miércoles, julio 31, 2013

Hacete socio de la Asociación de Derecho Informático de Argentina - A:D.I.Ar

A continuación podrán encontrar un enlace para asociarse.-
https://eventioz.com.ar/events/registro-de-socios-asociacion-de-derecho-informati/registrations/new


Para ser socio el estatuto social establece:
ESTATUTO SOCIAL - TITULO II
"...Artículo 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados
a.- Socios activos: Serán socios activos: A) los Socios Fundadores. B) Los socios adherentes cuya solicitud de conversión de categoría  haya sido aprobada por el 75% de los miembros de la Comisión Directiva,  en mérito a  sus antecedentes.
b. Socios Adherentes: Serán socios adherentes quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 21 años y tener buenos antecedentes morales. b) Estar de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución aceptando sus estatutos y finalidades. c) Ser profesional del derecho o  reunir a juicio de la comisión directiva antecedentes suficientes. d)  Solicitar su afiliación a la entidad con el aval de 2 socios activos como mínimo y sean aceptados por la Comisión Directiva. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva podrán reiterar su solicitud por única vez en el próximo ejercicio. La Aceptación por parte de la Comisión Directiva, quedará sujeta a ratificación de la Asamblea General en la primer reunión anual.-
c.- Socios benefactores: los que aporten a la institución, una contribución anual o periódica, que establezca la asamblea de la entidad para esta categoría de asociados.
d.- Socios vitalicios: Serán vitalicios los que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 20 años en el carácter de socio activo de la institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.
e.- Socios Honorarios: Son aquellos designados por la Asamblea General a título de distinción, a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud escrita de veinte socios con derecho a voto y a favor de personas que pertenezcan o no a la Asociación, por haber prestado importantes servicios o en mérito a determinadas condiciones personales.-

Artículo 6º: Los asociados activos y adherentes estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que establezca la asamblea de asociados.
Artículo 7º: Los asociados activos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a.-  abonar las cuotas sociales.
b.- Constituir domicilio electrónico a los fines de las notificaciones previstas en  el presente.
c.-  cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asamblea y de comisión directiva.
d.- Voz y voto en las Asambleas y a elegir y ser elegido para  integrar los órganos sociales. Deberá además contar con una antigüedad mínima de dos años en la categoría de activo.-“
e.- requerir  información de la marcha de la entidad y a observar los libros sociales. Para ello deberá solicitarlo por escrito con una antelación de tres días, ante la comisión revisora de cuentas, la que deberá acceder a lo solicitado.
f.- desempeñar con lealtad y diligencia los cargos de la comisión directiva y revisora de cuentas para los cuales se hubiera postulado bajo apercibimiento de sanción disciplinaria.
Artículo 8: Los asociados benefactores, adherentes y honorarios, no podrán ocupar cargos en la comisión directiva ni revisora de cuentas,  tendrán voz pero no voto.
Artículo 9º: El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para socio o por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
..."
Una vez abonada la cuota anual, escriba a adiar2007 arroba gmail.com informando su pago y solictud de registro, la misma será tratada en la primer reunión inmediata que haya de directorio.-
Atte el Directorio

miércoles, julio 24, 2013

Reflexiones de derecho informático - Redes sociales y lesiones personales



Buscando material para escribir esta columna, encontré una serie de datos que me han parecido interesante trasmitirles, máxime teniendo en cuenta que hoy en día quien más quien menos participa activamente de cualquiera de las redes sociales y que en algunos casos son una parte de la vida en estos días.
Con todo debo aclarar, esto es sólo un paneo más que genérico del uso de redes sociales y eventuales consecuencias jurídicas, se puede hablar y profundizar mucho sin dudas, se que pueden quedarse con un gustito a:”este ha escrito cosas mejores” pero la idea es justamente esa, darles una probadita de algo y que Uds. se encarguen de seguir el razonamiento en sus fueros internos y sacar sus propias conclusiones, en fin….-
Como dije encontré las siguientes estadísticas:

    Facebook tiene actualmente más de 800 millones de usuarios reales.
    La gente utiliza, en promedio, un total de más de 800 millones de minutos al mes en Facebook u otras Redes sociales.
    Cerca de 200 millones de usuarios activos utilizan sus tablets o smartphones para acceder a las redes sociales.
    Cada mes, más de 30 mil millones de post son compartidos, incluyendo enlaces, noticias y blogs.
    Hay más de 100 millones de usuarios registrados de Twitter.
    Todos los días, alrededor de 300.000 nuevos usuarios registrarse en Twitter.
    Casi 75 millones de tweets de Twitter se envían cada día.
    Motor de búsqueda de Twitter recibe alrededor de 700 millones de consultas de búsqueda al día.
    Dos mil millones de videos al día son vistos en YouTube.
    Cada minuto, más 24 horas de vídeo se suben a YouTube.
    YouTube recibe alrededor de 96,1 millones de visitas únicas al mes.

