viernes, agosto 31, 2007

ser o no ser (responsable)... esa es la question!

Pertenecer o participar en un foro me ha permitido entre otras cosas tutear a gente que respeto tanto en lo intelectual como en lo humano, me ha dado la oportunidad de hacerle chistes a colegas de una estatura jurídica envidiable.-
En este foro que comento días pasados se me ocurrió mandarles un consulta respecto de un cliente que adquirió un bien en un sitio de compraventas, mi cliente ofertó, el sitio le remitió los datos del vendedor, se pusieron en contacto, el vendedor le da los datos de una cuenta (cuya titularidad estaba a nombre de un tercero), mi cliente confiado deposita el dinero (suficiente como para amargarse y buscar un abogado que lo ayude) , y queda esperando que el vendedor le mande el producto, y espero... y espero... y sigue esperando.-
Bien, planteado así el tema, la discusión por demás fructífera que se generó en el Foro es si, los sitios de subastas online, o compraventas idem, son responsables o deberían serlo por las operaciones producidas a través de gestión o intermediación.-
Están los que sostienen que si apoyándose en la Ley de Comercio (no digo el nombre del colega porque no le pedí autorización para hacerlo, sepan disculpar la reserva), explicando brillantemente sobre las carga de los corredores, y los hay que sostienen que no hay responsabilidad ni comercial ni de la 24240 de defensa al consumidor, porque su figura se asimila a la de las publicaciones de avisos clasificados comunes (léase Diarios, revistas etc).-
Mi postura personal, es la que descubrí pensando en voz alta en el Foro que dice algo por el estilo: los sitios de estas características son responsables teniendo en cuenta cada caso en particular, en el que les comento más arriba, mi cliente depositó en la cuenta de un tercero cuando los términos y condiciones del sitio dice claramente que no lo recomienda, obviamente podrán decir que es como el ejemplo del edificio y el uso del ascensor ("existiendo escalera este edificio no se responsabiliza por los accidente del ascensor..."), es claro que un aviso no puede eximir de responsabilidad a quien tiene el deber de responder.-
Tampoco creo que sean de una naturaleza jurídica idéntica a los avisos clasificados, en ellos, el diario, revista o publicación que sea, no va a porcentaje de la venta, en estos si; visto desde otro punto de vista, el objeto de cada empresa es diferente en uno y otro tipo de publicación, en unos serán las noticias y en otros la intermediación entre compradores y vendedores, el lucro de uno y otro tiene un punto de partida diverso.-
Conclusión, en cuanto a la práctica actual... los que tengan de clientes a sitios de subastas o compraventas online, nos dirán que no son responsables, los que sean (seamos) free lance y nos contraten uno u otro, diremos lo que haga a una mejor defensa de los intereses de nuestro cliente. -
En materia jurisprudencial. .., todavía no he visto que juez alguno se haya expedido al respecto, ni acá ni en el exterior, si alguno sabe... escucho ofertas, mientras tanto solo nos queda la opinión personal ya sea de alguien con renombre o de alguno como yo, esto puede ser porque nadie se animo o nadie lo creyó conducente, que significa?, simple que jurisprudencialmente los sitios no son responsables, hasta que un juez o una abrumadora mayoría así lo diga. -

lunes, agosto 13, 2007

Ahhh... tramposo!!??



No se si es correcto hacer blogger de bloggers, es decir postear información leída en otro blog, pero la verdad que nada mejor que recurrir a quienes mejor escriben para poder entender o hacer comentarios propios a alguno que se haya leído por ahí, en este caso particular, suelo leer el blog de un colega español Felix Haro quien posee uno llamado BITacora, allí comenta bajo el título galletitas de cemento la política de Google de reducir a dos años la cantidad de tiempo que duran las cookies de esa empresa en la Pc de uno y la metodología que utiliza para hacerlo..., a nivel privacidad y si nos quedáramos solamente con esto, podríamos decir que es un avance en materia de protección de nuestra y otras intimidades, pero... recuerden que siempre hay un pero..., Google, me parece, se pondría un poquitín tramposo, porque?, simple, la vida de estas cookies que expiran a los dos años de instalarse en nuestra maquina, reviven o se renuevan a partir de que uno reingrese a ese buscador o alguno de los servicios relacionados al mismo
cual Highlander tecnológico.-

