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domingo, mayo 03, 2009

y se viene nomás!!!


No es que a este Blog, lo tenga olvidado, la red de derecho informatico Enred-D.I. rn http://derechoinformatico.ning.com me tiene bastante atareado, de todos modos, acá estamos, una interesante noticia que nos afecta a los abogados y que es el futuro acá cerquita nomás, la noticia la leí del Diario Digital de Santa Fe Notife.con
el link directo es

¿ADIÓS AL PAPEL?
Comienzan a tramitar causas en forma digital
En cinco juzgados civiles porteños arrancó un plan piloto para tramitar los expedientes a través de internet. Se ahorra tiempo y dinero. El objetivo es extenderlo a todos los tribunales. Hasta entonces sigue el sistema tradicional.
03-05-2009 | 09:42 hs.
Autor: · Fuente: Crítica

Cuerpos de expedientes forman paredes de papel. Horas en las fotocopiadoras. Largos minutos en la mesa de entrada de los tribunales. Todo eso, de a poco, será parte del pasado. En un mundo manejado por las computadoras, en cinco juzgados del fuero civil de la ciudad de Buenos Aires comenzaron a utilizar expedientes digitales: es el comienzo de un proyecto que se irá multiplicando.

“En forma paralela al expediente papel se desarrolla un expediente digital. Hasta que no se instrumente la firma digital no podemos dejar de lado el soporte papel. Pero cuando este momento llegue no estaremos empezando de cero”, explica la jueza Virgina Simari, coordinadora del plan piloto. La iniciativa apunta a acelerar los juicios y reducir costos mediante la consulta de las causas vía internet.

“Las decisiones de los jueces ya podían consultarse por internet, lo nuevo es que ahora se añade el expediente digital donde estarán las peticiones de las partes, por lo que el expediente completo podrá visualizarse desde cualquier computadora. Estarán casi el 100% de las actuaciones”, explicó Simari.

Desde fines de abril en los juzgados civiles números 1, 55, 62, 75 y 100 se les propone a los letrados adherirse al proyecto. Quienes acepten, deberán especificar una casilla de mail y se le dará la del juzgado. A través de la página web de la Corte Suprema de Justicia, e ingresando con una clave como abogado y después con otra para el expediente, el letrado podrá ver el avance de la causa sin moverse del estudio. Por ahora también deberá hacer su peticiones en papel por mesa de entradas y cumplir con los horarios de tribunales, mientras que puede enviar los mails durante las 24 horas. La participación es voluntaria. “No hay una norma que nos obligue a usarlo”, aclara la magistrada a cargo del Juzgado 75, donde ya hay tres expedientes digitales abiertos. La primera causa elegida fue una por daños y perjuicios.

El beneficio inmediato es para los abogados. El expediente digital no modifica la situación del litigante, pero sí la de los letrados, quienes ya no tendrán que cargar con tanto papel, ni perderán tiempo y dinero en fotocopias. Además, a la hora del alegato, podrá tener todo el expediente en la PC. Las peticiones sólo serán subidas a la web cuando el juez haya decidido sobre la cuestión.

El proyecto fue creado por la Comisión Nacional de Gestión, que encabeza el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti. En los cinco juzgados que participan se informatizarán diez expedientes en cada uno. “En seis meses se van a evaluar los resultados, medir y ver que se pueda replicar. Va ayudar mucho a agilizar y a la transparencia. Hay una fuerte apuesta al cambio cultural. Tenemos que trabajar para crear confiabilidad en el sistema”, sostiene Simari. Los empleados judiciales fueron entrenados y todos tienen acceso al expediente digital.

“Con nuestros colegas estamos a disposición de los letrados para explicar los alcances, las ventajas. Para que de verdad valga la pena este proceso hay que minimizar las posibilidades de fracaso”, concluye Simari.

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lunes, diciembre 10, 2007

los primos si... y nosotros no...


