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jueves, marzo 05, 2009

escribime vos el mail....


Pude leer en Infobae.com, que en Finlandia, se promulgó una ley que permite a las empresas y organismos públicos leer los correos de sus empleados, la excusa, o razón según que opine cada uno, es evitar la filtración de secretos industriales.-
Teniendo como parámetro el reciente fallo de la corte Suprema acá en Argentina, por el denominado caso Halabi, no tendríamos que pensar que estamos ante una violación de la privacidad?
Ojo que soy de los que creen que si la empresa puso sobre aviso a sus empleados que la computadora y el correo institucional que le dio son herramientas de trabajo, el uso de las mismas carece del sentido de privacidad, porque todo lo que allí haga el empleado no es sino cuestiones de la empresa.-
Dicho esto, es que reitero, según el fallo halabi, no estariamos en la Argentina ante un caso inconstitucionalidad por violación al artículo 18 de la Constitución? se acuerdan:
"Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice. "
En fin, tampoco hay que matarse tanto, total... estamos en Argentina... No?
O Justamente por estar en Argentina deberíamos preocuparnos??
Por cierto se la llama Ley Nokia por la presión ejercida por esa empresa para que se promulgue la misma

miércoles, diciembre 03, 2008

Muy buen artículo del diario Lanación.com, sobre una tendencia que puede apreciarse en algunas Universidades de Estados Unidos, donde alumnos, podría decirse que "venden" su privacidad a cambio de un celular de útlima generación. A través del mismo, se puede monitorear, a quenes llama, que hace, por donde anda... esto me parece bárbaro para el que le gusta, ahora... y el derecho a la privacidad de las personas con quienes habla el que entra en este sistema?.-

Los avances de las tecnologías de comunicacion generan nuevas formas de inteligencia colectiva, pero el posible uso indebido de los datos personales generan preocupación entre los expertos

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lanacion.com Tecnología Martes 2 de diciembre de 2008

jueves, noviembre 20, 2008

Aquí... y en todos lados...


En algunos foros, hoy en dia se está discutiendo sobre la factibilidad de iniciar acciones a Google por diversas cuestiones, de hecho han salido publicado en diversos medios escritos descargos de los abogados de Google, sosteniendo una especia de conjura en su contra.-

Aparentemente en todos lados se cuecen habas, va a quí la bajada de una noticia que leí en la gaceta de España, en la misma tratan sobre la posible invasión a la intimidad de google con su servicio Street View

Media Europa se enfrenta a Google por el derecho a la intimidad del ciudadano

Permitido en Francia y España, el servicio panorámico de ciudades creado por el buscador no gusta en Alemania o Suiza. Algunos estados amenazan con multas y la Comisión Europea quiere recortar el tiempo que los buscadores conservan la información en sus archivos.

http://www.gaceta.es/negocios/19-11-2008+media_europa_se_enfrenta_google_por_derecho_intimidad_ciudadano,noticia_1img,28,28,38735.
foto tomada de weburbanist.com

miércoles, febrero 13, 2008

Preguntas y respuestas


Estimados amigos, días pasados me llego un correo de un amigo lector que posee un interesnte Blog llamado partido-pirata.blogspot.com o bien lo podemos encontrar en unaradio.com.ar, donde me hace una serie de consultas relacionadas al tema del Canon, como me parecieron medianamente coherentes las respuestas que les di y sumamente importantes las preguntas que me hizo, me tomo la libertad de transcribirselas por si a alguien le sirven de algo.-
Las preguntas son:
1 - ¿en esa instancia hay actuación de un juez que haya ordenado a la empresa proveedora de internet la entrega de datos de un usuario, o la actuación de un juez con una orden así recién se produce en la instancia posterior, o sea, si van a juicio? - Puede la empresa haber iniciado un trámite previo, se llama diligencias preliminares, donde averiguan una serie de datos, y se recaba prueba, también puede ser que quizas iniciaron una instancia penal donde le pidieron al juez que le ordene a las ISP que entreguen los datos mencionados, de otra manera no hay forma que los obtengan sin estar rayando con la invasión a la privacidad.-

2 - - Si los datos del usuario han sido dados sin orden de un juez ¿qué puede hacer el usuario para defenderse de esa violación a su
privacidad al recibir la carta documento? ¿puede presentar un Habeas Data? ¿cuál sería la acción más adecuada? - La acción más adecuada es la acción de Habeas data comprendida en la ley de protección de datos personales y el articulo 43 de la CN.-

3 - -¿Puede solicitar un demandado otro mediador que el elegido por el demandante o eso de qué depende? en este caso según se lee en la carta documento http://www.rollingstonela.com/anexos/imagen/08/782500.JPG la empresa discográfica EMI Odeon eligió a esa mediadora. - Por lo que vi efectivamente la discográfica eligió esta mediadora, si puede elegir otra? te copio y pego el artículo 3 del dec 91/98 que lo responde claramente:

Artículo 3:

Mediación privada. Arancel. Designación del mediador por las partes.

