Reflexiones varias sobre derecho, nuevas tecnologías, internet, firma digital, gobierno digital y otras yerbas
miércoles, septiembre 09, 2009
IX CONGRESO ANDINO DE DERECHO INFORMATICO
mientras les cuento que en brevisimo estaremos con hppt://www.elderecohinformatico.com, una versión remozada de la red http://derechoinformatico.ning.com
IX CONGRESO ANDINO DE DERECHO INFORMATICO
La Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia - ADSIB, la Comunidad Alfa-Redi y la Universidad Católica Boliviana invitan a todos aquellos profesionales, investigadores, estudiantes, docentes y público en general que estén interesados en el Derecho y TICs al IX CONGRESO ANDINO DE DERECHO INFORMÁTICO que se realizará del 9 al 11 de septiembre del presente año en los auditorios de la Universidad Católica Boliviana ubicada en la ciudad de La Paz - Bolivia, los ejes temáticos propuestos para este año son los siguientes:
1. - Gobernanza de Internet
2. - Protección de Datos Personales
3. - Redes Sociales
4. - Web 2.0 y sus aspectos jurídicos
5. - Delitos informáticos.
Las personas que estén interesadas en realizar una presentación sobre alguno de los ejes temáticos en el IX CONGRESO ANDINO DE DERECHO INFORMATICO, deberán enviar sus ponencias hasta el 24 de agosto a las siguientes direcciones de correo electrónico: rsaucedo@adsib.gob.bo y/o kneyra@alfa-redi.org aclarando en el asunto en qué Eje Temático le gustaría que se incluya.
Las ponencias deberán presentarse en un archivo Word o equivalente (open office, etc.) de no más de 5 planas, a espacio y medio espacio, con letra Arial a 12 puntos, hoja tamaño carta o A4. Es recomendable incluir referencias bibliográficas al final del documento siguiendo normas de estilo de citación, y si se considera adecuado, gráficas o documentales en cualquier parte del mismo. Cada ponencia deberá incluir los datos del autor (nombre/s y apellido, ciudad/país, área disciplinar en la que se desempeña o filiación institucional si la tuviere y dirección de correo electrónico), resumen y palabras claves.
Con la finalidad de fomentar el Derecho Informático y/o Derecho de Nuevas Tecnologías en Bolivia entre profesionales, investigadores, estudiantes y docentes se ha visto por conveniente que el ingreso al IX CONGRESO ANDINO DE DERECHO INFORMATICO sea de forma gratuita.
Una vez que se tenga la Programa final del presente Congreso será publicada en el presente sitio Web.
más info en: http://www.ixcongresoandino.bo/
viernes, marzo 13, 2009
Ojo!! a leer en voz baja!!

