viernes, agosto 31, 2007

ser o no ser (responsable)... esa es la question!

Pertenecer o participar en un foro me ha permitido entre otras cosas tutear a gente que respeto tanto en lo intelectual como en lo humano, me ha dado la oportunidad de hacerle chistes a colegas de una estatura jurídica envidiable.-
En este foro que comento días pasados se me ocurrió mandarles un consulta respecto de un cliente que adquirió un bien en un sitio de compraventas, mi cliente ofertó, el sitio le remitió los datos del vendedor, se pusieron en contacto, el vendedor le da los datos de una cuenta (cuya titularidad estaba a nombre de un tercero), mi cliente confiado deposita el dinero (suficiente como para amargarse y buscar un abogado que lo ayude) , y queda esperando que el vendedor le mande el producto, y espero... y espero... y sigue esperando.-
Bien, planteado así el tema, la discusión por demás fructífera que se generó en el Foro es si, los sitios de subastas online, o compraventas idem, son responsables o deberían serlo por las operaciones producidas a través de gestión o intermediación.-
Están los que sostienen que si apoyándose en la Ley de Comercio (no digo el nombre del colega porque no le pedí autorización para hacerlo, sepan disculpar la reserva), explicando brillantemente sobre las carga de los corredores, y los hay que sostienen que no hay responsabilidad ni comercial ni de la 24240 de defensa al consumidor, porque su figura se asimila a la de las publicaciones de avisos clasificados comunes (léase Diarios, revistas etc).-
Mi postura personal, es la que descubrí pensando en voz alta en el Foro que dice algo por el estilo: los sitios de estas características son responsables teniendo en cuenta cada caso en particular, en el que les comento más arriba, mi cliente depositó en la cuenta de un tercero cuando los términos y condiciones del sitio dice claramente que no lo recomienda, obviamente podrán decir que es como el ejemplo del edificio y el uso del ascensor ("existiendo escalera este edificio no se responsabiliza por los accidente del ascensor..."), es claro que un aviso no puede eximir de responsabilidad a quien tiene el deber de responder.-
Tampoco creo que sean de una naturaleza jurídica idéntica a los avisos clasificados, en ellos, el diario, revista o publicación que sea, no va a porcentaje de la venta, en estos si; visto desde otro punto de vista, el objeto de cada empresa es diferente en uno y otro tipo de publicación, en unos serán las noticias y en otros la intermediación entre compradores y vendedores, el lucro de uno y otro tiene un punto de partida diverso.-
Conclusión, en cuanto a la práctica actual... los que tengan de clientes a sitios de subastas o compraventas online, nos dirán que no son responsables, los que sean (seamos) free lance y nos contraten uno u otro, diremos lo que haga a una mejor defensa de los intereses de nuestro cliente. -
En materia jurisprudencial. .., todavía no he visto que juez alguno se haya expedido al respecto, ni acá ni en el exterior, si alguno sabe... escucho ofertas, mientras tanto solo nos queda la opinión personal ya sea de alguien con renombre o de alguno como yo, esto puede ser porque nadie se animo o nadie lo creyó conducente, que significa?, simple que jurisprudencialmente los sitios no son responsables, hasta que un juez o una abrumadora mayoría así lo diga. -

lunes, agosto 13, 2007

Ahhh... tramposo!!??



No se si es correcto hacer blogger de bloggers, es decir postear información leída en otro blog, pero la verdad que nada mejor que recurrir a quienes mejor escriben para poder entender o hacer comentarios propios a alguno que se haya leído por ahí, en este caso particular, suelo leer el blog de un colega español Felix Haro quien posee uno llamado BITacora, allí comenta bajo el título galletitas de cemento la política de Google de reducir a dos años la cantidad de tiempo que duran las cookies de esa empresa en la Pc de uno y la metodología que utiliza para hacerlo..., a nivel privacidad y si nos quedáramos solamente con esto, podríamos decir que es un avance en materia de protección de nuestra y otras intimidades, pero... recuerden que siempre hay un pero..., Google, me parece, se pondría un poquitín tramposo, porque?, simple, la vida de estas cookies que expiran a los dos años de instalarse en nuestra maquina, reviven o se renuevan a partir de que uno reingrese a ese buscador o alguno de los servicios relacionados al mismo
cual Highlander tecnológico.-

No me pueden negar que la jugada es cuasi brillante!! ellos respetan las normativas europeas y recomendaciones sobre el tópico Privacidad e intimidad, siempre y cuando no vuelvas a visitar sus servicios durante DOS AÑOS!!!, buenísimo!!....-

OK... lo acepto, nadie nos manda a usar el buscador o su correo o el mensajero o sus grupos o cualesquiera de sus productos, pero, como diría el buen amigo Flanders no suena a trampiridijilla el anuncio ??

martes, agosto 07, 2007

Durmiendo con el enemigo...