No hay que ser muy brillante para entender que con estos números no es difícil buscar allí la información necesaria para poder demandar a alguien o simplemente dar sustento probatorio a una demanda por calumnias e injurias o simplemente probar que alguien no estaba donde dijo estar.-
No hace mucho en Brasil, un empleado presentó certificado médico por estar “muy” descompuesto, el tema es que posteo en la red social más conocida una foto suya pescando, sin recordar que tenía entre sus contactos a su jefe, que a partir de ese momento, dejó de ser su “amigo” virtual, ya que fue despedido, esto dio origen a una demanda por despido injustificado, pero el juez entendió que las fotos existentes en ese perfil de Factbook, eran prueba suficiente para dar sustento a la finalización de la relación laboral.-
Podríamos quedarnos en la anécdota de decir que este buen hombre fue un poco salame (siempre desde el punto de vista jurídico por supuesto!), pero creo que sería quedarnos mirando la superpie del hielo, y no meter la pata para congelarnos con lo que vemos o hacemos-
Otro ejemplo de las redes sociales en un proceso judiciales podemos encontrar en las fotos de una persona herida o que aparezca sonriendo para divertirse, ellas pueden utilizarse para indicar que la persona lesionada no puede estar en tanto dolor como sugieren en su escrito de demanda, bucear el perfil del demandante, y encontrar comentarios de los amigos en el sentido de que en su profundo dolor y siendo una persona herida "se divirtió anoche" o "le encantaría ir a bailar otra vez" se puede utilizar para el mismo efecto, es decir acreditar ante quien realmente vale la pena hacer, el juez, que no esta tan mal o que sus dichos son apenas mentiras estructuradas en forma de demanda.
Las redes sociales más reconocidas son tomadas hoy en muchos casos como medios de comunicación y quizás debamos ponernos a pensar si más que medios de comunicación sean vías de comunicación que por cierto pueden sonar parecidos pero no lo son. En general, estos medios/vías de comunicación recogen pequeños fragmentos de nuestras vidas, algo así como instantáneas de nosotros mismos que presentamos al mundo y la presentación que la mayor parte de nosotros hace para con el resto es mostrar lo mejor de nosotros, evitamos quejarnos de nuestras miserias o nuestras limitaciones, no queremos ser percibidos como pseudo perdedores.
En esa vida tenemos agallas y somos bravos contendientes, excediéndonos incluso en nuestros términos, podemos creer que nuestras palabras son dichas como en un cara a cara y les aseguro que no es así.-
Somos responsables de cada frase, foto, video o audio que subimos, nos pueden rastrear e incluso condenar, por todos y cada uno de ellos, en España ya hay fallos por difamación a través de twitter donde se ha condenado a una persona a retractarse por ese mismo medio para con el ofendido, en Inglaterra se considera lo dicho en una cuenta de Twitter o Facebook, como dicha en público y en Australia incluso los juzgados llegan a admitir las notificaciones de demandas via Facebook, aquí todavía nos preocupamos más por definirlos que por usarlos, sabemos que son, para que sirven, pero no tenemos claro como decirles, por ende no nos sirven como herramienta, se cuestiona el uso de correo electrónico para una notificación alegando que el destinatario puede no recibirlo… ¿acaso alguien está seguro de recibir toda su correspondencia o paquetes siempre sea la vía que sea?.-
Publicar algo bajo cualquier forma en Internet es como tirar una piedra al rio, con la diferencia que esa agua está formada por gente a la cual puede pegársele en la cabeza y ocasionarle una herida.-
Volvamos un poco al comienzo, piensen en los datos, en los números que les di respecto al uso que hacemos de Internet y pensemos ahora, porque a futuro lo que se viene no me cabe duda que será peor, hoy en día uno es más esclavo de sus palabras y dueño de sus silencios, no dejemos que con las señales que vamos dejando en nuestro paso virtual seamos condenados, seamos más inteligentes, busquemos razones para cuidarnos y no para retractarnos, seamos concientes, no tiremos piedras al mar… siempre puede asomar la cabeza alguien a quien pegarle.-



lunes, julio 15, 2013

Inscripión abierta Posgrado en Derecho Informático - Módulo Régimen Jurídico de Páginas Web