Según parece, se especula que el formato electrónico del libro, es decir los e-books, superarán en ventas a los de soporte papel, dentro de algunos años.-
Esto por suerte no lo leyo mi santa pero cabrona madre, bibliotecaria desde hace 30 años y continuando, porque sino creo me quedo huérfano de madre antes de tiempo.-
También se comenta (por lo menos lo hacen en este artículo http://www.elpais.com/articulo/cultura/Libro/electronico/ruegos/preguntas/elpepicul/20090301elpepicul_1/Tes), que los problemas de copia no serán tan grandes como con la música o el soft, debido a la barrera idiomática o a los diferentes formatos existentes.-
Según parece, y ya es una realidad en EEUU, el verdadero conflicto estaría dado con una característica que posee el "Kindle2", lanzado hace dos años por Amazon.com, un libro electrónico que permite la lectura en voz alt de sus textos.-
Como soy un poco corto, lo primero que me pregunté es que tiene que ver que sea en voz alta... bueno, tal como dice el fragmento que cito más abajo, los derechos de audio se pagan aparte, cosa que la empresa que lo desarrollo no estaría muy dispuesta a hacer.-
De todas estas cuestiones "nuevas" o "novedosas" que salen, tiendo a asociarlas con afines que venían sucediendo hasta el día de la fecha.-
En este estado de situación... reitero, mi madre, bibliotecaria por más de 30 años e insistiendo, suele leer cuentos a chicos los días sábados a la mañana... me pregunto???, habrá algún colega penalista que la defienda si los autores se enteran...-
Concluyendo, no se si es bueno o malo, se que se pone el grito en el cielo por tajadas de dinero que son un pelotazo en contra... o acaso a esos chicos que hoy se les lee en voz alta no son los que van a leer a esos autores que se niegan sa esto..., reitero, no se si es bueno, si es malo, si legal o no, pero se los cuento... y en voz alta... je.-
el texto que dije más arriba que citaba es este: "Para liar aún más el asunto, la aparición de Kindle2, a la venta esta semana en EE UU, ha añadido otro fente a la batalla. Puede leer textos en voz alta, lo que ha provocado un nuevo litigio: los derechos de audio han de pagarse aparte, cosa que el dispositivo de Amazon no hace."
Es una noticia de Diario Elpais.com, el título es: "Libro electrónico: ruegos y preguntas
El sector editorial se debate entre el papel y el imparable avance del soporte digital " y la dirección completa es la que cité en el texto.-
Este mismo post, fue publicado por el suscripto en http://derechoinformatico.ning.com read social del derecho informático
jueves, marzo 05, 2009
escribime vos el mail....

Pude leer en Infobae.com, que en Finlandia, se promulgó una ley que permite a las empresas y organismos públicos leer los correos de sus empleados, la excusa, o razón según que opine cada uno, es evitar la filtración de secretos industriales.-
Teniendo como parámetro el reciente fallo de la corte Suprema acá en Argentina, por el denominado caso Halabi, no tendríamos que pensar que estamos ante una violación de la privacidad?
Ojo que soy de los que creen que si la empresa puso sobre aviso a sus empleados que la computadora y el correo institucional que le dio son herramientas de trabajo, el uso de las mismas carece del sentido de privacidad, porque todo lo que allí haga el empleado no es sino cuestiones de la empresa.-
Dicho esto, es que reitero, según el fallo halabi, no estariamos en la Argentina ante un caso inconstitucionalidad por violación al artículo 18 de la Constitución? se acuerdan:
"Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice. "
En fin, tampoco hay que matarse tanto, total... estamos en Argentina... No?
O Justamente por estar en Argentina deberíamos preocuparnos??
Por cierto se la llama Ley Nokia por la presión ejercida por esa empresa para que se promulgue la misma
lunes, febrero 09, 2009

No es que ahora me haya vuelto obsesivo con lsa redes sociales, pero creo que por allí pasará gran parte de relacionarse de manera mucho más directa con socios, clientes y/u oportunidades laborales en el futuro (sino lo es ya misma) .-
El artículo lo leí en materiabiz.com, excelente sitio relativo al management, y trata sobre la importancia de las redes sociales hoy día.-
Aprovechando que tal como saben he abierto EnRed-D.I. (la red social para profesionales e interesados en el derecho informático), les dejo esta bajada recomendándoles que lean todo en la dirección del sitio que posteo al final.- Nota: se que no es estrictamente de Derecho informático, pero se puede aprender bastante de su lectura.-
El texto completo aquí: http://www.materiabiz.com/mbz/entrepreneur/nota.vsp?tok=1233939218158&nid=28256
jueves, enero 15, 2009
Creando una Red Social

La verdad que no dejo de sorprenderme día a día, cuando vi esto de las redes sociales creía que solo algunos pocos podían armar una, ahora... hasta yo lo hice!!!!.-
sábado, diciembre 20, 2008
y acá... bien gracias...

