A continuación podrán encontrar un enlace para asociarse.-
https://eventioz.com.ar/events/registro-de-socios-asociacion-de-derecho-informati/registrations/new
Para ser socio el estatuto social establece:
ESTATUTO SOCIAL - TITULO II
"...Artículo 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados
a.- Socios activos:
Serán socios activos: A) los Socios Fundadores. B) Los socios
adherentes cuya solicitud de conversión de categoría haya sido
aprobada por el 75% de los miembros de la Comisión Directiva, en
mérito a sus antecedentes.
b. Socios Adherentes:
Serán socios adherentes quienes reúnan los siguientes requisitos: a)
Ser mayor de 21 años y tener buenos antecedentes morales. b) Estar de
acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución
aceptando sus estatutos y finalidades. c) Ser profesional del derecho
o reunir a juicio de la comisión directiva antecedentes suficientes.
d) Solicitar su afiliación a la entidad con el aval de 2 socios
activos como mínimo y sean aceptados por la Comisión Directiva. En
caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva podrán
reiterar su solicitud por única vez en el próximo ejercicio. La
Aceptación por parte de la Comisión Directiva, quedará sujeta a
ratificación de la Asamblea General en la primer reunión anual.-
c.- Socios benefactores:
los que aporten a la institución, una contribución anual o periódica,
que establezca la asamblea de la entidad para esta categoría de
asociados.
d.- Socios vitalicios:
Serán vitalicios los que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de
20 años en el carácter de socio activo de la institución, quienes de
hecho pasarán a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la
cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios
activos.
e.- Socios Honorarios:
Son aquellos designados por la Asamblea General a título de
distinción, a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud escrita
de veinte socios con derecho a voto y a favor de personas que
pertenezcan o no a la Asociación, por haber prestado importantes
servicios o en mérito a determinadas condiciones personales.-
Artículo 6º: Los
asociados activos y adherentes estarán obligados a pagar la cuota social
ordinaria y las contribuciones extraordinarias que establezca la
asamblea de asociados.
Artículo 7º: Los asociados activos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a.- abonar las cuotas sociales.
b.- Constituir domicilio electrónico a los fines de las notificaciones previstas en el presente.
c.- cumplir las demás obligaciones
impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de
asamblea y de comisión directiva.
d.- Voz y voto en las Asambleas y a
elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales. Deberá además
contar con una antigüedad mínima de dos años en la categoría de
activo.-“
e.- requerir información de la
marcha de la entidad y a observar los libros sociales. Para ello deberá
solicitarlo por escrito con una antelación de tres días, ante la
comisión revisora de cuentas, la que deberá acceder a lo solicitado.
f.- desempeñar con lealtad y
diligencia los cargos de la comisión directiva y revisora de cuentas
para los cuales se hubiera postulado bajo apercibimiento de sanción
disciplinaria.
Artículo 8: Los
asociados benefactores, adherentes y honorarios, no podrán ocupar cargos
en la comisión directiva ni revisora de cuentas, tendrán voz pero no
voto.
Artículo 9º: El
asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este
estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para socio o por
fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
..."
Una vez abonada la cuota anual, escriba a adiar2007 arroba gmail.com
informando su pago y solictud de registro, la misma será tratada en la
primer reunión inmediata que haya de directorio.-
Atte el Directorio
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