Comienza el nuevo módulo del Posgrado en Derecho Informático que Organiza la Red ElDerechoInformatico.com y certifica la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco de la República Argentina.-
Detalle de la información:
MATERIA: Régimen Jurídico de Páginas Web.-
DOCENTE: Dr. Horacio Fernandez Delpech
INICIO: Miércoles 07 de Agosto de 2013 de 20.45 a 22.15  hs de Argentina.-
DURACIÓN: 16 HS académicas
DIAS DE CURSADO:

Miercoles   7 de Agosto de 20.45 a 22,15 hs de argentina
Miercoles 14 de Agosto de 20.45 a 22,15 hs de argentina
Miercoles 21 de Agosto de 20.45 a 22,15 hs de argentina
Miercoles 28 de Agosto de 20.45 a 22,15 hs de argentina
Miércoles 04 de Septiembre de 20.45 a 22.15 hs de argentina (tentativa)
INVERSIÓN:  $1650 Pesos Argentinos o U$S300 dólares incluye material de estudio, grabación de las clases y certificado en soporte papel.-
MODALIDAD: Clases en vivo por videoconferencia - aula virtual: http://aula.elderechoinformatico.com
BECAS: VER LUEGO DEL PROGRAMA ACADÉMICO

Programa Académico:
1.  Régimen Jurídico de los sitios Web. Elementos de un sitio. Naturaleza jurídica de los sitios Web. Enlaces con otros sitios. Registro de los sitios Web.
2. Régimen Jurídico de los sitios Web. Elemento Identificatorio. Direcciones Numéricas y Nombres de Dominio. Coordinación y Asignación de Direcciones Numéricas. Nombres de Dominio de Nivel Superior genéricos o Internacionales (gTLDs). Origen del sistema Internacional. IANA. ICANN. Participación Mundial en el gobierno de Internet. Los organismos At Large. Nombres de Dominio correspondientes a códigos de países o territorios (ccTLDs). Sistemas de Nombres de Dominio en la República Argentina. Administración  del sistema. Principios Básicos y reglas para el registro de dominio. Principales falencias del sistema argentino.
3. Conflictos por el Registro de Nombres de Dominio. La Ciberocupación. Primer y Segundo Proceso de la OMPI. Sistemas de Solución de Controversias. Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy (UDRP). Su "Política". Su "Reglamento• Organismos encargados de la resolución de disputas. Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI. Los Proceso de la OMPI. Jurisprudencia Argentina. El moderno concepto de ciberocupación.
4. Régimen Jurídico de los sitios Web. Elemento Contenido. Principio de Libertad de Contenidos. La censura en Internet. Las responsabilidades ulteriores. Contenidos ilícitos y contenidos lícitos.  Responsabilidades. Los casos Yahoo.  Los fallos Jujuy y Galera. Los fallos de las modelos. Protección de la Propiedad Intelectual en Internet. Uso y reproducción de contenidos por parte de los usuarios. El Upload y el Download de la obra. Modernas formas de Protección de la Propiedad Intelectual en Internet. El Deposito y Registro.  Gestión Colectiva de los derechos. La implementación de medidas tecnológicas de protección. Protección contra la acción de eludir las medidas tecnológicas de protección. Adecuación y armonización legislativa. La transmisión de la música por Internet.
5. Régimen Jurídico de los sitios Web. Elemento diseño y Elemento Software. Régimen de Protección Argentina. Ley 25036.

