A continuación podrán encontrar un enlace para asociarse.-
https://eventioz.com.ar/events/registro-de-socios-asociacion-de-derecho-informati/registrations/new
Para ser socio el estatuto social establece:
ESTATUTO SOCIAL - TITULO II
"...Artículo 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados
a.- Socios activos:
Serán socios activos: A) los Socios Fundadores. B) Los socios
adherentes cuya solicitud de conversión de categoría haya sido
aprobada por el 75% de los miembros de la Comisión Directiva, en
mérito a sus antecedentes.
b. Socios Adherentes:
Serán socios adherentes quienes reúnan los siguientes requisitos: a)
Ser mayor de 21 años y tener buenos antecedentes morales. b) Estar de
acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución
aceptando sus estatutos y finalidades. c) Ser profesional del derecho
o reunir a juicio de la comisión directiva antecedentes suficientes.
d) Solicitar su afiliación a la entidad con el aval de 2 socios
activos como mínimo y sean aceptados por la Comisión Directiva. En
caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva podrán
reiterar su solicitud por única vez en el próximo ejercicio. La
Aceptación por parte de la Comisión Directiva, quedará sujeta a
ratificación de la Asamblea General en la primer reunión anual.-
c.- Socios benefactores:
los que aporten a la institución, una contribución anual o periódica,
que establezca la asamblea de la entidad para esta categoría de
asociados.
d.- Socios vitalicios:
Serán vitalicios los que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de
20 años en el carácter de socio activo de la institución, quienes de
hecho pasarán a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la
cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios
activos.
e.- Socios Honorarios:
Son aquellos designados por la Asamblea General a título de
distinción, a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud escrita
de veinte socios con derecho a voto y a favor de personas que
pertenezcan o no a la Asociación, por haber prestado importantes
servicios o en mérito a determinadas condiciones personales.-
Artículo 6º: Los
asociados activos y adherentes estarán obligados a pagar la cuota social
ordinaria y las contribuciones extraordinarias que establezca la
asamblea de asociados.
Artículo 7º: Los asociados activos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a.- abonar las cuotas sociales.
b.- Constituir domicilio electrónico a los fines de las notificaciones previstas en el presente.
c.- cumplir las demás obligaciones
impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de
asamblea y de comisión directiva.
d.- Voz y voto en las Asambleas y a
elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales. Deberá además
contar con una antigüedad mínima de dos años en la categoría de
activo.-“
e.- requerir información de la
marcha de la entidad y a observar los libros sociales. Para ello deberá
solicitarlo por escrito con una antelación de tres días, ante la
comisión revisora de cuentas, la que deberá acceder a lo solicitado.
f.- desempeñar con lealtad y
diligencia los cargos de la comisión directiva y revisora de cuentas
para los cuales se hubiera postulado bajo apercibimiento de sanción
disciplinaria.
Artículo 8: Los
asociados benefactores, adherentes y honorarios, no podrán ocupar cargos
en la comisión directiva ni revisora de cuentas, tendrán voz pero no
voto.
Artículo 9º: El
asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este
estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para socio o por
fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
..."
Una vez abonada la cuota anual, escriba a adiar2007 arroba gmail.com
informando su pago y solictud de registro, la misma será tratada en la
primer reunión inmediata que haya de directorio.-
Atte el Directorio
Reflexiones varias sobre derecho, nuevas tecnologías, internet, firma digital, gobierno digital y otras yerbas
miércoles, julio 31, 2013
miércoles, julio 24, 2013
Reflexiones de derecho informático - Redes sociales y lesiones personales
Buscando material para escribir
esta columna, encontré una serie de datos que me han parecido interesante
trasmitirles, máxime teniendo en cuenta que hoy en día quien más quien menos
participa activamente de cualquiera de las redes sociales y que en algunos
casos son una parte de la vida en estos días.
Con todo debo aclarar, esto es
sólo un paneo más que genérico del uso de redes sociales y eventuales
consecuencias jurídicas, se puede hablar y profundizar mucho sin dudas, se que
pueden quedarse con un gustito a:”este ha escrito cosas mejores” pero la idea
es justamente esa, darles una probadita de algo y que Uds. se encarguen de
seguir el razonamiento en sus fueros internos y sacar sus propias conclusiones,
en fin….-
Como dije encontré las
siguientes estadísticas:
Facebook tiene actualmente más de 800
millones de usuarios reales.
La gente utiliza, en promedio, un total de
más de 800 millones de minutos al mes en Facebook u otras Redes sociales.