Sale en perfil.com del día de hoy, una noticia que como todas las noticias... preocupa, los EEUU en su afán de luchar contra el terrorismo, no mide mucho sus actos y consecuencias ya que ha optado por contratar a hackers para llevar adelante rastreos dentro de internet y ayudarles a combatir el crimen y, reitero, el terrorismo.-
Aquí en la Argentina, según me permite mi modesto conocimiento de derecho penal no se podría llevar a cabo... porque? simple, si hablamos de un hacker y no un experto en informática, estamos hablando de contratar a alguien que por definición es considerado un delincuente, si mal no recuerdo el hacker, no tiene por meta el ocasionar daño alguno en la intrusión, pero el delito estaría configurado con la violación a la intimidad, sea para corregir un bug, descubrir un problema de seguridad o lo que sea, invadir la privacidad de alguien con el fin que sea es un delito.-
Por último y yendo un poco más allá, toda la docuemntación que se consiguiera aquí en Argetina mediante Hacker no llevaría la carga de la "teoría del fruto del árbol venenoso"?. Dice el
ARTICULO 157 bis. -Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que:
1°. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2°. Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años...
Siguiente pregunta... el hacker contratado sería un funcionario?.-
Como podrán apreciar si han leido alguno de mis otros post, tengo una mala costumbre que es preguntarme cosas, eso en si no creo que sería malo, el problema es que no suelo tener las respuestas... Uds.?

lunes, agosto 06, 2007

Copyright - Copyleft - Quien carga con la prueba?


He estado leyendo en el sitio derecho-internet.org, una serie de sentencias que se han dado en españa en relación al rechazo de demandas del SGAE (algo así como el SADAIC español), contra diferentes bares o lugares públicos por la reproducción de música sin autorización (mejor dicho sin abonar el correspondiente canon).-
El fallo puntual que me pareció de una alta factura jurídica es el correspondiente al Bar denominado "BUENA VISTILLA CLUB SOCIAL", donde la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, desestimo los agravios del SGAE por considerar que no habían probado lo suficiente que en el mencionado bar se reprodujera música con Copyright.-
Llegado a este punto no cabe otra cosa (por lo menos para mi) que poner un signo de admiración a tal análisis; en una parte del fallo sostienen palabras más palabras menos, que hasta el día de la fecha la carga probatoria recaía sobre el dueño del bar, ello en virtud de no existir otro tipo de licencia en materia de propiedad intelectual que no sea la del copyright; acto seguido desmenuza las características de los nuevos tipos de licencias tales como las creative commons y copyleft, a partir de su existencia (y esto corre por mi cuenta), se genera un nuevo status quo en materia de propiedad intelectual y es imperioso el replantear quien debe probar que, ya no deber{ia presumirse que se está violando la propiedad intelectual de un autor por el sólo hecho de poner música en un lugar público, sino que correspondería a a quien alega tal hecho demostrar con algo más que la constatación de que hay música en los altoparlantes del local.-
Considero cuanto menos interesante tal postura, y... aplicable en la Argentina?.-

martes, julio 31, 2007

no estaba naciendo la web 2.0?