En estos días que han pasado hemos leido en todos (o casi todos) los medios argentinos el tema de la implementación de Firma Digital en nuestro país. También hemos leido que la AFIP ha sido el primer ente en solicitar a la ONTI el ser entidad certificante, más allá de los pensamientos espurios que podemos llegar a tener sobre nuestra oficina recaudadora, es remarcable su trabajo y los resultados obtenidos (los cuales suelo padecer), a la hora de implementar tecnología para facilitar la tarea de los contadores ya sea que presenten declaraciones juradas o realizar otros trámites.-

Mi duda existencial si las hay es: cual es la diferencia existente entre la AFIP y el Poder Judicial (nacional o provincial el que prefieran)?, les pido por favor que no sean groseros..., ya se que el primero es el ente recaudador de impuestos y el segundo es el uno de los Poderes del estado que específicamente se encarga de la justicia, a lo que me refiero en particular es, ¿porque a los contadores se les ha podido incorporar la tecnología para facilitarles su tarea? y nosotros los abogados seguimos esperando algún tipo de avance que vaya más allá del poder ver un proveido por Internet, eso si!! sin tener ningún tipo de certeza de que el mismo sea el que está en el expediente, porque aunque suene feo al decirlo esas cosas ocurren....-

Para ser sincero no he escuchado grandes quejas de los primos diciendo que por ej. el hacer las declaraciones juradas por internet hace más cara su labor o que vulnera algún pseudo derecho adquirido, o que se yo, simplemente el que no se conecta pierde, dicho en téminos groseros, la AFIP se modernizó y avanzó en mejores prestaciones y brindar mejores servicios, el que no quería prenderse no lo hacía... eso si!! si no lo hacía se quedaba afuera y a llorar a la casa de la nona, más lo pienso y menos se me ocurre el porque, ni por donde pasan nuestras limitaciones para que no se pueda implementar una modalidad de trabajo similar o afin a los planteado en el ámbito contable.-

Definitivamente cada día que pasa, me convenzo que es todo una cuestión de formación y cultural.-

Por supuesto que puede ser que esté hablando pavadas, esa es una cuestión que no pienso debatir, pero si es así me gustaría, encantaría, disfrutaría, me haría la vida más simple, que alguien me lo explique porque yo... no lo se, como única conclusión puedo decir primos 1 - nosotros 0.-

martes, octubre 30, 2007

Segunda Jornada de Derecho Informático - A.D.I.Ar y Justicia y Mercado

Bueno, con muchisimas ganas es un gusto anunciar la realización de la Segunda Jornada de Derecho Informático, El Dr. Delpech y el dr. Varennes, han hcho un trabajo increible consiguiendo expositores de una calidad impresionante, va a ser un gusto vernos ahí se los espera!!

Segunda Jornada de Derecho Informático
American Tower Hotel - Calle Libertad 1070 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Viernes 30 de Noviembre de 2007
Programa

8.30 hs. - Acreditación e inscripción

9.00 hs a 11.00 hs. - Primer Panel: Tema: Régimen Argentino de Nombres de Dominio
Moderador: Carlos Aguirre
Relator: Gonzalo Ferreras
Panelistas: Gustavo Soliño (NIC Argentina) - Sebastian Riciardi - Pablo Palazzi - Federico Vibes

11.15 hs. a 13.15 hs. - Segundo Panel: Tema: Responsabilidad Civil de los ISP
Moderador: Alberto Soto
Relator: Matias Mauro
Panelistas: Gustavo Tanus - Eduardo Molina Quiroga - Martín Carranza Torres - Humberto Carrasco

15.30 hs. a 17.30 hs. - Tercer Panel: Tema: Derecho Societario y Concursal Informático
Moderador: Flavio Varennes
Relator: Analia Pegoraro
Panelistas: Eduardo Favier Dubois - Arnoldo Kleidermacher - Gerardo Vassallo - Flavio Varennes

17.45 hs. a 19.30 hs. - Cuarto Panel: Tema: Validez Probatoria del Correo Electrónico
Moderador: Guillermo Zamora
Relator: Noemí Olivera
Panelistas: Matías Altamira Gigena - Javier Fernández Moores - Daniel Monastersky
19.45 hs.: Palabras de los Presidentes de ADIAR, Dr. Horacio Fernández Delpech, y de la FUNDACION JUSTICIA Y MERCADO, Dr. Eduardo Favier Dubois, Firma de convenio de colaboración, cierre y entrega de certificados a los asistentes.

Organizan: Adiar - Asociación de Derecho Informático de Argentina - Fundación Justicia & Mercado

Inscripción: Inscripción gratuita
El certificado de asistencia tiene un costo de $ 50.- A los socios de ADIAR y los miembros de la FUNDACION JUSTICIA Y MERCADO no se les cobrará el certificado de asistencia

Informes e inscripción:
Fundación Justicia y Mercado: Reconquista 661 9º A, Ciudad Autónoma de Buenos AiresTel.: 011-4315-0127e-mail: fundacion@justiciaymercado.org http://www.adiar.info/ http://www.justiciaymercado.org/

martes, octubre 23, 2007

Derecho Informático si... Derecho Informático no...



