Mi intención ha sido expresar algunos puntos que considero relevantes respecto al derecho a la intimidad y el encuadre a darse en el caso que se comentara la semana pasada sobre el legislador con presuntos mensajes de soborno.-
saludos
Reflexiones varias sobre derecho, nuevas tecnologías, internet, firma digital, gobierno digital y otras yerbas
El Dr. Melvin Kranzberg era un profesor de historia de la tecnología en el Instituto de Tecnología de Georgia y fundador y editor de la revista “Tecnología y cultura”. En 1985, pronunció el discurso presidencial en la reunión anual de la Sociedad para la Historia de la Tecnología en la que explicó lo que había llegado a ser conocido como Leyes de Kranzberg - "una serie de lugares comunes", según él mismo, y que si bien no tratan de derecho si mencionan la palabra ley y eso ya es motivo para poner los ojos sobre ellas, porque aparte creo que se aplican con un poco de imaginación a todos nosotros y porque no de algunos mitos que rodean a estas cuestiones.- 


Las pequeñas injusticias, los ilícitos en los que el esfuerzo requerido para su persecución es mayor que el resarcimiento esperable, generan en cualquier ciudadano una enorme frustración, en la convicción de que, por más evidente que sea la injusticia, resulta imposible combatirla. Es lo que nos pasa si alguien deja que su perro haga sus necesidades en la acera, si un gamberro nos despierta porque le parece muy divertido pasar la calle tocando el claxon o si nos quedamos sin línea de teléfono durante un par de horas. Sabemos que se trata de hechos que provocan un daño y que llevan aparejadas consecuencias civiles o penales, pero raramente se nos pasa por la cabeza llevar a cabo acción alguna al respecto. Esta inactividad nos puede plantear una duda ¿no se puede revocar la injusticia porque nadie actúa al respecto, o nadie actúa al respecto porque no se puede recovar la injusticia? En más de una ocasión, quien escribe estas líneas se había planteado esta pregunta, en forma de “¿…y que pasaría si ahora pusiera todos los medios necesarios para resarcir el pequeño perjuicio? ¿Alcanzaría mi objetivo o antes o después me vería obligado a abandonar? Y como no soy persona que guste de quedarse con la duda, he llevado a cabo un experimento jurídico que hoy tengo el placer de compartir.
PRINCIPIOS DE JULIO DE 2008, POR LA MAÑANA:
Me encuentro tomando un café en un bar de cuyo nombre no quiero acordarme. Llevo conmigo un teléfono-PDA como el de la imagen. Aunque no soy especialmente gadgetófilo, los que me conocen saben de mi devoción por este pequeño ingenio.
EL MISMO DÍA, UN POCO MÁS TARDE:
A los pocos minutos de salir del bar me percato de que no llevo conmigo el teléfono. Regreso raudo y veloz para comprobar si me lo he dejado en la barra, pero está vacía. Pregunto a los camareros y no lo han visto. Sé que al entrar en el local lo tenía conmigo, así que el diagnóstico está claro: alguien me ha robado el móvil.
EL MISMO DÍA, OTRO POCO MÁS TARDE:
Llamo a mi número. Como era de prever, “apagado o fuera de cobertura”.
EL MISMO DÍA, UN PAR DE HORAS MÁS TARDE:
Llevo al bar unos cartelitos que he elaborado y los camareros tienen la amabilidad de situarlos en un lugar bien visible. En ellos informo de mi interés en recuperar la tarjeta de memoria, en la esperanza de que el desaprensivo que se haya apoderado del aparato pueda dejarla en cualquier rincón del bar.
EL MISMO DÍA POR LA NOCHE:
Tomo una decisión: voy recuperar mi móvil (“hazlo o no lo hagas…pero no lo intentes”).
EL MISMO DÍA POR LA NOCHE, UN POCO MÁS TARDE:
Preparo un escrito dirigido al Juzgado de Instrucción de guardia. En él, tras unas breves explicaciones técnicas, intereso las siguientes diligencias urgentes:
—Que se requiera a todas las operadoras móviles de España aportando los datos sociales de Movistar (Telefónica Móviles España S.A.U.), Vodafone (Vodafone España S.A.), ORANGE (France Telecom España S.A.) y EUSKALTEL (Euskaltel S.A.) a fin de que, con carácter urgente, comuniquen al juzgado cualquier conexión o intento de conexión que en adelante se realice desde el terminal identificado con el número de “International Mobile Equipment Identity” (IMEI) 00000000000 (número figurado), cualquiera que sea la tarjeta SIM empleada. Expresamente se debe establecer que se ocultará al usuario el seguimiento realizado y en ningún caso se bloqueará el terminal.
—Que se requiera en los mismos términos a las compañías que gestionen las estaciones de comunicación BTS.
—Que se requiera a la operadora móvil que detecte cualquier conexión o intento de conexión para que facilite al juzgado la identidad y datos de localización del titular de la SIM que se emplee, así como la localización exacta de la estación que le preste cobertura. Asimismo, deberá facilitar las localizaciones de cobertura que esa misma SIM obtenga aunque sea desde otro terminal.
—Que se oficie al Grupo de Comunicaciones de la Brigada de Investigaciones Tecnológicas de la Policía Nacional a fin de que coordine las investigaciones anteriores.
AL DÍA SIGUIENTE; POR LA MAÑANA:
Presento el escrito ante el juzgado de instrucción de guardia.
HORAS MÁS TARDE:
Providencia del Juez de Guardia, que no acuerda la tramitación como urgentes de las diligencias. Intereso remisión al Juzgado Decano para reparto. Se acuerda.
MEDIADOS DE JULIO:
Reitero mi petición ante el Juzgado al que se ha turnado el procedimiento.
FINALES DE JULIO:
Malas noticias: Por Auto del día 16, el juzgado acuerda la incoación de diligencias previas y al mismo tiempo decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
FINALES DE JULIO (MÁS HACIA EL FINAL):
Se notifica la anterior resolución al fiscal.