No me pueden negar que la jugada es cuasi brillante!! ellos respetan las normativas europeas y recomendaciones sobre el tópico Privacidad e intimidad, siempre y cuando no vuelvas a visitar sus servicios durante DOS AÑOS!!!, buenísimo!!....-

OK... lo acepto, nadie nos manda a usar el buscador o su correo o el mensajero o sus grupos o cualesquiera de sus productos, pero, como diría el buen amigo Flanders no suena a trampiridijilla el anuncio ??

martes, agosto 07, 2007

Durmiendo con el enemigo...


Sale en perfil.com del día de hoy, una noticia que como todas las noticias... preocupa, los EEUU en su afán de luchar contra el terrorismo, no mide mucho sus actos y consecuencias ya que ha optado por contratar a hackers para llevar adelante rastreos dentro de internet y ayudarles a combatir el crimen y, reitero, el terrorismo.-
Aquí en la Argentina, según me permite mi modesto conocimiento de derecho penal no se podría llevar a cabo... porque? simple, si hablamos de un hacker y no un experto en informática, estamos hablando de contratar a alguien que por definición es considerado un delincuente, si mal no recuerdo el hacker, no tiene por meta el ocasionar daño alguno en la intrusión, pero el delito estaría configurado con la violación a la intimidad, sea para corregir un bug, descubrir un problema de seguridad o lo que sea, invadir la privacidad de alguien con el fin que sea es un delito.-
Por último y yendo un poco más allá, toda la docuemntación que se consiguiera aquí en Argetina mediante Hacker no llevaría la carga de la "teoría del fruto del árbol venenoso"?. Dice el
ARTICULO 157 bis. -Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que:
1°. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2°. Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años...
Siguiente pregunta... el hacker contratado sería un funcionario?.-
Como podrán apreciar si han leido alguno de mis otros post, tengo una mala costumbre que es preguntarme cosas, eso en si no creo que sería malo, el problema es que no suelo tener las respuestas... Uds.?

lunes, agosto 06, 2007

Copyright - Copyleft - Quien carga con la prueba?


He estado leyendo en el sitio derecho-internet.org, una serie de sentencias que se han dado en españa en relación al rechazo de demandas del SGAE (algo así como el SADAIC español), contra diferentes bares o lugares públicos por la reproducción de música sin autorización (mejor dicho sin abonar el correspondiente canon).-
El fallo puntual que me pareció de una alta factura jurídica es el correspondiente al Bar denominado "BUENA VISTILLA CLUB SOCIAL", donde la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, desestimo los agravios del SGAE por considerar que no habían probado lo suficiente que en el mencionado bar se reprodujera música con Copyright.-
Llegado a este punto no cabe otra cosa (por lo menos para mi) que poner un signo de admiración a tal análisis; en una parte del fallo sostienen palabras más palabras menos, que hasta el día de la fecha la carga probatoria recaía sobre el dueño del bar, ello en virtud de no existir otro tipo de licencia en materia de propiedad intelectual que no sea la del copyright; acto seguido desmenuza las características de los nuevos tipos de licencias tales como las creative commons y copyleft, a partir de su existencia (y esto corre por mi cuenta), se genera un nuevo status quo en materia de propiedad intelectual y es imperioso el replantear quien debe probar que, ya no deber{ia presumirse que se está violando la propiedad intelectual de un autor por el sólo hecho de poner música en un lugar público, sino que correspondería a a quien alega tal hecho demostrar con algo más que la constatación de que hay música en los altoparlantes del local.-
Considero cuanto menos interesante tal postura, y... aplicable en la Argentina?.-
Bienvenidos