Estimados amigos, días pasados me llego un correo de un amigo lector que posee un interesnte Blog llamado partido-pirata.blogspot.com o bien lo podemos encontrar en unaradio.com.ar, donde me hace una serie de consultas relacionadas al tema del Canon, como me parecieron medianamente coherentes las respuestas que les di y sumamente importantes las preguntas que me hizo, me tomo la libertad de transcribirselas por si a alguien le sirven de algo.-
Las preguntas son:
1 - ¿en esa instancia hay actuación de un juez que haya ordenado a la empresa proveedora de internet la entrega de datos de un usuario, o la actuación de un juez con una orden así recién se produce en la instancia posterior, o sea, si van a juicio? - Puede la empresa haber iniciado un trámite previo, se llama diligencias preliminares, donde averiguan una serie de datos, y se recaba prueba, también puede ser que quizas iniciaron una instancia penal donde le pidieron al juez que le ordene a las ISP que entreguen los datos mencionados, de otra manera no hay forma que los obtengan sin estar rayando con la invasión a la privacidad.-
2 - - Si los datos del usuario han sido dados sin orden de un juez ¿qué puede hacer el usuario para defenderse de esa violación a su
privacidad al recibir la carta documento? ¿puede presentar un Habeas Data? ¿cuál sería la acción más adecuada? - La acción más adecuada es la acción de Habeas data comprendida en la ley de protección de datos personales y el articulo 43 de la CN.-
3 - -¿Puede solicitar un demandado otro mediador que el elegido por el demandante o eso de qué depende? en este caso según se lee en la carta documento http://www.rollingstonela.com
Artículo 3:
Mediación privada. Arancel. Designación del mediador por las partes.
...El mediador podrá ser designado:
1. Por acuerdo entre las partes.
2. Por propuesta del requirente que efectuará al requerido a efectos de que éste seleccione, de un listado no menor a OCHO (8) mediadores, aquél que llevará adelante la mediación. Los mediadores propuestos deberán tener distintos domicilios entre sí. El requirente deberá notificar por medio fehaciente al requerido el listado de mediadores y sus domicilios para que dentro de los TRES (3) días de notificado, el requerido opte por cualquiera de los propuestos. La opción ejercida por el requerido, deberá notificarla fehacientemente en el domicilio constituido por el requirente a esos efectos y el mediador elegido será considerado designado para llevar a cabo la mediación. Si hubiere más de un requerido, éstos deberán unificar la elección y en caso de no lograrse conformidad, el requirente elegirá directamente el mediador del listado propuesto. El silencio o la negativa a la elección habilitará al requirente a elegir directamente, del listado propuesto y debidamente notificado, el mediador que intervendrá en el conflicto. Si el requirente no lograra notificar al requerido, podrá elegir directamente un mediador de la lista oportunamente ofrecida en su notificación frustrada. El mediador designado, con las constancias de las notificaciones fracasadas, no podrá dirigir otra notificación como no sea al mismo o mismos domicilios que los utilizados por el requirente para intentar notificar el listado propuesto. La propuesta del requirente debe incluir en su texto la transcripción de este artículo.
4 - -Estos organismos como APDIF y CAPIF dicen tener personas dedicadas a investigar quienes bajan o comparten música ¿esto está autorizado por la Justicia? ¿es legal esa actividad de requisar en las comunicaciones privadas? ¿tienen esas entidades una autorización para hacerlo? - pueden tener personas que investiguen lo que quieran, no es ilegal hacer escuchas o intereferir en la privacidad de un tercero salvo por orden judicial debidamente fundada - No tiene ningun tipo de autorización para hacerlo.-
5 - - ¿pagan esas entidades impuestos sobre lo que recaudan con las multas? la factura de pago corresponde a APDIF y por lo que veo está exenta de pago de impuestos http://www.rollingstonela.com
6 - -Si las IP son móviles, o están enmascaradas ¿como pueden demostrar que fue desde tu pc? supongamos que llega una carta de esas y vos vendiste la pc que tenías, ¿no sería ingenuo pagar por la presunción de que compartiste música solo porque la carpeta adonde bajan los archivos estaba habilitada para compartir? - Ellos podran probar que fue esa IP desde la cual se bajo la música quedará en uno probar que las IP son móviles y que pudo no ser uno, o que estan enmascaradas, si es ingenuo? creo que es apresurado cuanto menos.-
7 - Supongamos que nunca usaste P2P sino que bajaste música de Rapidshare asi que no tenés carpetas compartidas, según la segunda nota de Rolling Stone el problema fue tener carpetas compartidas ¿en ese caso no pasa nada? No se hasta donde querran llevarlo, pero se puede probar que desde un usuario determinado de un ISP se ha estado bajando determinado tipos de datos, hasta los nombres de las fotos y que paginas visitastes y por cuanto tiempo.-
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