lunes, abril 22, 2013

Reflexiones de Derecho Informático E-fectivo o la versión electrónica del dinero


En una época a la gente le gustaba sentir la billetera gorda en el bolsillo trasero del pantalón, era
síntoma de tener dinero y por ende andar con una sonrisa en la boca, todos sabemos que la plata no hace felicidad, pero que nos saca una buena cantidad de sonrisas es indudable.-
Hoy en día el vil metal o simplemente billete, plata, guita, vento, efectivo, chash, money, lana o como se le llame según donde se encuentre, ha empezado a encontrar alternativas que al igual que muchas otras cosas, la tecnología, lo muta, hablamos del billete electrónico o efectivo virtual, que por supuesto se guardan en monederos virtuales para hacer compras virtuales que ayudan a hacernos nuestra vida virtual, más virtualmente placentera… si es que algo así es posible.-
El concepto no varía mucho de lo que conocemos en papel, la diferencia está en que el respaldo de estas monedas o cuasi monedas no proviene en el caso de los privados, del estado o un banco, sino de particulares, gente con una idea y plata para llevarla a cabo, que en principio, no hace más que sumarnos confusión a nuestra informática vida diaria, si todavía estamos intentando entender como hacer un pago por home banking o lo que es más complicado generar una clave para meterse a nuestra cuenta bancaria por internet  sin olvidarla, esto quizás nos lleve un poco más de elaboración neuronal, pero nada que la paciencia no colabore en comprender.-
El dinero electrónico es un equivalente digital del efectivo, se almacena en un soporte electrónico o de forma remota a un servidor, en otras palabras, puede ser un pen drive o cd o en alguna página web o disco rígido virtual. Pero el dinero electrónico también se puede almacenar en los teléfonos móviles o en una cuenta de pago en Internet.
                En si todo apunta a lo mismo, aprovechar la tecnología existente y por existir para optimizar el comercio y poder acceder a bienes de consumo de cualquier lugar de este u otro país, sin tener que entrar en grandes y complicadas operaciones bancarias que no sólo conllevan pagos de comisiones abultadas sino que agilizan los trámites.-
                Existen dos formas de dinero electrónico, una la que se utiliza desde 1918 aproximadamente, donde los estados a través de los bancos utilizan medios electrónicos para efectuar sus operaciones, pero por el otro lado están los particulares que arman una estructura similar y por fuera de la estructura estatal. Una de las empresas que es tomada como referencia para estas operaciones se llama BitCoin que es una moneda digital, un protocolo y un software que permite transacciones instantáneas de archivos de pago en todo el mundo con comisiones bajas o nulas, utiliza tecnología peer to peer (es decir de computadora a computadora directamente) opera sin una autoridad central, la gestión de las operaciones y la emisión de Bitcoins (es el nombre de la moneda, como el peso o dólar) se llevan a cabo conjuntamente por la red. No es solo un medio de pago, sino que actúa como una divisa real, con un patrón propio sin relación con ninguna otra divisa, sin supervisión de ningún banco central ni sometida a ninguna política monetaria. El valor está fijado exclusivamente por la oferta y la demanda… y todos sabemos lo que la oferta y la demanda puede hacer –
                La idea es maravillosa, ahorro, velocidad, un sistema de pago que permite manejarte por el mundo sin tener que pagar comisiones por operaciones en el extranjero, el tema es la seguridad y la validación de esta moneda, el problema hoy por hoy en Argentina y gran parte de América es que como es costumbre nos estamos quedando atrás en materia regulatoria, la Unión Europea y Estados Unidos ya desde hace unos años poseen directivas y normativas que tienden a la regulación y fortalecimiento de este tipo de herramientas, bien claro tienen a esta altura de las cosas y las tecnologías es que si no puedes vencerles únete a ellos, y sobre esto trabaja.-
                Aparte de los problemas de seguridad y privacidad anteriormente dicho, también hay algunos riesgos legales que rodean el dinero electrónico. El riesgo legal puede surgir de la violación de leyes, reglamentos o prácticas establecidas, tales como el lavado de dinero, las revelaciones de los clientes, la protección de la privacidad, etc El riesgo legal también puede surgir cuando los derechos y obligaciones de las partes legales no están bien establecidos. Las relaciones contractuales y legales entre los consumidores, los minoristas, emisores y operadores pueden complicarse cuando los regímenes difieren en cuanto al pago final o si el consumidor o el comerciante lleva el crédito, la liquidación y otros riesgos hasta que se produzca la concreción final de la operación.-
En cuanto a los aspectos legales en la regulación de dinero electrónico, podemos decir que tradicionalmente, los bancos centrales tienen cuatro funciones: manejan la política monetaria,  supervisan el sistema de pago, promulgan reglamentos y en muchos países, supervisan el sistema bancario en su conjunto. Cada uno de estos roles va a verse afectado por el desarrollo del dinero electrónico en cierta medida. Los principales temas están relacionados con el funcionamiento de la política monetaria, la supervisión de los sistemas de pago y los posibles riesgos financieros asumidos por los emisores privados de dinero electrónico. Hay sin dudas una serie de otras cuestiones políticas, tales como la protección del consumidor, la competencia, el acceso y las normas.
El tema es largo y amerita más análisis, pero como saben el corazón es grande pero la billetera (aunque sea electrónica) es chica… como este espacio.-

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