"UNA PAREJA DE BRASILEÑOS SE CASO POR INTERNET: SAN PABLO, 11 ABR (APF.Digital)- La original ceremonia se realizó en un juzgado de San Pablo, donde había tres computadoras conectadas a un sistema de videoconferencia • El estaba en China y ella en Francia, pero designaron a dos representantes legales para firmar la libreta • Los papás del novio siguieron la boda desde Barcelona. "
La verdad de que derecho informático, a primera vista pareciera tener poco la noticia, pero, en razón de que por casualidad me encuentro avocado al estudio de un tema al cual le veo cierta relación con la misma y que, sin lugar a dudas está, por lo menos para mi, llamado a ser discutido en profundidad en breve por la necesidad de su regulación que es: LA JURISDICCIÓN en internet.-
Internet, según mi modesto parecer, no es ilimitado, quizás sea trasnfronterizo, pero no es aplicable en todos lados ni válido su contenido en donde sea que se utilice.-
Lo peculiar de la noticia sea, quizás que con Internet se está acá, allá donde estás leyendo esto, en todos lados donde lo estén mirando en forma simultanea, o en ningún lado cuando no mira nadie el blog.-
Donde se casaron? En China, en Francia, o en San Pablo?, definitivamente puedo decir (y lo dice la noticia también que fue en San pablo, lugar donde se asentó en definitiva el acto jurídico, pero acaso a esto no debería llegarse cuando se discute sobre los efectos de un acto jurídico efectuado a través de internet?, porque es entonces que se genera tanta discusión (en los Juzgados por lo menos... los chubutenses para ser más exactos) que normativa se aplica, quien regula actividades de terceros reservadas a la órbita provincial?.-
MI respuesta: se discute por ignorancia, por falta de estudio y quizás porque no, de análisis, por falta de capacidad para simplificar las cuestiones, como siempre digo y me gusta repetir, las circunstancias o herramientas son nuevas, los hechos no.-
(la imagen utilizada fue extraida del sitio: http://www.phikappaphi.org/web/Publications/DistanceLearner/index.html)
2 comentarios:
Excelente comentario.
En un futuro, tal vez, podamos casarnos sin necesidad de designar representantes para firmar la libreta. De hecho, podríamos hacerlo ya mismo si se implementara un sistema infórmatico a tal efecto.
Tanto fue el genio del amigo Velez Sarfiel que, por lo menos este muy humilde colega, no encuentra ninguna disposición en el código que lo impida... por lo menos ninguna que no pueda ser interpretada en forma creativa.
Estimado Francisco:
Gracias por siempre pegarte una vuelta por estos lados.-
Concuerdo plenamente, en algunas cuestiones sólo es cuestión de tener ganas de trabajar y ver la apliación de la noram al caso concreto.-
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