
Mi intención ha sido expresar algunos puntos que considero relevantes respecto al derecho a la intimidad y el encuadre a darse en el caso que se comentara la semana pasada sobre el legislador con presuntos mensajes de soborno.-
saludos
Por Guillermo M. Zamora
Días pasados un diario de tirada nacional, publicó
en su portada una noticia que más allá de lo político creo que habría
que hacerle un análisis legal.-
Para
ser sincero, no se cuanto de derecho informático tiene esto, pero el
pensamiento surge de las nuevas implicación que tienen las tecnologías
en todos los ámbitos, y como debe manejarse la privacidad y la intimidad
en su derredor.-
La
noticia puntualmente relataba que un legislador de la Provincia de
Buenos Aires, había recibido y enviado mensajes de texto vía celular con
otros legisladores donde comentaban que presuntamente se ofrecía el
pago de una cantidad de dinero determinada a personas de la oposición o
algo parecido.-
No
voy a entrar en cuestiones partidarias porque no me corresponde ni me
interesa y mucho menos es la función de esta columna, así que cualquier
tipo de interpretación en esos sentidos les pido que la olviden, esto es
una reflexión jurídica estrictamente.-
Como
dijera, quisiera hacer una lectura jurídica del tema y sus
interpretaciones, y no me refiero a las interpretaciones que pueden
hacerse del texto del mensaje en caso que haya existido, porque todos
sabemos que los mensajes de texto no tienen entonación, ni elementos que
nos permitan saber la intencionalidad ni el sentido que se les da a los
mismos, todos en algún momento hemos interpretado o discutido por
mensaje de texto sin saber que nos querían decir del otro lado
realmente.-
El
punto que me parece interesante analizar o conversar con Uds. es doble,
por un lado la intimidad del sujeto, por otro lado el rol que le cabe a
un legislador en esta materia, ¿posee un legislador derecho a la
intimidad? ¿Esa intimidad es en todos los ámbitos de su vida o sólo en
lo que hace a su función pública? ¿El fotógrafo tenía
derecho a retratar los mensajes de texto que intercambiaba el
legislador? ¿Y si esos mensajes de texto hubieran sido con sus hijos o
esposa o parientes de algún tipo? ¿El derecho a la información está por
sobre la intimidad o privacidad de un funcionario?-
Entiendo que son demasiadas preguntas y que sus respuestas no sólo no son sencillas sino que son muy discutidas.-
Como
primer paso me parece que tenemos que distinguir dos situaciones, el
funcionario de la persona, por un lado y una vez hecha esta distinción
fijarnos si el celular con el cual se mandaba este tipo de mensajes lo
paga el Estado, es decir es oficial o es de su propiedad y la factura a
fin de mes la paga de su bolsillo.-
La
distinción es de relevancia porque si el celular es el que pagan los
contribuyentes con sus impuestos, es decir oficial, podemos considerar
que estaba con una herramienta de trabajo en su lugar de trabajo (la
legislatura de la Provincia de Buenos Aires) y por ende “trabajando”
como el celular es oficial, tiene el deber de responder y mostrar el
contenido de su celular, y si en un acto de “descuido” borró el mensaje
pues ponerlo a disposición para que se le haga una pericia donde con
total seguridad se hubiera podido rescatar los mensajes borrados y
eventualmente responder el sentido de los mismos, haciendo un
cruzamiento de números de celular, pues se podría determinar quienes
eran los propietarios de los números de los otros celulares, establecer
si eran particulares u oficiales y listo el pollo pelada la gallina…,
creo que estaríamos todos felices o por lo menos satisfechos de la labor
cumplida.-
Ahora
bien, supongamos que el celular era personal, que, como dijera la
factura la paga el legislador de su bolsillo, entonces estamos hablando
de mensajes de contenido privado, porque la esfera de intimidad que
rodea a ese artefacto está comprendida por un círculo acotado de
sujetos.-
Uds.
me dirán, es un funcionario público y esta en horarios de trabajo y eso
es muy cierto, pero les recuerdo que también es una persona y que tiene
derecho a contestar cuestiones íntimas en cualquier momento, ¿y si le
avisan que alguien querido ha tenido un accidente? ¿Y si se entera de
algo personal que debe responder?, ahora bien, estaba en horario de
trabajo, contestando cuestiones que hacen a su trabajo… bueno, también
se modifica la perspectiva de todo, porque es indudable que debe
investigarse un acto de corrupción.-
No
la voy a hacer muy extensa, pero les dejo alguna que otra inquietud, no
discuto bajo ningún concepto el derecho a la información que la
Constitución Nacional nos garantiza, pero cuando dos derechos
fundamentales chocan como en este caso, hay detalles que son
importantes y que debemos imperiosamente detenernos a pensar, nosotros y
por sobre todo fiscales y jueces.-
Todo
lo que le pasa a otro nos puede pasar a nosotros, no nos olvidemos,
cuando pretendemos dejar de lado el derecho y estas “menudencias”, estos
detalles son importantes en pos de la justicia, porque se corre el
riesgo que la misma pierda sentido y pase a ser venganza, vemos que se
deja de ser justo para pasar a ser justiciero, se abandona el camino de
la ley para tomar el atajo de la mano propia, y en su trayecto podemos
encontrarnos con que nos tocan a los nuestros.-
Esta
no es una defensa de la persona, si de los derechos de esa y toda otra
persona así como una correcta apreciación de las cuestiones, ahora está
en manos del poder judicial y sus selectos funcionarios el investigar a
que órbita pertenece cada detalle y si es procedente aplicar todo el
rigor que la ley permite y como decimos los abogados en el final de cada
escrito, no tengan duda que SERÁ JUSTICIA.-
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