viernes, agosto 31, 2007

ser o no ser (responsable)... esa es la question!

Pertenecer o participar en un foro me ha permitido entre otras cosas tutear a gente que respeto tanto en lo intelectual como en lo humano, me ha dado la oportunidad de hacerle chistes a colegas de una estatura jurídica envidiable.-
En este foro que comento días pasados se me ocurrió mandarles un consulta respecto de un cliente que adquirió un bien en un sitio de compraventas, mi cliente ofertó, el sitio le remitió los datos del vendedor, se pusieron en contacto, el vendedor le da los datos de una cuenta (cuya titularidad estaba a nombre de un tercero), mi cliente confiado deposita el dinero (suficiente como para amargarse y buscar un abogado que lo ayude) , y queda esperando que el vendedor le mande el producto, y espero... y espero... y sigue esperando.-
Bien, planteado así el tema, la discusión por demás fructífera que se generó en el Foro es si, los sitios de subastas online, o compraventas idem, son responsables o deberían serlo por las operaciones producidas a través de gestión o intermediación.-
Están los que sostienen que si apoyándose en la Ley de Comercio (no digo el nombre del colega porque no le pedí autorización para hacerlo, sepan disculpar la reserva), explicando brillantemente sobre las carga de los corredores, y los hay que sostienen que no hay responsabilidad ni comercial ni de la 24240 de defensa al consumidor, porque su figura se asimila a la de las publicaciones de avisos clasificados comunes (léase Diarios, revistas etc).-
Mi postura personal, es la que descubrí pensando en voz alta en el Foro que dice algo por el estilo: los sitios de estas características son responsables teniendo en cuenta cada caso en particular, en el que les comento más arriba, mi cliente depositó en la cuenta de un tercero cuando los términos y condiciones del sitio dice claramente que no lo recomienda, obviamente podrán decir que es como el ejemplo del edificio y el uso del ascensor ("existiendo escalera este edificio no se responsabiliza por los accidente del ascensor..."), es claro que un aviso no puede eximir de responsabilidad a quien tiene el deber de responder.-
Tampoco creo que sean de una naturaleza jurídica idéntica a los avisos clasificados, en ellos, el diario, revista o publicación que sea, no va a porcentaje de la venta, en estos si; visto desde otro punto de vista, el objeto de cada empresa es diferente en uno y otro tipo de publicación, en unos serán las noticias y en otros la intermediación entre compradores y vendedores, el lucro de uno y otro tiene un punto de partida diverso.-
Conclusión, en cuanto a la práctica actual... los que tengan de clientes a sitios de subastas o compraventas online, nos dirán que no son responsables, los que sean (seamos) free lance y nos contraten uno u otro, diremos lo que haga a una mejor defensa de los intereses de nuestro cliente. -
En materia jurisprudencial. .., todavía no he visto que juez alguno se haya expedido al respecto, ni acá ni en el exterior, si alguno sabe... escucho ofertas, mientras tanto solo nos queda la opinión personal ya sea de alguien con renombre o de alguno como yo, esto puede ser porque nadie se animo o nadie lo creyó conducente, que significa?, simple que jurisprudencialmente los sitios no son responsables, hasta que un juez o una abrumadora mayoría así lo diga. -

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