lunes, agosto 06, 2007

Copyright - Copyleft - Quien carga con la prueba?


He estado leyendo en el sitio derecho-internet.org, una serie de sentencias que se han dado en españa en relación al rechazo de demandas del SGAE (algo así como el SADAIC español), contra diferentes bares o lugares públicos por la reproducción de música sin autorización (mejor dicho sin abonar el correspondiente canon).-
El fallo puntual que me pareció de una alta factura jurídica es el correspondiente al Bar denominado "BUENA VISTILLA CLUB SOCIAL", donde la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, desestimo los agravios del SGAE por considerar que no habían probado lo suficiente que en el mencionado bar se reprodujera música con Copyright.-
Llegado a este punto no cabe otra cosa (por lo menos para mi) que poner un signo de admiración a tal análisis; en una parte del fallo sostienen palabras más palabras menos, que hasta el día de la fecha la carga probatoria recaía sobre el dueño del bar, ello en virtud de no existir otro tipo de licencia en materia de propiedad intelectual que no sea la del copyright; acto seguido desmenuza las características de los nuevos tipos de licencias tales como las creative commons y copyleft, a partir de su existencia (y esto corre por mi cuenta), se genera un nuevo status quo en materia de propiedad intelectual y es imperioso el replantear quien debe probar que, ya no deber{ia presumirse que se está violando la propiedad intelectual de un autor por el sólo hecho de poner música en un lugar público, sino que correspondería a a quien alega tal hecho demostrar con algo más que la constatación de que hay música en los altoparlantes del local.-
Considero cuanto menos interesante tal postura, y... aplicable en la Argentina?.-

1 comentario:

Terradas dijo...

Sería interesante comentar que aquí en España la SGAE es una organización privada no gubernamental, no es la única de su clase, y que tan sólo protege a los autores españoles y no a todos.

Aun así, consiguió del gobierno que se implantara un sistema de "canon" por el cual cualquier persona que compre un cd, disco duro, televisión, aparato de radio, ordenador, cámara fotográfica, y en general cualquier medio por el cual se pueda reproducir y/o realizar una copia de contenido bajo copyright, debe pagar una tasa a la SGAE en concepto de "previsión de copia de material licenciado".

Hay que notar que esto se hace siempre, aunque el material lo compres para uso privado, o aunque lo que copies no tenga que ver con la protección que la SGAE hace a sus socios.

De hecho, esto se esgrime generalmente en la defensa de todos los acusados por la SGAE, indicando que de forma efectiva, mediante el canon, ya se están pagando unos derechos de autor.

Puedes buscar en internet las numerosas noticias relacionadas con "canon SGAE".

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