martes, octubre 23, 2007

Derecho Informático si... Derecho Informático no...



Mis estimados lectores (los cuatro que sean jejej), conversando con amigos, me preguntaron si el derecho informático como tal existía..., en un primer momento hasta puedo decir que me sentí ofendido ante tal pregunta (cabe aclarar que me ofendo por cualquier cosa), les explique que era todo muy nuevo, que estaba en formación etc etc.-
Mis amigos, no conformes con mis etcéteras, me repreguntaron si ya era considerada una rama del derecho independiente, a lo que cabizbajo tuve que reconocer que según mi modesto y leal entender todavía no..., largo y doloroso silencio, me miraron y amagaron un consuelo, pero sacando fuerzas de donde no tenía continúe con alguna explicación más o menos así.-
Si bien la materia no tiene todavía las características que la vuelven una rama independiente, si podemos hablar de una tendencia y se me ocurrió plantearles ahí mismo una división que dejo como inquietud para aquellos que quieran responderme o instruirme, para mi (y repito para mi) en el derecho informático encontramos dos subdivisiones el Derecho informático Puro y el Derecho Informático impuro (no pueden negar que los maté con la división).-
El Derecho informático Puro sería aquel cuyos elementos que lo componen no tienen paralelo con otra rama del derecho..., haber si me explico mejor, la ciberocupación de dominios sería derecho informático Puro, porque? porque sin el elemento tecnológico no tiene características propias, la tecnología o el elemento informático es imprescindible para que se configure el hecho.-
El Derecho Informático Impuro sería aquel que tiene elementos con puntos de contacto con otras ramas del derecho y le son aplicables normativas de estas, por ej. el spam, el spam, ya se practica con otra modalidad desde hace años en EEUU e Inglaterra, es el envío masivo de correspondencia intentando vender algo, osea publicidad no deseada, la diferencia es que el correo no era electrónico sino postal..., me explico?.-
Dicho en otras palabras, el Puro sería aquel cuyos elementos que lo componen son únicos y no asimilables a algunos ya existentes, cuando no se puede subsumir la figura y aplicarla analógicamente a alguna ya existente, lo entiendo como Derecho informático Puro.-
Obviamente no pretendo escribir un tratado sobre el tema, al blog lo tengo para despuntar el vicio, no para dar muestras de erudición, pero si me gustaría plantear el tema y que me destruyan la teoría, la completen o complementen.-
Si no se entendió lo que quise decir, pues diganmeló tambinén así lo sigo desmenuzando y desarrollando más detallado.-

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