A partir del 1º de Junio de 2007 la provincia de Rio negro pondrá en vigencia su nuevo Código Procesal Civil y Comercial, la noticia no tendría mayor importancia si no fuera pr el detalle que dentro de sus 811 artículos se encontrará la implementación de una cuestión ampliamente debatida y todavía no puesta en vigencia en ninguna provincia, salvo para el ámbito del poder judicial de algunas de ellas(cabe aclarar que el Código Porcesal Penal de la Provincia de Chubut establece la notificación via correo electrónico que es proporcionado por la Secretaría de Informática jurídica del poder Judicial).-
La ley a la que hago referencia es la N 4142 que fue promulgada el 19 de diciembre con el decreto 1724/2006. Consta, como dijera, de 811 artículos, y se complementa con una acordada del STJ donde ordena la apertura obligatoria de una dirección de correo electrónica donde recibir las notificaciones. Su plementación tiene una doble temporalidad, es decir, rige para los procesos que se inicien luego del 1º de Junio y para aquellos que "...su aplicación resulte compatible con los actos procesales ya cumplidos y no afecte el derecho de defensa de las partes."
Asimismo, la ley establece que "todas las partes, terceros y demás, en particular los organismos públicos u otros interesados en un proceso, obligatoriamente deberán constituir, o denunciar, su domicilio electrónico en el que serán válidas las notificaciones."
Sin lugar a dudas un gran avance en materia procesal, la implementación de la tecnología dentro de un proceso, adecuadamente supervisado y regulado, va a redundar en un mayor beneficio para los justiciables que van a ver acortados los plazos procesales en forma sustancial. Quedará en nosotros los letrados intervenientes en amoladarnos a estas nuevas estructuras porque al igual que la sociedad es nuestro deber capacitarnos y, porque no, imitar a nuestros primos contadores que deben realizar sus trámites via Internet para la AFIP. -
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