No se si indignarme, reirme o llorar, acabo de leer que en el año 2009, el tren bala chino va a tener wi-fi... acá estamos intentando 1º tener uno, 2º que no sea trucho, 3º que ande, 4º que en los trenes que hay (en buenos Aires..., por estos pagos ni en fotos los vemos) se puedan subir aunque sea... será algo de esto que la gente habla de Brecha Digital?, será por esto que los que más posibilidades tienen más posibilidades van a tener?, y todavía discutimos los beneficios de la tecnología, todavía algunos politicos dicen que es un gasto no una inversión, se sigue sin regular (porque esto también conlleva riesgos y consecuencias jurídicas) , que se yo, estamos tan lejos... y no me refiero a kilometros.. entienden no?
miércoles, diciembre 17, 2008
De limites - Limitantes - Limitados e Ilimitados

Por otro lado tenemos a los paises que sostienen su derecho a regular que cosas se pueden hacer o no en su territorio, y aquí es donde estamos en presencia de los que sostienen la regulación por sobre la censura.-
Por mi lado, debo reconocer que no me gusta la anarquía, creo y defiendo las libertades, pero son necesarios los límites cuando esas libertades se convierten en libertinajes, que no me gusta lo que hace China o Irak, es cierto, ahora... yo no vivo allí y por ende no me someto a sus reglas, por decirlo de otra manera, supongamos que el día de mañana a algún pais se le ocurre, al desagradable idea de permitir la pornogría infantil
Los hechos despojados de calificativos, son: un hecho, un pais, un criterio..., he estado hablando en reiteradas oportunidades de la existencia de un Derecho informático (vean los post más abajo), pero..., no es hora también de ir pensando de un ¿Derecho de Internet?, ¿un nuevo Derecho Internacional Público que lo comprenda o se someta al mismo?
domingo, diciembre 14, 2008
Avanzando en su autonomía

Poco a poco, el derecho informático va avanzando en su formación como rama autónoma del Derecho.-
Es más, desde aquí, he sostenido la existencia del mismo como tal, y clasificado al derecho informático como propio e impropio según si el elemento que compone el acto lo es de manea exlusiva o tiene un punto de contacto con otra rama preexistente.-
En el Diario EL TIEMPO de Colombia, pude leer un artículo donde informan que el Congreso de ese pais aprobó una ley que modifica el Código Penal incluyendo los delitos informáticos.-
A la ya conocida ley de delitos informáticos promulgada en nuestro pais y la más vieja norteamericana y el convenio Europeo, se le suma esta que no viene más que a reafirmar la indubitable autonomía del mismo, requiriendo de su propia legislación, amen de su similitud con cuestiones ya reguladas.-
La noticia completa y detallada la pueden encontrar en: EL TIEMPO
viernes, diciembre 12, 2008
Informes - Seguridad Informática
En el sitio Colombiano de ACIS (Asociación Colombiana de Ingenieros en Sistemas), se han publicado los memoriales de los trabajos presentados en la VIII Jornada Nacional de Seguridad Informática (esto es en Colombia), el material que hay es interesantísimo, y el sitio es más que recomendable.-
Para aquellos cuya área de interés sea la seguridad informática y su relación con el derecho, no se puede dejar de visitar el apartado:
| Memorias VIII Jornada Nacional de Seguridad Informática |
A continuación podrá descargar las presentaciones de todas las conferencias presentadas en la VIII Jornada Nacional de Seguridad Informática "La Gestión de la Inseguridad Informática", la cual fue realizada en Junio de 2008.
Entre otros materiales van a poder encontrar los siguientes:
Inseguridad de los sistemas
J. de Jesús Vásquez G.
Cobit como promotor de la seguridad de la información. Hacia el Gobierno de TI
Lucio Augusto Molina Focazzio, CISA
Information Security Management Maturity Model V2.1
Juan Carlos Reyes Muñoz
ITIL como apoyo a la Seguridad de la Información
Javier Mayorga
la dirección web es: http://www.acis.org.co/index.php?id=1259
Sin lugar a dudas muy recomendable.-
domingo, mayo 18, 2008
seriamos todos asesinos!!!