...

El mediador podrá ser designado:

1. Por acuerdo entre las partes.

2. Por propuesta del requirente que efectuará al requerido a efectos de que éste seleccione, de un listado no menor a OCHO (8) mediadores, aquél que llevará adelante la mediación. Los mediadores propuestos deberán tener distintos domicilios entre sí. El requirente deberá notificar por medio fehaciente al requerido el listado de mediadores y sus domicilios para que dentro de los TRES (3) días de notificado, el requerido opte por cualquiera de los propuestos. La opción ejercida por el requerido, deberá notificarla fehacientemente en el domicilio constituido por el requirente a esos efectos y el mediador elegido será considerado designado para llevar a cabo la mediación. Si hubiere más de un requerido, éstos deberán unificar la elección y en caso de no lograrse conformidad, el requirente elegirá directamente el mediador del listado propuesto. El silencio o la negativa a la elección habilitará al requirente a elegir directamente, del listado propuesto y debidamente notificado, el mediador que intervendrá en el conflicto. Si el requirente no lograra notificar al requerido, podrá elegir directamente un mediador de la lista oportunamente ofrecida en su notificación frustrada. El mediador designado, con las constancias de las notificaciones fracasadas, no podrá dirigir otra notificación como no sea al mismo o mismos domicilios que los utilizados por el requirente para intentar notificar el listado propuesto. La propuesta del requirente debe incluir en su texto la transcripción de este artículo.

4 - -Estos organismos como APDIF y CAPIF dicen tener personas dedicadas a investigar quienes bajan o comparten música ¿esto está autorizado por la Justicia? ¿es legal esa actividad de requisar en las comunicaciones privadas? ¿tienen esas entidades una autorización para hacerlo? - pueden tener personas que investiguen lo que quieran, no es ilegal hacer escuchas o intereferir en la privacidad de un tercero salvo por orden judicial debidamente fundada - No tiene ningun tipo de autorización para hacerlo.-

5 - - ¿pagan esas entidades impuestos sobre lo que recaudan con las multas? la factura de pago corresponde a APDIF y por lo que veo está exenta de pago de impuestos http://www.rollingstonela.com/anexos/imagen/08/782502.JPG ¿adonde van esos fondos? ¿o son entidades privadas que pueden estar haciendo esto como una "empresa del juicio" por lucro? ¿Porqué si la demanda es hecha por EMI Odeon la cobra APDIF, esto es normal? No puedo ayudarte en esto porque desconozco absolutamente como es el tema tributario.-

6 - -Si las IP son móviles, o están enmascaradas ¿como pueden demostrar que fue desde tu pc? supongamos que llega una carta de esas y vos vendiste la pc que tenías, ¿no sería ingenuo pagar por la presunción de que compartiste música solo porque la carpeta adonde bajan los archivos estaba habilitada para compartir? - Ellos podran probar que fue esa IP desde la cual se bajo la música quedará en uno probar que las IP son móviles y que pudo no ser uno, o que estan enmascaradas, si es ingenuo? creo que es apresurado cuanto menos.-

7 - Supongamos que nunca usaste P2P sino que bajaste música de Rapidshare asi que no tenés carpetas compartidas, según la segunda nota de Rolling Stone el problema fue tener carpetas compartidas ¿en ese caso no pasa nada? No se hasta donde querran llevarlo, pero se puede probar que desde un usuario determinado de un ISP se ha estado bajando determinado tipos de datos, hasta los nombres de las fotos y que paginas visitastes y por cuanto tiempo.-