Docente: Dr. Horacio Fernandez Delpech

Es Abogado (UBA), Asesor Legal  en Derecho de las Nuevas Tecnologías,  Propiedad Intelectual e Internet; Director del Centro de Administración de Derechos Reprográficos de la República Argentina desde el año 2005; Presidente de la Asociación de Derecho Informático de Argentina (ADIAR) desde el año 2007; 1.Profesor Titular de Derecho Informático y Empresario en los MBA in Marketing, in Human Resources, in Finance  - USAL – State University of New York at Albany; desde el año 1995. Profesor Titular de Derecho Empresario en el Postgrado en Administración de Empresas -USAL – Universidad de Deusto. España; desde el año 1995. 1.Profesor Titular de Derecho Informático de la Carrera de Ingeniería en Sistemas en la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad del Salvador; desde el año  2004. 1.Profesor Titular de Marco Legal en el Postgrado en “E Business  Management - USAL – Georgetown University- USA; desde el año 1999.

Cantidad de Horas: 16 hs
Nota: Se recuerda a los interesados que es posible realizar los diferentes módulos de manera individual e independiente sin realizar todo el posgrado (12 Módulos). En esos casos, la certificación sólo será por el cursado y aprobación de los Módulos realizados.
requisitos para acceder a cada beca son los siguientes:
BECAS
Beca 30% del valor de cada Módulo:

Requisitos:
  • - Título de grado emitido entre los años 2008 y 2009 .-
  • - No ser mayor de 30 años a la fecha de solicitud de la beca.-
  • - Una vez obtenida la beca para mantenerla no deberá ser calificado con nota inferior a 8 (ocho).-
  • - Publicar un Artículo en cada revista que edite el sitio ElDerechoInformatico.com.-

Beca 40% del valor de cada Módulo:

Requisitos:
  • - Título de grado emitido entre los años 2010 y 2011.-
  • - No ser mayor de 28 años a la fecha de solicitud de la beca.-
  • - Una vez obtenida la beca para mantenerla no deberá ser calificado con nota inferior a 8 (ocho).-
  • - Publicar un Artículo en cada revista que edite el sitio ElDerechoInformatico.com.-

Beca 50% del valor de cada Módulo
:

Requisitos:
  • - Título de grado emitido entre los años 2012 y 2013.-
  • - No ser mayor de 26 años a la fecha de solicitud de la beca.-
  • - Una vez obtenida la beca para mantenerla no deberá ser calificado con nota inferior a 8 (ocho).-
  • - Publicar un Artículo en cada revista que edite el sitio ElDerechoInformatico.com.-
Nota: Por si no fuera clara la redacción se informa que los descuentos son sobre el valor de cada módulo y se aplican al momento de la inscripción.-
Para mayor información pueden contactarnos a través de nuestro correo institucional info arroba elderechoinformatico.com

miércoles, julio 03, 2013

Reflexiones de Derecho Informático - abriendo gobiernos


Por casualidad o causalidad en estos últimos tiempos me ha llegado múltiple información y propuestas de
llevar adelante proyectos enmarcados dentro de lo que se conoce comúnmente como open government o dicho en términos castizos Gobierno Abierto.-

Un gobierno Abierto no es una casa donde entra cualquiera o un gobierno donde cualquiera se mete y gobierna…, y quizás esta falsa (o inexistente) concepción es la que ha motivado que no sea más conocida o desarrollada, el temor a perder cuotas de vaya a saber que pobre poder hace muchas veces que los que tienen las herramientas en la mano o al alcance de las idem, no las pongan en práctica.-

Esta herramienta denominada (reitero) Gobierno abierto es un compromiso de a) transparencia en el proceso y la información – b) participación de los ciudadanos en el proceso de gobierno y c) la colaboración pública en la búsqueda de soluciones a los problemas y la participación en la mejora del bienestar de la comunidad.

Una política de Gobierno Abierto significa dar un valor a la colaboración entre ellos y la comunidad. Las iniciativas contempladas dentro de esta modalidad, implican la búsqueda constante por mejorar la democracia y el lugar que ocupa la comunidad en el centro del proceso de gobernanza.  