Paseando como siempre por los lugares donde uno sabe que va a encontrar material del bueno, recaí en el Blog de la Dra. Paloma Llaneza, donde siempre uno encuentra buena data y material para charlar.-
En esta oportunidad la colega española, comenta una película donde un cibercriminal que rapta gente, y la pone en vivo y en directo por internet, hsata acá una pavada, lo jugoso es que, cuanta más visitas tiene la página donde se puede ver a la victima en video, más rápido se activa el mecanismo por el cual se asesina a la víctima..., la película según comenta es olvidable, pero deja planteado un tema interesante..., los visitantes que acceden al sitio sabiendo que con ello se acelera el proceso de muerte, no son un poquito asesinos??, no serían en nuestro caso participes necesarios?.-
Ta bueno no?? (me refiero al tópico no andar matando gente asi!!!)
viernes, abril 11, 2008
Acá... Allá... en todos lados?
"UNA PAREJA DE BRASILEÑOS SE CASO POR INTERNET: SAN PABLO, 11 ABR (APF.Digital)- La original ceremonia se realizó en un juzgado de San Pablo, donde había tres computadoras conectadas a un sistema de videoconferencia • El estaba en China y ella en Francia, pero designaron a dos representantes legales para firmar la libreta • Los papás del novio siguieron la boda desde Barcelona. "
La verdad de que derecho informático, a primera vista pareciera tener poco la noticia, pero, en razón de que por casualidad me encuentro avocado al estudio de un tema al cual le veo cierta relación con la misma y que, sin lugar a dudas está, por lo menos para mi, llamado a ser discutido en profundidad en breve por la necesidad de su regulación que es: LA JURISDICCIÓN en internet.-
Internet, según mi modesto parecer, no es ilimitado, quizás sea trasnfronterizo, pero no es aplicable en todos lados ni válido su contenido en donde sea que se utilice.-
Lo peculiar de la noticia sea, quizás que con Internet se está acá, allá donde estás leyendo esto, en todos lados donde lo estén mirando en forma simultanea, o en ningún lado cuando no mira nadie el blog.-
Donde se casaron? En China, en Francia, o en San Pablo?, definitivamente puedo decir (y lo dice la noticia también que fue en San pablo, lugar donde se asentó en definitiva el acto jurídico, pero acaso a esto no debería llegarse cuando se discute sobre los efectos de un acto jurídico efectuado a través de internet?, porque es entonces que se genera tanta discusión (en los Juzgados por lo menos... los chubutenses para ser más exactos) que normativa se aplica, quien regula actividades de terceros reservadas a la órbita provincial?.-
MI respuesta: se discute por ignorancia, por falta de estudio y quizás porque no, de análisis, por falta de capacidad para simplificar las cuestiones, como siempre digo y me gusta repetir, las circunstancias o herramientas son nuevas, los hechos no.-
(la imagen utilizada fue extraida del sitio: http://www.phikappaphi.org/web/Publications/DistanceLearner/index.html)
martes, marzo 25, 2008
e-government - in-necesario...