Cerca de 200 millones de usuarios activos
utilizan sus tablets o smartphones para acceder a las redes sociales.
Cada mes, más de 30 mil millones de post
son compartidos, incluyendo enlaces, noticias y blogs.
Hay más de 100 millones de usuarios
registrados de Twitter.
Todos los días, alrededor de 300.000 nuevos
usuarios registrarse en Twitter.
Casi 75 millones de tweets de Twitter se
envían cada día.
Motor de búsqueda de Twitter recibe
alrededor de 700 millones de consultas de búsqueda al día.
Dos mil millones de videos al día son
vistos en YouTube.
Cada minuto, más 24 horas de vídeo se suben
a YouTube.
YouTube recibe alrededor de 96,1 millones
de visitas únicas al mes.
No hay que
ser muy brillante para entender que con estos números no es difícil buscar allí
la información necesaria para poder demandar a alguien o simplemente dar
sustento probatorio a una demanda por calumnias e injurias o simplemente probar
que alguien no estaba donde dijo estar.-
No hace mucho
en Brasil, un empleado presentó certificado médico por estar “muy”
descompuesto, el tema es que posteo en la red social más conocida una foto suya
pescando, sin recordar que tenía entre sus contactos a su jefe, que a partir de
ese momento, dejó de ser su “amigo” virtual, ya que fue despedido, esto dio
origen a una demanda por despido injustificado, pero el juez entendió que las
fotos existentes en ese perfil de Factbook, eran prueba suficiente para dar
sustento a la finalización de la relación laboral.-
Podríamos
quedarnos en la anécdota de decir que este buen hombre fue un poco salame
(siempre desde el punto de vista jurídico por supuesto!), pero creo que sería
quedarnos mirando la superpie del hielo, y no meter la pata para congelarnos
con lo que vemos o hacemos-
Otro ejemplo de las redes
sociales en un proceso judiciales podemos encontrar en las fotos de una persona
herida o que aparezca sonriendo para divertirse, ellas pueden utilizarse para
indicar que la persona lesionada no puede estar en tanto dolor como sugieren en
su escrito de demanda, bucear el perfil del demandante, y encontrar comentarios
de los amigos en el sentido de que en su profundo dolor y siendo una persona
herida "se divirtió anoche" o "le encantaría ir a bailar otra
vez" se puede utilizar para el mismo efecto, es decir acreditar ante quien
realmente vale la pena hacer, el juez, que no esta tan mal o que sus dichos son
apenas mentiras estructuradas en forma de demanda.
Las redes sociales más
reconocidas son tomadas hoy en muchos casos como medios de comunicación y
quizás debamos ponernos a pensar si más que medios de comunicación sean vías de
comunicación que por cierto pueden sonar parecidos pero no lo son. En general,
estos medios/vías de comunicación recogen pequeños fragmentos de nuestras
vidas, algo así como instantáneas de nosotros mismos que presentamos al mundo y
la presentación que la mayor parte de nosotros hace para con el resto es
mostrar lo mejor de nosotros, evitamos quejarnos de nuestras miserias o
nuestras limitaciones, no queremos ser percibidos como pseudo perdedores.