Hoy leía en Diario La Nación en su sección tecnología, algo que no se si me sorprendió, me preocupó o simplemente no me quise tomar la molestia de analizar demasiado nada por las dudas que ya haya cambiado.-
Surge según el texto del artículo mencionado, la Web 3.0... 3.0... 3.0... sinceramente y espero que sepan disculpar a este ignorante, pero todavía me esta costando cierto trabajo entender cabalmente que es (fue?) la 2.0 que ya estamos arrancando con otro modelo más nuevo!!!.-
Por lo que decía la nota no sólo alcanza con los contenidos producidos por los usuarios (web 2.0), sino que entramos en una etapa donde el crecimiento del uso de celular y la banda ancha permiten movilizar algo más que contenidos osea la publicidad..., perfecto, Ud. a esta altura dirá ...estoy esperando el comentario jurídico del tema..., pues lo único que me cabe es preguntarme, si, normalmente el derecho va tras las situaciones, es decir primero se producen los hechos y luego el derecho se adapta y los regula, como haremos para regular algo que todavía no termino y ya lo están modificando?? Como hacemos para movilizar todo un andamiaje burocrático (en el buen y mal sentido) sabiendo que en breve (muy breve) lo tenemos que volver a movilizar para dejar sin efecto el gasto y desgaste que se llevó a cabo para regular algo que sabemos que requiere de normativa pero que será desuetudo en el mejor de los casos y obsoleto en el resto.-
Nos encontramos ( mejor dicho me encuentro) ante la encrucijada de tener que pensar como se regula esto que es, (ya fue) , dejar de regularlo, y pasar a adaptar estas nuevas situaciones a nuevas situaciones!!!! decididamente parece más un juego de palabras que un real dilema jurídico-legislativo.-
A decir verdad seguiría escribiendo un par de cosas que se me ocurren, pero... sinceramente y como dijera más arriba (y me cito!!) "...no me quise tomar la molestia de analizar demasiado nada por las dudas que ya haya cambiado.-"

jueves, julio 12, 2007

Y se armó la A.D.I.AR. (Asociación de Derecho Informático de Argentina)

Tal como viniera comentandoló en otros post, se llevó a cabo el Encuentro de Abogados de Derecho informático.-
El eventó contó con la presenciua de 16 colegas de todos el pais e incluso Chile. Considero cumplidos ampliamente todos los objetivos trazados, Se conformó la Asocición de Derecho informático de Argentina, se debatió la Responsabilidad de los ISP, y se emitió uhna declaración cuyo texto transcribo en el próximo post, se compartión con gente de una calidad humana maravillosa.-
Se está tramitando la Personería Jurídica, y evaluando convenios con diferentes asociaciones a los fines de dar cabal cumplimiento al Estatuto redactado.-
la lista de Autoridades es la siguiente:

Presidente: Horacio Fernandez Delpech
Vicepresidente 1º: Carlos Dionisio Aguirre
Vicepresidente 2º: Guillermo Manuel Zamora
Secretario: Flavio Oscar Varennes
Prosecretario: Analia Liliana Pegoraro
Tesorero: Cynthia Lorena Savino
1º Vocal titular: Noemi Luján Olivera
2º Vocal Titular: Gonzalo Hector Ferreras
3º Vocal Titular: Matias Leandro Mauro
1º Vocal Suplente: Humberto Carrasco Blanc
2º Vocal Suplente: Agustin Bastanchuri
3º Vocal Suplente: Maria Laura Tullio
Revisor de Cuentas titular: Nicolas Luis Ribero
Revisor de Cuentas Suplente: Natalia Celina Lipskier

Se pueden ver fotos del encuentro haciendo click aquí.-

martes, junio 12, 2007

1º ENCUENTRO DE ABOGADOS DE DERECHO INFORMÁTICO

ya está pràcticamente al caer el encuentro de Abogados de Derecho Informático que tengo el orgullo de organizar.-
Hay aproximadamente unos 40 inscriptos al día de la fecha, y ojalá se sumen algunos más.-
Si bien, no es un número deslumbrante, estamos convencidos aquellos que promovemos este Encuentro, que en cuanto se haya organizado la Asociación y comience a rodar esta pelota pronto conseguiremos ser muchos más pudiendo discutir, disentir y porque no..., estar de acuerdo.-
Si todavía no se ha inscripto, lo estamos esperando, escriba a inscripcion@encuentrodebogados.com.ar
recuerde, el sitio es http://www.encuentrodeabogados.com.ar

viernes, junio 01, 2007

Resignemos que conseguimos?