miércoles, febrero 13, 2008
Preguntas y respuestas

Estimados amigos, días pasados me llego un correo de un amigo lector que posee un interesnte Blog llamado partido-pirata.blogspot.com o bien lo podemos encontrar en unaradio.com.ar, donde me hace una serie de consultas relacionadas al tema del Canon, como me parecieron medianamente coherentes las respuestas que les di y sumamente importantes las preguntas que me hizo, me tomo la libertad de transcribirselas por si a alguien le sirven de algo.-
Las preguntas son:
1 - ¿en esa instancia hay actuación de un juez que haya ordenado a la empresa proveedora de internet la entrega de datos de un usuario, o la actuación de un juez con una orden así recién se produce en la instancia posterior, o sea, si van a juicio? - Puede la empresa haber iniciado un trámite previo, se llama diligencias preliminares, donde averiguan una serie de datos, y se recaba prueba, también puede ser que quizas iniciaron una instancia penal donde le pidieron al juez que le ordene a las ISP que entreguen los datos mencionados, de otra manera no hay forma que los obtengan sin estar rayando con la invasión a la privacidad.-
2 - - Si los datos del usuario han sido dados sin orden de un juez ¿qué puede hacer el usuario para defenderse de esa violación a su
privacidad al recibir la carta documento? ¿puede presentar un Habeas Data? ¿cuál sería la acción más adecuada? - La acción más adecuada es la acción de Habeas data comprendida en la ley de protección de datos personales y el articulo 43 de la CN.-
3 - -¿Puede solicitar un demandado otro mediador que el elegido por el demandante o eso de qué depende? en este caso según se lee en la carta documento http://www.rollingstonela.com
Artículo 3:
Mediación privada. Arancel. Designación del mediador por las partes.
...El mediador podrá ser designado:
1. Por acuerdo entre las partes.
2. Por propuesta del requirente que efectuará al requerido a efectos de que éste seleccione, de un listado no menor a OCHO (8) mediadores, aquél que llevará adelante la mediación. Los mediadores propuestos deberán tener distintos domicilios entre sí. El requirente deberá notificar por medio fehaciente al requerido el listado de mediadores y sus domicilios para que dentro de los TRES (3) días de notificado, el requerido opte por cualquiera de los propuestos. La opción ejercida por el requerido, deberá notificarla fehacientemente en el domicilio constituido por el requirente a esos efectos y el mediador elegido será considerado designado para llevar a cabo la mediación. Si hubiere más de un requerido, éstos deberán unificar la elección y en caso de no lograrse conformidad, el requirente elegirá directamente el mediador del listado propuesto. El silencio o la negativa a la elección habilitará al requirente a elegir directamente, del listado propuesto y debidamente notificado, el mediador que intervendrá en el conflicto. Si el requirente no lograra notificar al requerido, podrá elegir directamente un mediador de la lista oportunamente ofrecida en su notificación frustrada. El mediador designado, con las constancias de las notificaciones fracasadas, no podrá dirigir otra notificación como no sea al mismo o mismos domicilios que los utilizados por el requirente para intentar notificar el listado propuesto. La propuesta del requirente debe incluir en su texto la transcripción de este artículo.
4 - -Estos organismos como APDIF y CAPIF dicen tener personas dedicadas a investigar quienes bajan o comparten música ¿esto está autorizado por la Justicia? ¿es legal esa actividad de requisar en las comunicaciones privadas? ¿tienen esas entidades una autorización para hacerlo? - pueden tener personas que investiguen lo que quieran, no es ilegal hacer escuchas o intereferir en la privacidad de un tercero salvo por orden judicial debidamente fundada - No tiene ningun tipo de autorización para hacerlo.-
5 - - ¿pagan esas entidades impuestos sobre lo que recaudan con las multas? la factura de pago corresponde a APDIF y por lo que veo está exenta de pago de impuestos http://www.rollingstonela.com
6 - -Si las IP son móviles, o están enmascaradas ¿como pueden demostrar que fue desde tu pc? supongamos que llega una carta de esas y vos vendiste la pc que tenías, ¿no sería ingenuo pagar por la presunción de que compartiste música solo porque la carpeta adonde bajan los archivos estaba habilitada para compartir? - Ellos podran probar que fue esa IP desde la cual se bajo la música quedará en uno probar que las IP son móviles y que pudo no ser uno, o que estan enmascaradas, si es ingenuo? creo que es apresurado cuanto menos.-
7 - Supongamos que nunca usaste P2P sino que bajaste música de Rapidshare asi que no tenés carpetas compartidas, según la segunda nota de Rolling Stone el problema fue tener carpetas compartidas ¿en ese caso no pasa nada? No se hasta donde querran llevarlo, pero se puede probar que desde un usuario determinado de un ISP se ha estado bajando determinado tipos de datos, hasta los nombres de las fotos y que paginas visitastes y por cuanto tiempo.-
domingo, febrero 03, 2008
El canon digital en la Argentina
Se ha publicado en diversos medios últimamente el proyecto de ley que presentó (o presentaría) el ex agujerito sin fin Claudio morgado en su carácter de Diputado Nacional, relativo a la implementación del canon digital que actualmente esta en vigencia y por cierto severamente cuestionado, en España.-
El video que pongo a continuación es de David Bravo, un abogado español, brillante por cierto, donde analiza la gravedad de diversos delitos, y los compara con el descargarse música por internet.-
No estoy a favor de la piratería, pero creo que todo debe estar en su justa medida, no me parece justo que paguemos justos por pecadores, y mucho menos que con esto no se ataque el problema de fondo que es la piratería, y no crear un fondo que vaya a saber a quien termina beneficiando..., haciendo un paraleleismo, esta solución me da la misma espìna que el cambio de lamparitas del Gobierno para combatir la crisis energética que dijeron no existe (o algo por el estilo según el amigo Anibal Fernandez)
Ya me ha pasado otras veces que al tercer día no se visualiza más el video, por lo que si no pueden verlo, hagan click en este link:
http://youtube.com/watch?v=Zj8WI7TDR9c
que les aproveche y lo disfruten
martes, enero 15, 2008
Con que piensan los gobernantes??

