lunes, mayo 21, 2007

Leyendo el blog de una colega española a quien no tengo el gusto de conocer pero si de leer, intitulado: http://bitacora.palomallaneza.com/, en el día de la fecha pude leer una noticia que comenta sobre un fallo español, entre un bar y la Sociedad General de Autores y Editores, osea el SADAIC español.-
Del blog me fui a la noticia ubicada en el diario El Pais http://www.elpais.com/articulo/cultura/juez/ niega/SGAE/pueda/cobrar/toda/musica/elpepucul/ 20070520elpepicul_4/Tes, donde pude leer la nota completa.-
Al dueño del bar lo demandan por reproducir música en su local sin pagar el canon correspondiente por ello a la Sociedad General de Autores y Editores. El dueño del bar alega no tenían derecho a cobrar un solo Euro por la música que el pasaba en su bar atento que esos músicos (los que reproducía por mdio de discos de vinilo) no estaban inscriptos en la mencionada Sociedad y por ende no verían un peso de lo que él pague.-
Resumiendo las preguntas que me nacen son: ¿SADAIC, tendría derecho a cobrar derechos de autor de un local que divulgue música de autores interpretes y compositores que no estén inscriptos en ella? Para más detalle, supongamos que el autor del tema está inscripto, pero no el interprete, ¿no correspondería que se pague un canon menor o diferenciado?
En fin son preguntas.-
Las respuestas..., segú mi humilde ponión es por suepuesto!!, caeríamos sino en un sencillo caso de enriquecimiento sin causa por parte de SADAIC, o no?.-

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