He estado leyendo toda una serie de "avances" en materia de servicios para los internautas donde se nos guarda en un historial las búsquedas que realizamos, donde se puede ver que es lo que hacemos porque nos fotografían desde un satélite, donde se puede llegar a un texto que escribimos por un procesador de textos online etc, y cuanto menos me ha dejado pensando, (y en esto hay que darle mérito a Google, porque si hay algo difícil es hacerme pensar), si pretendemos resguardar medianamente nuestra privacidad, estaremos condenados a no usar Internet??, respuesta: a esta altura lo creo imposible (digo, imposible dejar de usar Internet), pregunta 2 - estaremos siendo forzados a resignar derechos (en este caso la intimidad), en pos de un poco más de libertad y conocimientos? respuesta 2 - aparentemente no hay muchas dudas al respecto, pregunta 3- existe un límite al conocimiento y la libertad de aprender y/o aprehender? respuesta 3 - creo que si, salvo que no nos importe que quede registrado en algún lado, con el consiguiente peligro de que algún día un iluminado más iluminado que estos iluminados, hackee, ingrese, irrumpa, viole, se meta o como quieran decirle en una base de datos donde figure por ej. que hace 6 meses me interesó saber como sería el sexo entre polillas y por ende alguien pueda llegar a desvirtuar tal requerimiento y me tilden de zoofilico o, lo que sería creo, peor para mi, que esto sea cierto y sea un datito que no me interesaría mucho que nadie lo sepa.-
Y por otro lado..., y desviándome un poquito nomás de esta noticia, no se si serán ciertas esas fotos de Google earth (o como se escriba), donde aparece gente tomando sol en terrazas de las casas..., pregunta, no tengo derecho a tomar sol en zunga en el techo de mi casa que ya lo tiene que estar viendo el mundo??, (les aseguro que verme en zunga puede ser una experiencia traumática).-
Para finalizar, al paso que vamos..., Google o quien sea..., (porque no duden que habrán algún quien sea), obtener mayor comodidad, saber más, obtener facilidades, etc etc, ¿es un prólogo de la pérdida de la intimidad? 2 pregunta y ultima, ¿estaré exagerando con todo esto?.-

miércoles, mayo 23, 2007

Hoy leí en un diario de circulación Nacional que salió un nuevo fallo contra Google y Yahoo para que eliminen de sus busquedas el nombre de una modelo que estaba ligado al ejercicio de la prostitución. La noticia en si, ya no es novedad, se suma a otra seguidilla de fallos que van en el mismo sentido, no obstante el motivo de este post es otro, es que me he percatado que todas las medidas utilizadas por las modelos es contra los buscadores y no he leido en ningún lado que lo sean contra los sitios que indexan estas empresas, osea, me parece muy bien que se solicite eliminar la información falaz, injuriante, e infundada que aparecen en los buscadores relacionado a las Sritas, pero... esto al final de cuentas no sería algo así como ponerle una curita a la gangrena?, digo, porque ¿la cuestión de fondo no debería ser que alguien trato de prostitutas a estas bellas damas y encima lo hizo público? en otras palabras y en términos estrictamente jurídicos... ¿muerta la vaca... se acabó la leche?.-

lunes, mayo 21, 2007

Leyendo el blog de una colega española a quien no tengo el gusto de conocer pero si de leer, intitulado: http://bitacora.palomallaneza.com/, en el día de la fecha pude leer una noticia que comenta sobre un fallo español, entre un bar y la Sociedad General de Autores y Editores, osea el SADAIC español.-
Del blog me fui a la noticia ubicada en el diario El Pais http://www.elpais.com/articulo/cultura/juez/ niega/SGAE/pueda/cobrar/toda/musica/elpepucul/ 20070520elpepicul_4/Tes, donde pude leer la nota completa.-
Al dueño del bar lo demandan por reproducir música en su local sin pagar el canon correspondiente por ello a la Sociedad General de Autores y Editores. El dueño del bar alega no tenían derecho a cobrar un solo Euro por la música que el pasaba en su bar atento que esos músicos (los que reproducía por mdio de discos de vinilo) no estaban inscriptos en la mencionada Sociedad y por ende no verían un peso de lo que él pague.-
Resumiendo las preguntas que me nacen son: ¿SADAIC, tendría derecho a cobrar derechos de autor de un local que divulgue música de autores interpretes y compositores que no estén inscriptos en ella? Para más detalle, supongamos que el autor del tema está inscripto, pero no el interprete, ¿no correspondería que se pague un canon menor o diferenciado?
En fin son preguntas.-
Las respuestas..., segú mi humilde ponión es por suepuesto!!, caeríamos sino en un sencillo caso de enriquecimiento sin causa por parte de SADAIC, o no?.-