martes, diciembre 18, 2007
Muchas preguntas para un solo post..., que problema no...?

Tiene Copyright..., pero no... es Copyleft..., bah, mejor dicho es creative commons, o quizás ni uno solo de esos....-
En esta disyuntiva me puso Radiohead..., que es eso?, como se come?, quienes son? o donde es?, bien, es una banda de rock, no se si buena o mala, es una banda de rock, tiene 7 álbumes editados con 15 o 16 años de carrera, en fin podría decirse que han pagado su derecho de piso y que subsisten bastante exitosos. Pero en definitiva, no son tan importante esos datos como lo que en verdad quería comentarles y que tiene que ver un poco más con la temática del blog, se trata sobre la modalidad que han implementado para "vender" su disco, la cosa es más o menos así: en su sitio colgaron el álbum completo, absolutamente gratis... si, sin pagar nada, no cost anything (creo que se escribe así), el que se lo quiere descargar lo puede hacer con la conciencia tranquila de no estar robando nada, apenas leí esto me dije: Es Copyleft!!!, no tiene copyright!!, después seguí averiguando y en realidad no es tan así...¿¿¿???, claro, paga el que quiere, vos o Ud. (depende si le molesta que lo tutee) entrás al sitio, lo descargas y pagas lo que te parece que vale el disco, los montos van de CERO a 212 dólares.-
No voy a entrar a analizar cuanto han recaudado promedio ni cuantas descargas tuvieron no sólo porque no me interesa para el post, sino porque no lo se jejejejej.
Lo que si voy a hacer es preguntarme y porque no, preguntarles... Copyright hay porque los derechos los tienen registrados, pero Copyleft también porque lo comparten, la cuestión estaría centrada en lo siguiente:
a - En caso de que uno compre un Cd de ellos y quiera copiarlo y revenderlo..., cuales derechos estaría violando, creo que los de Copyright, pero... ellos al promover esta modalidad, no estarían liberando los mismos,
b - Si no les importa cobrar aunque sea un dolar por su disco, porque habría de importarles que alguien lo cobre?,
c - En caso de que el que grabe el disco en un Cd y lo cobra, decide con posterioridad mandarles un dolar o dos o los que sean por cada copia vendida?, sería distribuidor... o gestor... o mandatario...., o nada...
d - muchas preguntas para un solo post... o no....-
martes, noviembre 27, 2007
Colapsaría internet... y listo?