Mis estimados lectores (los cuatro que sean jejej), conversando con amigos, me preguntaron si el derecho informático como tal existía..., en un primer momento hasta puedo decir que me sentí ofendido ante tal pregunta (cabe aclarar que me ofendo por cualquier cosa), les explique que era todo muy nuevo, que estaba en formación etc etc.-
Mis amigos, no conformes con mis etcéteras, me repreguntaron si ya era considerada una rama del derecho independiente, a lo que cabizbajo tuve que reconocer que según mi modesto y leal entender todavía no..., largo y doloroso silencio, me miraron y amagaron un consuelo, pero sacando fuerzas de donde no tenía continúe con alguna explicación más o menos así.-
Si bien la materia no tiene todavía las características que la vuelven una rama independiente, si podemos hablar de una tendencia y se me ocurrió plantearles ahí mismo una división que dejo como inquietud para aquellos que quieran responderme o instruirme, para mi (y repito para mi) en el derecho informático encontramos dos subdivisiones el Derecho informático Puro y el Derecho Informático impuro (no pueden negar que los maté con la división).-
El Derecho informático Puro sería aquel cuyos elementos que lo componen no tienen paralelo con otra rama del derecho..., haber si me explico mejor, la ciberocupación de dominios sería derecho informático Puro, porque? porque sin el elemento tecnológico no tiene características propias, la tecnología o el elemento informático es imprescindible para que se configure el hecho.-
El Derecho Informático Impuro sería aquel que tiene elementos con puntos de contacto con otras ramas del derecho y le son aplicables normativas de estas, por ej. el spam, el spam, ya se practica con otra modalidad desde hace años en EEUU e Inglaterra, es el envío masivo de correspondencia intentando vender algo, osea publicidad no deseada, la diferencia es que el correo no era electrónico sino postal..., me explico?.-
Dicho en otras palabras, el Puro sería aquel cuyos elementos que lo componen son únicos y no asimilables a algunos ya existentes, cuando no se puede subsumir la figura y aplicarla analógicamente a alguna ya existente, lo entiendo como Derecho informático Puro.-
Obviamente no pretendo escribir un tratado sobre el tema, al blog lo tengo para despuntar el vicio, no para dar muestras de erudición, pero si me gustaría plantear el tema y que me destruyan la teoría, la completen o complementen.-
Si no se entendió lo que quise decir, pues diganmeló tambinén así lo sigo desmenuzando y desarrollando más detallado.-

miércoles, mayo 16, 2007

Implementación de la firma digital en Rio Negro

A partir del 1º de Junio de 2007 la provincia de Rio negro pondrá en vigencia su nuevo Código Procesal Civil y Comercial, la noticia no tendría mayor importancia si no fuera pr el detalle que dentro de sus 811 artículos se encontrará la implementación de una cuestión ampliamente debatida y todavía no puesta en vigencia en ninguna provincia, salvo para el ámbito del poder judicial de algunas de ellas(cabe aclarar que el Código Porcesal Penal de la Provincia de Chubut establece la notificación via correo electrónico que es proporcionado por la Secretaría de Informática jurídica del poder Judicial).-
La ley a la que hago referencia es la N 4142 que fue promulgada el 19 de diciembre con el decreto 1724/2006. Consta, como dijera, de 811 artículos, y se complementa con una acordada del STJ donde ordena la apertura obligatoria de una dirección de correo electrónica donde recibir las notificaciones. Su plementación tiene una doble temporalidad, es decir, rige para los procesos que se inicien luego del 1º de Junio y para aquellos que "...su aplicación resulte compatible con los actos procesales ya cumplidos y no afecte el derecho de defensa de las partes."
Asimismo, la ley establece que "todas las partes, terceros y demás, en particular los organismos públicos u otros interesados en un proceso, obligatoriamente deberán constituir, o denunciar, su domicilio electrónico en el que serán válidas las notificaciones."
Sin lugar a dudas un gran avance en materia procesal, la implementación de la tecnología dentro de un proceso, adecuadamente supervisado y regulado, va a redundar en un mayor beneficio para los justiciables que van a ver acortados los plazos procesales en forma sustancial. Quedará en nosotros los letrados intervenientes en amoladarnos a estas nuevas estructuras porque al igual que la sociedad es nuestro deber capacitarnos y, porque no, imitar a nuestros primos contadores que deben realizar sus trámites via Internet para la AFIP. -
Bienvenidos