En esa vida tenemos agallas y
somos bravos contendientes, excediéndonos incluso en nuestros términos, podemos
creer que nuestras palabras son dichas como en un cara a cara y les aseguro que
no es así.-
Somos
responsables de cada frase, foto, video o audio que subimos, nos pueden
rastrear e incluso condenar, por todos y cada uno de ellos, en España ya hay
fallos por difamación a través de twitter donde se ha condenado a una persona a
retractarse por ese mismo medio para con el ofendido, en Inglaterra se
considera lo dicho en una cuenta de Twitter o Facebook, como dicha en público y
en Australia incluso los juzgados llegan a admitir las notificaciones de demandas
via Facebook, aquí todavía nos preocupamos más por definirlos que por usarlos,
sabemos que son, para que sirven, pero no tenemos claro como decirles, por ende
no nos sirven como herramienta, se cuestiona el uso de correo electrónico para
una notificación alegando que el destinatario puede no recibirlo… ¿acaso
alguien está seguro de recibir toda su correspondencia o paquetes siempre sea
la vía que sea?.-
Publicar
algo bajo cualquier forma en Internet es como tirar una piedra al rio, con la
diferencia que esa agua está formada por gente a la cual puede pegársele en la
cabeza y ocasionarle una herida.-
Volvamos
un poco al comienzo, piensen en los datos, en los números que les di respecto
al uso que hacemos de Internet y pensemos ahora, porque a futuro lo que se
viene no me cabe duda que será peor, hoy en día uno es más esclavo de sus
palabras y dueño de sus silencios, no dejemos que con las señales que vamos
dejando en nuestro paso virtual seamos condenados, seamos más inteligentes,
busquemos razones para cuidarnos y no para retractarnos, seamos concientes, no
tiremos piedras al mar… siempre puede asomar la cabeza alguien a quien
pegarle.-
lunes, julio 15, 2013
Inscripión abierta Posgrado en Derecho Informático - Módulo Régimen Jurídico de Páginas Web
Comienza el nuevo módulo del Posgrado en Derecho
Informático que Organiza la Red ElDerechoInformatico.com y certifica la
Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco de la República
Argentina.-
Detalle de la información:
MATERIA: Régimen Jurídico de Páginas Web.-
DOCENTE: Dr. Horacio Fernandez Delpech
INICIO: Miércoles 07 de Agosto de 2013 de 20.45 a 22.15 hs de Argentina.-
DURACIÓN: 16 HS académicas
DIAS DE CURSADO:
Miercoles 7 de Agosto de 20.45 a 22,15 hs de argentina
Miercoles 14 de Agosto de 20.45 a 22,15 hs de argentina
Miercoles 21 de Agosto de 20.45 a 22,15 hs de argentina
Miercoles 28 de Agosto de 20.45 a 22,15 hs de argentina
Miércoles 04 de Septiembre de 20.45 a 22.15 hs de argentina (tentativa)
INVERSIÓN: $1650 Pesos Argentinos o U$S300 dólares incluye material de estudio, grabación de las clases y certificado en soporte papel.-
MODALIDAD: Clases en vivo por videoconferencia - aula virtual: http://aula.elderechoinformatico.com
BECAS: VER LUEGO DEL PROGRAMA ACADÉMICO
INSCRIPCIÓN: ingresar aquí: https://eventioz.com.ar/e/posgrado-derecho-informatico-modulo-regimen-juridi
Programa Académico:
Es
Abogado (UBA), Asesor Legal en Derecho de las Nuevas Tecnologías,
Propiedad Intelectual e Internet; Director del Centro de Administración
de Derechos Reprográficos de la República Argentina desde el año 2005;
Presidente de la Asociación de Derecho Informático de Argentina (ADIAR)
desde el año 2007; 1.Profesor Titular de Derecho Informático y
Empresario en los MBA in Marketing, in Human Resources, in Finance -
USAL – State University of New York at Albany; desde el año 1995.
Profesor Titular de Derecho Empresario en el Postgrado en Administración
de Empresas -USAL – Universidad de Deusto. España; desde el año 1995.
1.Profesor Titular de Derecho Informático de la Carrera de Ingeniería
en Sistemas en la Facultad de Ciencias de la Administración de la
Universidad del Salvador; desde el año 2004. 1.Profesor Titular de
Marco Legal en el Postgrado en “E Business Management - USAL –
Georgetown University- USA; desde el año 1999.
Cantidad de Horas: 16 hs
Nota: Se recuerda a los interesados que es posible realizar los
diferentes módulos de manera individual e independiente sin realizar
todo el posgrado (12 Módulos). En esos casos, la certificación sólo será
por el cursado y aprobación de los Módulos realizados.
requisitos para acceder a cada beca son los siguientes:
1. Régimen Jurídico de los sitios Web. Elementos de un sitio. Naturaleza jurídica de los sitios Web. Enlaces con otros sitios. Registro de los sitios Web.
2. Régimen Jurídico de los sitios Web.
Elemento Identificatorio. Direcciones Numéricas y Nombres de Dominio.
Coordinación y Asignación de Direcciones Numéricas. Nombres de Dominio
de Nivel Superior genéricos o Internacionales (gTLDs). Origen del
sistema Internacional. IANA. ICANN. Participación Mundial en el gobierno
de Internet. Los organismos At Large. Nombres de Dominio
correspondientes a códigos de países o territorios (ccTLDs). Sistemas de
Nombres de Dominio en la República Argentina. Administración del
sistema. Principios Básicos y reglas para el registro de dominio.
Principales falencias del sistema argentino.
3. Conflictos por el Registro de Nombres de Dominio.
La Ciberocupación. Primer y Segundo Proceso de la OMPI. Sistemas de
Solución de Controversias. Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy
(UDRP). Su "Política". Su "Reglamento• Organismos encargados de la
resolución de disputas. Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI. Los
Proceso de la OMPI. Jurisprudencia Argentina. El moderno concepto de
ciberocupación.
