miércoles, julio 31, 2013

Hacete socio de la Asociación de Derecho Informático de Argentina - A:D.I.Ar

A continuación podrán encontrar un enlace para asociarse.-
https://eventioz.com.ar/events/registro-de-socios-asociacion-de-derecho-informati/registrations/new


Para ser socio el estatuto social establece:
ESTATUTO SOCIAL - TITULO II
"...Artículo 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados
a.- Socios activos: Serán socios activos: A) los Socios Fundadores. B) Los socios adherentes cuya solicitud de conversión de categoría  haya sido aprobada por el 75% de los miembros de la Comisión Directiva,  en mérito a  sus antecedentes.
b. Socios Adherentes: Serán socios adherentes quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 21 años y tener buenos antecedentes morales. b) Estar de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución aceptando sus estatutos y finalidades. c) Ser profesional del derecho o  reunir a juicio de la comisión directiva antecedentes suficientes. d)  Solicitar su afiliación a la entidad con el aval de 2 socios activos como mínimo y sean aceptados por la Comisión Directiva. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva podrán reiterar su solicitud por única vez en el próximo ejercicio. La Aceptación por parte de la Comisión Directiva, quedará sujeta a ratificación de la Asamblea General en la primer reunión anual.-
c.- Socios benefactores: los que aporten a la institución, una contribución anual o periódica, que establezca la asamblea de la entidad para esta categoría de asociados.
d.- Socios vitalicios: Serán vitalicios los que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 20 años en el carácter de socio activo de la institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.
e.- Socios Honorarios: Son aquellos designados por la Asamblea General a título de distinción, a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud escrita de veinte socios con derecho a voto y a favor de personas que pertenezcan o no a la Asociación, por haber prestado importantes servicios o en mérito a determinadas condiciones personales.-

Artículo 6º: Los asociados activos y adherentes estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que establezca la asamblea de asociados.
Artículo 7º: Los asociados activos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a.-  abonar las cuotas sociales.
b.- Constituir domicilio electrónico a los fines de las notificaciones previstas en  el presente.
c.-  cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asamblea y de comisión directiva.
d.- Voz y voto en las Asambleas y a elegir y ser elegido para  integrar los órganos sociales. Deberá además contar con una antigüedad mínima de dos años en la categoría de activo.-“
e.- requerir  información de la marcha de la entidad y a observar los libros sociales. Para ello deberá solicitarlo por escrito con una antelación de tres días, ante la comisión revisora de cuentas, la que deberá acceder a lo solicitado.
f.- desempeñar con lealtad y diligencia los cargos de la comisión directiva y revisora de cuentas para los cuales se hubiera postulado bajo apercibimiento de sanción disciplinaria.
Artículo 8: Los asociados benefactores, adherentes y honorarios, no podrán ocupar cargos en la comisión directiva ni revisora de cuentas,  tendrán voz pero no voto.
Artículo 9º: El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para socio o por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
..."
Una vez abonada la cuota anual, escriba a adiar2007 arroba gmail.com informando su pago y solictud de registro, la misma será tratada en la primer reunión inmediata que haya de directorio.-
Atte el Directorio

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