miércoles, noviembre 07, 2007

Los bloqueadores de Pop Up son legales?¿


Normalmente ni me lo plantearía, no conozco norma que impida tal accionar por parte de los software que se dedican a ello, pero leyendo un interesante blog llamado Techtear.com, encontré un artículo que planteaba la discusión sobre la legalidad de ello.-
Citan un artículo de Cnet News, donde mencionan un comentario de "John Palfrey, director ejecutivo del centro para la sociedad e internet de Hardvard, sospecha que en el futuro habrá litigios sobre este tema. Especialmente si el uso de ad blockers aumenta", como verán que uno no se lo imagine no siginifica que no pueda suceder, por ello, seguí leyendo la nota y por supuesto los comentarios de los visitantes y todos coniciden en una cosa, que los bloqueadores de publicidad perjudican al propietario del sitio (he aquí el daño por el cual se puede llegar a reclamar, el lucro cesante, aunque no se si acá en la argentina le darían mayor relevancia, digo... conociendo el paño jejjje) al impedirle ejercer su "comercio".-
Si bien es cierto que uno tiene la libertad de no visitar un sitio con publicidad emergente, no es menos cierto que uno no puede saber si un sitio la tiene hasta haberlo visitado.-
Personalmente considero los pop up como invasivos de la intimidad, máxime cuando nos empiezan a surgir con propagandas de contenido adulto y no sabemos como pararlos, pero no puedo soslayar el derecho del propietario de un sitio de ganarse el pan de la manera que mejor le parezca.-
La linea me parece sumamente delgada, donde empieza el derecho del navegante en cuanto a preservar su intimidad (practicamente la totalidad de los script que habilitan las ventanas emergentes alojan cookies en la pc de los visitantes y ya después la publicidad nos aparece con solo abrir el navegador), y donde lo hace la de los dueños de los sitios a subsitir a través de este método.-
Se me ocurre hacer un paralelo con la televisión, allí si bien nos atosigan con productos que quizas no deseamos, tenemos la opción de apretar el boton del control remoto y escaparnos momentanemente, ya sea para ver una publicidad que nos guste más o de ver otra cosa, pero en los sitios web por ahora no, lo mismo con los productos que tiran dentro de los programas en caracter de los conocidos "chivos",... todo es muy lindo, pero... acaso los webmasters no tienen derecho a subsistir? donde está escrito que la publicidad debe hacerse de tal o cual manera? quien dijo que uno tiene derecho a visitar un sitio y no ofrecer nada a cambio?
Por las dudas mejor no termino de opinar... por lo menos hasta que no consiga un sponsor!!

lunes, agosto 13, 2007

Ahhh... tramposo!!??



No se si es correcto hacer blogger de bloggers, es decir postear información leída en otro blog, pero la verdad que nada mejor que recurrir a quienes mejor escriben para poder entender o hacer comentarios propios a alguno que se haya leído por ahí, en este caso particular, suelo leer el blog de un colega español Felix Haro quien posee uno llamado BITacora, allí comenta bajo el título galletitas de cemento la política de Google de reducir a dos años la cantidad de tiempo que duran las cookies de esa empresa en la Pc de uno y la metodología que utiliza para hacerlo..., a nivel privacidad y si nos quedáramos solamente con esto, podríamos decir que es un avance en materia de protección de nuestra y otras intimidades, pero... recuerden que siempre hay un pero..., Google, me parece, se pondría un poquitín tramposo, porque?, simple, la vida de estas cookies que expiran a los dos años de instalarse en nuestra maquina, reviven o se renuevan a partir de que uno reingrese a ese buscador o alguno de los servicios relacionados al mismo
cual Highlander tecnológico.-

No me pueden negar que la jugada es cuasi brillante!! ellos respetan las normativas europeas y recomendaciones sobre el tópico Privacidad e intimidad, siempre y cuando no vuelvas a visitar sus servicios durante DOS AÑOS!!!, buenísimo!!....-

OK... lo acepto, nadie nos manda a usar el buscador o su correo o el mensajero o sus grupos o cualesquiera de sus productos, pero, como diría el buen amigo Flanders no suena a trampiridijilla el anuncio ??

martes, agosto 07, 2007

Durmiendo con el enemigo...


Sale en perfil.com del día de hoy, una noticia que como todas las noticias... preocupa, los EEUU en su afán de luchar contra el terrorismo, no mide mucho sus actos y consecuencias ya que ha optado por contratar a hackers para llevar adelante rastreos dentro de internet y ayudarles a combatir el crimen y, reitero, el terrorismo.-
Aquí en la Argentina, según me permite mi modesto conocimiento de derecho penal no se podría llevar a cabo... porque? simple, si hablamos de un hacker y no un experto en informática, estamos hablando de contratar a alguien que por definición es considerado un delincuente, si mal no recuerdo el hacker, no tiene por meta el ocasionar daño alguno en la intrusión, pero el delito estaría configurado con la violación a la intimidad, sea para corregir un bug, descubrir un problema de seguridad o lo que sea, invadir la privacidad de alguien con el fin que sea es un delito.-
Por último y yendo un poco más allá, toda la docuemntación que se consiguiera aquí en Argetina mediante Hacker no llevaría la carga de la "teoría del fruto del árbol venenoso"?. Dice el
ARTICULO 157 bis. -Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que:
1°. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2°. Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años...
Siguiente pregunta... el hacker contratado sería un funcionario?.-
Como podrán apreciar si han leido alguno de mis otros post, tengo una mala costumbre que es preguntarme cosas, eso en si no creo que sería malo, el problema es que no suelo tener las respuestas... Uds.?
Bienvenidos