otorga derechos limitados sobre los mismos, claro ejemplo de esto se dio hace un tiempo ya cuando se corrió el rumor de que Bruce Willis estaría por demandar a Apple y Amazon por prohibir en sus condiciones de uso que pudiera legar a sus hijas las canciones compradas en su tienda virtual iTunes y en su Kindle (un lector de –ebook, parecido a una tablet pero de características más limitadas) cuando muriese. Es importante señalar que  el tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo que no es ilegal la reventa de licencias de software.
Cada día más la tecnología nos lleva a replantearnos la vida que llevamos, y no está mal que así sea, se avanza (o no según el gusto) y es necesario ir amoldándose, no ya por una cuestión de no quedar afuera de lo cotidiano, sino porque necesitamos que la ley se vaya reajustando, porque no duden un instante que habrá más de un operador del derecho que cuando le llegue un caso de este tipo se ria un rato hasta que empiece tener que definir que hace, y ahí es donde se le vana quemar los papeles (los reales y los virtuales).-
Se han puesto a pensar que sucederá el día que se enteren que alguien tenía una dinero depositado en una cuenta virtual y Uds. no tienen el usuario o contraseña para poder retirarla, y la empresa que aloja ese dinero está en el extranjero…, vana tener que iniciar la sucesión, solicitar al juez que notifique via exhorto la declaratoria, que la empresa entienda que es una decisión Judicial y que tienen que acatarla, y lo peor de todo es que quizás sea más barato dejarle a la empresa ese dinero que pagar los gastos de notificación de todo esto.-
La vida cambia, la gente cambia, los bienes cambian, porque no debe cambiar la ley ajustándose a la vida, a la gente y a los bienes, no hay que esperar que lo que nos rodea se ajuste a nosotros, debemos dar un paso adelante y buscarle la vuelta, esto es una sucesión imagínense con los delitos informáticos, acá en Chubut no hay fiscal que investigue los delitos informáticos… en fin, como dije la vida cambia, la gente cambia, que hay que esperar para que más de uno obre en consecuencia.-

Bienvenidos