miércoles, mayo 23, 2007

Hoy leí en un diario de circulación Nacional que salió un nuevo fallo contra Google y Yahoo para que eliminen de sus busquedas el nombre de una modelo que estaba ligado al ejercicio de la prostitución. La noticia en si, ya no es novedad, se suma a otra seguidilla de fallos que van en el mismo sentido, no obstante el motivo de este post es otro, es que me he percatado que todas las medidas utilizadas por las modelos es contra los buscadores y no he leido en ningún lado que lo sean contra los sitios que indexan estas empresas, osea, me parece muy bien que se solicite eliminar la información falaz, injuriante, e infundada que aparecen en los buscadores relacionado a las Sritas, pero... esto al final de cuentas no sería algo así como ponerle una curita a la gangrena?, digo, porque ¿la cuestión de fondo no debería ser que alguien trato de prostitutas a estas bellas damas y encima lo hizo público? en otras palabras y en términos estrictamente jurídicos... ¿muerta la vaca... se acabó la leche?.-

lunes, mayo 21, 2007

Leyendo el blog de una colega española a quien no tengo el gusto de conocer pero si de leer, intitulado: http://bitacora.palomallaneza.com/, en el día de la fecha pude leer una noticia que comenta sobre un fallo español, entre un bar y la Sociedad General de Autores y Editores, osea el SADAIC español.-
Del blog me fui a la noticia ubicada en el diario El Pais http://www.elpais.com/articulo/cultura/juez/ niega/SGAE/pueda/cobrar/toda/musica/elpepucul/ 20070520elpepicul_4/Tes, donde pude leer la nota completa.-
Al dueño del bar lo demandan por reproducir música en su local sin pagar el canon correspondiente por ello a la Sociedad General de Autores y Editores. El dueño del bar alega no tenían derecho a cobrar un solo Euro por la música que el pasaba en su bar atento que esos músicos (los que reproducía por mdio de discos de vinilo) no estaban inscriptos en la mencionada Sociedad y por ende no verían un peso de lo que él pague.-
Resumiendo las preguntas que me nacen son: ¿SADAIC, tendría derecho a cobrar derechos de autor de un local que divulgue música de autores interpretes y compositores que no estén inscriptos en ella? Para más detalle, supongamos que el autor del tema está inscripto, pero no el interprete, ¿no correspondería que se pague un canon menor o diferenciado?
En fin son preguntas.-
Las respuestas..., segú mi humilde ponión es por suepuesto!!, caeríamos sino en un sencillo caso de enriquecimiento sin causa por parte de SADAIC, o no?.-

viernes, mayo 18, 2007

Liberación de los DRM

Los DRM o Digital Rights Management, o también conocido en español como sistema de gestión de derechos digitales, era el que utilizaba hasta hace pocos días los reproductores de música tipo iTunes o zune.-
El CEO de Apple (Steve Jobs), firmó un convenio con EMI que libera estos DRM, liberando el catálogo de la discográfica en la web iTunes de Apple permitiendo por ende que la música de EMI como de otras discográficas más pequeñas se puedan escuchar en los otros reproductores.-
Esta noticia, tiene a mi entender una doble lectura: 1- la industria discográfica (o parte de ella) entendió que el combatir la piratería con restricciones no generaba más que un mayor mercado para la copia ilegal de música y 2 - que este tipo de soluciones no apunta a hacerle la vida más alegre al usuario, que a la sazón esta vez se ven beneficiados, sino a tantear una alternativa que permita al mercado recuperarse de las tremendas pérdidas que tiene por las copias ilegales, hasta todo casi bonito, pero... y permitanme que sea un poco desconfiado, cuando la limosna es grande... hasta el santo desconfia.-

miércoles, mayo 16, 2007

Implementación de la firma digital en Rio Negro

A partir del 1º de Junio de 2007 la provincia de Rio negro pondrá en vigencia su nuevo Código Procesal Civil y Comercial, la noticia no tendría mayor importancia si no fuera pr el detalle que dentro de sus 811 artículos se encontrará la implementación de una cuestión ampliamente debatida y todavía no puesta en vigencia en ninguna provincia, salvo para el ámbito del poder judicial de algunas de ellas(cabe aclarar que el Código Porcesal Penal de la Provincia de Chubut establece la notificación via correo electrónico que es proporcionado por la Secretaría de Informática jurídica del poder Judicial).-
La ley a la que hago referencia es la N 4142 que fue promulgada el 19 de diciembre con el decreto 1724/2006. Consta, como dijera, de 811 artículos, y se complementa con una acordada del STJ donde ordena la apertura obligatoria de una dirección de correo electrónica donde recibir las notificaciones. Su plementación tiene una doble temporalidad, es decir, rige para los procesos que se inicien luego del 1º de Junio y para aquellos que "...su aplicación resulte compatible con los actos procesales ya cumplidos y no afecte el derecho de defensa de las partes."
Asimismo, la ley establece que "todas las partes, terceros y demás, en particular los organismos públicos u otros interesados en un proceso, obligatoriamente deberán constituir, o denunciar, su domicilio electrónico en el que serán válidas las notificaciones."
Sin lugar a dudas un gran avance en materia procesal, la implementación de la tecnología dentro de un proceso, adecuadamente supervisado y regulado, va a redundar en un mayor beneficio para los justiciables que van a ver acortados los plazos procesales en forma sustancial. Quedará en nosotros los letrados intervenientes en amoladarnos a estas nuevas estructuras porque al igual que la sociedad es nuestro deber capacitarnos y, porque no, imitar a nuestros primos contadores que deben realizar sus trámites via Internet para la AFIP. -

lunes, mayo 14, 2007

1º ENCUENTRO DE ABOGADOS DE DERECHO INFORMÁTICO

Encuentro de Abogados, tiene su nacimiento dentro del "Foro Ciberderecho.com.ar", buscando un espacio donde el intercambio de ideas y posturas permita un crecimiento individual y grupal a todos aquellos que vuelcan su interés por esta parte del derecho casi inexplorada.-
En el entendimiento de la imperiosa necesidad del estudio y ahondamiento dentro de la interrelación surgida entre el Derecho y las Nuevas Tecnologías, es que este espacio sólo tiene una simple pretensión, conseguir el debate y desglosamiento de las nuevas situaciones nacidas a partir de el avance de la informática en la vida diaria, sea tanto social como económica.-
Temas tales como Spam, la jurisdicción, la Responsabilidad de las personas físicas y jurídicas en Internet, la Propiedad Intelectual, los Delitos Informáticos, el e-commerce, la banca electrónica, son una sólo una muestra del derecho que se viene, queda en nosotros discutir si el mismo será/es una nueva rama del derecho o aún se deberá esperar para que ello ocurra.-
Sean Ud. bienvenidos, los Esperamos el 29 y 30 de Junio y 1º de Julio en Trelew - Chubut.-
http://www.encuentrodeabogados.com.ar
Bienvenidos