viernes, mayo 18, 2007

Liberación de los DRM

Los DRM o Digital Rights Management, o también conocido en español como sistema de gestión de derechos digitales, era el que utilizaba hasta hace pocos días los reproductores de música tipo iTunes o zune.-
El CEO de Apple (Steve Jobs), firmó un convenio con EMI que libera estos DRM, liberando el catálogo de la discográfica en la web iTunes de Apple permitiendo por ende que la música de EMI como de otras discográficas más pequeñas se puedan escuchar en los otros reproductores.-
Esta noticia, tiene a mi entender una doble lectura: 1- la industria discográfica (o parte de ella) entendió que el combatir la piratería con restricciones no generaba más que un mayor mercado para la copia ilegal de música y 2 - que este tipo de soluciones no apunta a hacerle la vida más alegre al usuario, que a la sazón esta vez se ven beneficiados, sino a tantear una alternativa que permita al mercado recuperarse de las tremendas pérdidas que tiene por las copias ilegales, hasta todo casi bonito, pero... y permitanme que sea un poco desconfiado, cuando la limosna es grande... hasta el santo desconfia.-

miércoles, mayo 16, 2007

Implementación de la firma digital en Rio Negro

A partir del 1º de Junio de 2007 la provincia de Rio negro pondrá en vigencia su nuevo Código Procesal Civil y Comercial, la noticia no tendría mayor importancia si no fuera pr el detalle que dentro de sus 811 artículos se encontrará la implementación de una cuestión ampliamente debatida y todavía no puesta en vigencia en ninguna provincia, salvo para el ámbito del poder judicial de algunas de ellas(cabe aclarar que el Código Porcesal Penal de la Provincia de Chubut establece la notificación via correo electrónico que es proporcionado por la Secretaría de Informática jurídica del poder Judicial).-
La ley a la que hago referencia es la N 4142 que fue promulgada el 19 de diciembre con el decreto 1724/2006. Consta, como dijera, de 811 artículos, y se complementa con una acordada del STJ donde ordena la apertura obligatoria de una dirección de correo electrónica donde recibir las notificaciones. Su plementación tiene una doble temporalidad, es decir, rige para los procesos que se inicien luego del 1º de Junio y para aquellos que "...su aplicación resulte compatible con los actos procesales ya cumplidos y no afecte el derecho de defensa de las partes."
Asimismo, la ley establece que "todas las partes, terceros y demás, en particular los organismos públicos u otros interesados en un proceso, obligatoriamente deberán constituir, o denunciar, su domicilio electrónico en el que serán válidas las notificaciones."
Sin lugar a dudas un gran avance en materia procesal, la implementación de la tecnología dentro de un proceso, adecuadamente supervisado y regulado, va a redundar en un mayor beneficio para los justiciables que van a ver acortados los plazos procesales en forma sustancial. Quedará en nosotros los letrados intervenientes en amoladarnos a estas nuevas estructuras porque al igual que la sociedad es nuestro deber capacitarnos y, porque no, imitar a nuestros primos contadores que deben realizar sus trámites via Internet para la AFIP. -

lunes, mayo 14, 2007

1º ENCUENTRO DE ABOGADOS DE DERECHO INFORMÁTICO

Encuentro de Abogados, tiene su nacimiento dentro del "Foro Ciberderecho.com.ar", buscando un espacio donde el intercambio de ideas y posturas permita un crecimiento individual y grupal a todos aquellos que vuelcan su interés por esta parte del derecho casi inexplorada.-
En el entendimiento de la imperiosa necesidad del estudio y ahondamiento dentro de la interrelación surgida entre el Derecho y las Nuevas Tecnologías, es que este espacio sólo tiene una simple pretensión, conseguir el debate y desglosamiento de las nuevas situaciones nacidas a partir de el avance de la informática en la vida diaria, sea tanto social como económica.-
Temas tales como Spam, la jurisdicción, la Responsabilidad de las personas físicas y jurídicas en Internet, la Propiedad Intelectual, los Delitos Informáticos, el e-commerce, la banca electrónica, son una sólo una muestra del derecho que se viene, queda en nosotros discutir si el mismo será/es una nueva rama del derecho o aún se deberá esperar para que ello ocurra.-
Sean Ud. bienvenidos, los Esperamos el 29 y 30 de Junio y 1º de Julio en Trelew - Chubut.-
http://www.encuentrodeabogados.com.ar
Bienvenidos