4. Régimen Jurídico de los sitios Web.
Elemento Contenido. Principio de Libertad de Contenidos. La censura en
Internet. Las responsabilidades ulteriores. Contenidos ilícitos y
contenidos lícitos. Responsabilidades. Los casos Yahoo. Los fallos
Jujuy y Galera. Los fallos de las modelos. Protección de la Propiedad
Intelectual en Internet. Uso y reproducción de contenidos por parte de
los usuarios. El Upload y el Download de la obra. Modernas formas de
Protección de la Propiedad Intelectual en Internet. El Deposito y
Registro. Gestión Colectiva de los derechos. La implementación de
medidas tecnológicas de protección. Protección contra la acción de
eludir las medidas tecnológicas de protección. Adecuación y armonización
legislativa. La transmisión de la música por Internet.
5. Régimen Jurídico de los sitios Web. Elemento diseño y Elemento Software. Régimen de Protección Argentina. Ley 25036.
Docente: Dr. Horacio Fernandez Delpech

Cantidad de Horas: 16 hs
BECAS
Beca 30% del valor de cada Módulo:
Requisitos:
- - Título de grado emitido entre los años 2008 y 2009 .-
- - No ser mayor de 30 años a la fecha de solicitud de la beca.-
- - Una vez obtenida la beca para mantenerla no deberá ser calificado con nota inferior a 8 (ocho).-
- - Publicar un Artículo en cada revista que edite el sitio ElDerechoInformatico.com.-
Beca 40% del valor de cada Módulo:
Requisitos:
- - Título de grado emitido entre los años 2010 y 2011.-
- - No ser mayor de 28 años a la fecha de solicitud de la beca.-
- - Una vez obtenida la beca para mantenerla no deberá ser calificado con nota inferior a 8 (ocho).-
- - Publicar un Artículo en cada revista que edite el sitio ElDerechoInformatico.com.-
Beca 50% del valor de cada Módulo:
Requisitos:
- - Título de grado emitido entre los años 2012 y 2013.-
- - No ser mayor de 26 años a la fecha de solicitud de la beca.-
- - Una vez obtenida la beca para mantenerla no deberá ser calificado con nota inferior a 8 (ocho).-
- - Publicar un Artículo en cada revista que edite el sitio ElDerechoInformatico.com.-
Para mayor información pueden contactarnos a través de nuestro correo institucional info arroba elderechoinformatico.com
miércoles, julio 03, 2013
Reflexiones de Derecho Informático - abriendo gobiernos
Por casualidad o causalidad en estos
últimos tiempos me ha llegado múltiple información y propuestas de
llevar
adelante proyectos enmarcados dentro de lo que se conoce comúnmente como open
government o dicho en términos castizos Gobierno Abierto.-
Un gobierno Abierto no es una casa
donde entra cualquiera o un gobierno donde cualquiera se mete y gobierna…, y quizás
esta falsa (o inexistente) concepción es la que ha motivado que no sea más
conocida o desarrollada, el temor a perder cuotas de vaya a saber que pobre
poder hace muchas veces que los que tienen las herramientas en la mano o al
alcance de las idem, no las pongan en práctica.-
Esta herramienta denominada
(reitero) Gobierno abierto es un compromiso de a) transparencia en el proceso y
la información – b) participación de los ciudadanos en el proceso de gobierno y
c) la colaboración pública en la búsqueda de soluciones a los problemas y la
participación en la mejora del bienestar de la comunidad.
Una política de Gobierno Abierto
significa dar un valor a la colaboración entre ellos y la comunidad. Las
iniciativas contempladas dentro de esta modalidad, implican la búsqueda
constante por mejorar la democracia y el lugar que ocupa la comunidad en el
centro del proceso de gobernanza.