¿Me siguen hasta ahora?, he querido decir que es utilizar la tecnología al alcance de nuestra mano, es decir nada que sea de ciencia ficción ni muy profundo, para brindar al ciudadano tres cuestiones básicas de toda democracia que se precie de ser moderna, la transparencia, la participación y la colaboración, algo que no parece tan complicado a veces lo es, y no siempre por la mala voluntad de los gobernantes, a veces tenemos gente capacitada que busca hacer cosas pero el estado es una estructura tan grande y pesada que cuesta moverla, para utilizar una analogía simple que nos permita visualizar esto que digo, imagínense un elefante acostado y dos personas intentando moverlo, hace falta algo más que simple fuerza bruta (no de brutos) hace falta voluntad y no de unos pocos sino de todos, es necesaria la puesta en práctica primero de ideas que permitan brindar soluciones mediante tecnologías luego de personas con conocimientos específicos y dispuestos a compartirlos, hace falta la voluntad de estar dispuesto a ser transparente, no sólo en las acciones sino en las intenciones.-

El Open Gov, es poner a disposición del ciudadano, no sólo de la tecnología o instrumentos necesarios para dar su opinión y aporte, es también capacitarlos porque tener la mejor página web, con toda la información posible de los actos de gobierno o posibilidades colaborativas, no sirve de nada si la gente no puede conectarse a la red, o no puede utilizarlo porque no lo entiende, o no es apto para todos los actores posibles.-

Demos un simple ejemplo de lo que les menciono en el párrafo anterior, veamos, Ud. es un ciudadano que paga sus impuestos, que vota en las elecciones, que participa en la comunidad de diversas maneras, pero es ciego, si la página no da la posibilidad de tener una versión de lectura de contenidos, pregúntense como puede hacer ese ciudadano para participar, o controlar o aportar, piensen por un momento como hace un sordo si le ponen un video donde un locutor enumera una serie de beneficios a los que puede acceder o de actos de gobierno que lo involucran, sin subtítulos que le permitan hacer un seguimiento o estar en igualdad de condiciones que todo el resto de la ciudadanía.-

¿Me explico?, son herramientas tecnológicas que no deben ser puestas en manos de gente que no conoce, o no sabe, porque es fácil decir “yo se computación, escribo en el procesador de texto o hago una hoja de calculo y ni hablar de usar un correo electrónico o encontrar información en el buscador de Internet más reconocido”, eso no basta es obvio, eso que uno sabe hacer o como hacer, debe ser trasmitido y plasmado en una propuesta, y les garantizo que allí no cualquiera puede actuar, es muy comprensible que un gobernante ponga como funcionario a alguien que considera leal o capacitado para actuar en un determinado ámbito, pero debe asegurarse que los que le respondan a éste sepan lo que hacen, porque para integrar al ciudadano, no lo duden que hay que estudiar y saber, no basta la buena voluntad, nos consta que a través de la historia esta completo el cupo de garra y buenas intenciones para pobres y fracasos.-

Quieren otro ejemplo triste de mal uso de gobierno abierto, bueno, el año pasado la presidencia de la Republica de Costa Rica, tenía (tiene) una cuenta de Twitter, allí se comunicaba (comunica) los actos de gobierno y se recibían reclamos, resulta que un día un habitante de ese país, se le ocurrió realizar críticas a la presidencia que al administrador de la cuenta le parecieron erróneas y lo bloqueo, eso significa que ese habitante no podía leer más lo que decía esa cuenta, algo así como que te eliminen de tu diario la columna que corresponde a noticias de tu presidente, bien, el ciudadano, se sintió agraviado y demando a la presidencia y consiguió que le desbloquearan la cuenta y pudiera volver a seguir y remitir sus opiniones buenas o malas hacia esa cuenta. La moraleja es que la cuenta no es personal, era para actos de gobierno, si, se impide a los ciudadanos acceder a actos de gobierno, ¿no les parece que se le impide el libre ejercicio de sus derechos?, yo creo que si, y por suerte así lo entendió la Corte Suprema de ese país.-

Las herramientas tecnológicas en un gobierno abierto son para abrir puertas no para cerrarlas, son para acercarse al habitante no para alejarlo, son elementos que deben servir para agrupar no disgregar, en pocas palabras más deben ser para gobernar, no para encauzar caprichos.-

La casualidad o causalidad nos pone en el camino esta modalidad de gobierno, y sea por lo que fuera sería bueno que las aprovechemos y las exijamos, estas cosas no pasan en otro lado, pasan en todos, incluso donde Ud. o vos se/te encuentren, no seamos políticamente pobres seamos concientemente ricos, no seamos cerrados, seamos abiertos.-
Lecturas recomendadas: Libro de descarga gratuita autor Carlos Guadian Orta,  http://www.k-government.com/2010/10/18/open_government_gobierno_abierto_descarga_gratuita_del_libro_completo

(*) Director Posgrado en Derecho Informático
Director Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com

Bienvenidos