¿Me siguen hasta ahora?, he querido
decir que es utilizar la tecnología al alcance de nuestra mano, es decir nada
que sea de ciencia ficción ni muy profundo, para brindar al ciudadano tres cuestiones
básicas de toda democracia que se precie de ser moderna, la transparencia, la
participación y la colaboración, algo que no parece tan complicado a veces lo
es, y no siempre por la mala voluntad de los gobernantes, a veces tenemos gente
capacitada que busca hacer cosas pero el estado es una estructura tan grande y
pesada que cuesta moverla, para utilizar una analogía simple que nos permita
visualizar esto que digo, imagínense un elefante acostado y dos personas
intentando moverlo, hace falta algo más que simple fuerza bruta (no de brutos)
hace falta voluntad y no de unos pocos sino de todos, es necesaria la puesta en
práctica primero de ideas que permitan brindar soluciones mediante tecnologías
luego de personas con conocimientos específicos y dispuestos a compartirlos,
hace falta la voluntad de estar dispuesto a ser transparente, no sólo en las
acciones sino en las intenciones.-
El Open Gov, es poner a disposición
del ciudadano, no sólo de la tecnología o instrumentos necesarios para dar su
opinión y aporte, es también capacitarlos porque tener la mejor página web, con
toda la información posible de los actos de gobierno o posibilidades
colaborativas, no sirve de nada si la gente no puede conectarse a la red, o no
puede utilizarlo porque no lo entiende, o no es apto para todos los actores
posibles.-
Demos un simple ejemplo de lo que
les menciono en el párrafo anterior, veamos, Ud. es un ciudadano que paga sus
impuestos, que vota en las elecciones, que participa en la comunidad de
diversas maneras, pero es ciego, si la página no da la posibilidad de tener una
versión de lectura de contenidos, pregúntense como puede hacer ese ciudadano
para participar, o controlar o aportar, piensen por un momento como hace un
sordo si le ponen un video donde un locutor enumera una serie de beneficios a
los que puede acceder o de actos de gobierno que lo involucran, sin subtítulos
que le permitan hacer un seguimiento o estar en igualdad de condiciones que
todo el resto de la ciudadanía.-
¿Me explico?, son herramientas
tecnológicas que no deben ser puestas en manos de gente que no conoce, o no
sabe, porque es fácil decir “yo se computación, escribo en el procesador de
texto o hago una hoja de calculo y ni hablar de usar un correo electrónico o
encontrar información en el buscador de Internet más reconocido”, eso no basta
es obvio, eso que uno sabe hacer o como hacer, debe ser trasmitido y plasmado
en una propuesta, y les garantizo que allí no cualquiera puede actuar, es muy
comprensible que un gobernante ponga como funcionario a alguien que considera
leal o capacitado para actuar en un determinado ámbito, pero debe asegurarse
que los que le respondan a éste sepan lo que hacen, porque para integrar al
ciudadano, no lo duden que hay que estudiar y saber, no basta la buena voluntad,
nos consta que a través de la historia esta completo el cupo de garra y buenas
intenciones para pobres y fracasos.-
Quieren otro ejemplo triste de mal
uso de gobierno abierto, bueno, el año pasado la presidencia de la Republica de
Costa Rica, tenía (tiene) una cuenta de Twitter, allí se comunicaba (comunica)
los actos de gobierno y se recibían reclamos, resulta que un día un habitante
de ese país, se le ocurrió realizar críticas a la presidencia que al
administrador de la cuenta le parecieron erróneas y lo bloqueo, eso significa
que ese habitante no podía leer más lo que decía esa cuenta, algo así como que
te eliminen de tu diario la columna que corresponde a noticias de tu
presidente, bien, el ciudadano, se sintió agraviado y demando a la presidencia
y consiguió que le desbloquearan la cuenta y pudiera volver a seguir y remitir
sus opiniones buenas o malas hacia esa cuenta. La moraleja es que la cuenta no
es personal, era para actos de gobierno, si, se impide a los ciudadanos acceder
a actos de gobierno, ¿no les parece que se le impide el libre ejercicio de sus
derechos?, yo creo que si, y por suerte así lo entendió la Corte Suprema de ese
país.-
Las herramientas tecnológicas en un
gobierno abierto son para abrir puertas no para cerrarlas, son para acercarse
al habitante no para alejarlo, son elementos que deben servir para agrupar no
disgregar, en pocas palabras más deben ser para gobernar, no para encauzar
caprichos.-
La casualidad o causalidad nos pone
en el camino esta modalidad de gobierno, y sea por lo que fuera sería bueno que
las aprovechemos y las exijamos, estas cosas no pasan en otro lado, pasan en
todos, incluso donde Ud. o vos se/te encuentren, no seamos políticamente pobres
seamos concientemente ricos, no seamos cerrados, seamos abiertos.-
Lecturas recomendadas: Libro de
descarga gratuita autor Carlos Guadian Orta,
http://www.k-government.com/2010/10/18/open_government_gobierno_abierto_descarga_gratuita_del_libro_completo
(*) Director Posgrado en Derecho
Informático
Director Red Iberoamericana
ElDerechoInformatico.com
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