Reflexiones varias sobre derecho, nuevas tecnologías, internet, firma digital, gobierno digital y otras yerbas
miércoles, abril 03, 2024
En el año 2012, Facebook, la red social más famosa (y en la que luego de tres años tuve que reincidir), se vio envuelta en un escándalo que puso en tela de juicio su ética y su respeto por la privacidad de sus usuarios. La empresa, sin previo aviso, realizó un experimento sobre casi 700.000 usuarios, alterando la información que se publicaba en sus News Feeds para observar cómo reaccionaban ante noticias positivas o negativas.
El experimento:
Palabras más, palabras menos, Facebook filtró los contenidos de tendencia positiva para luego analizar las reacciones de sus usuarios. Semejante acto, sin dudas, nos convierte en “amigos” de laboratorio, ratas de laboratorio sometidas a un experimento sin consentimiento.
Consecuencias:
Lo peor de este experimento no es el hecho en sí, sino la falta de transparencia y el desprecio por la privacidad de sus usuarios. Facebook manipuló la información para beneficio propio, sin importar las posibles consecuencias emocionales o psicológicas en sus “amigos”.
En Argentina y otros países:
En Inglaterra y otros países de Europa, los gobiernos exigieron informes a Facebook sobre este experimento. Lamentablemente, en nuestro país y en otros de Latinoamérica, no se ha hecho nada al respecto. Facebook, como empresa privada, obra conforme a derecho, ya que no existe ninguna regulación legal sobre este tipo de prácticas.
¿Y ahora quién podrá defendernos?
Ante la falta de acción por parte de los gobiernos, la responsabilidad recae sobre nosotros, los usuarios. Debemos dejar de esperar que alguien más nos defienda y tomar acciones para protegernos. No podemos permitir que nos manipulen a nuestro antojo.
Imaginemos las posibilidades:
Si una potencia extranjera pudiera modificar la información que consumimos en las redes sociales, ¿podría controlar nuestro pensamiento y dirigirnos hacia sus propios intereses? La respuesta es un aterrador “sí”.
¿Es tan terrible?
Algunos podrían pensar que este tipo de manipulación no es tan grave. Sin embargo, afecta directamente nuestra libertad de pensamiento. Nos convierte en marionetas, incapaces de discernir entre lo que realmente queremos y lo que nos quieren imponer.
Las lamentables “disculpas” de Facebook:
Algunos directivos de la empresa lamentaron las posibles alteraciones emocionales provocadas por su experimento. Sin embargo, su objetivo era “merituar el impacto emocional de determinadas noticias en la gente y en base a eso contribuir a su bienestar”. ¿Contribuir a nuestro bienestar? ¿Pretenden decirnos cuándo deprimirnos y cuándo no?
Más allá de las protestas:
No basta con protestar. Debemos exigir a nuestros legisladores, al Ministerio Público Fiscal de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a todos los organismos pertinentes que tomen medidas para regular este tipo de prácticas abusivas.
Contradicciones:
Es irónico que, a pesar de ser consciente de este tipo de manipulaciones, haya tenido que volver a abrir una cuenta en Facebook por razones laborales. Sin embargo, ahora estoy más alerta y consciente de los riesgos. No puedo permitir que mi vida se desarrolle en el ámbito virtual. Debemos revalorizar las relaciones cara a cara, las risas compartidas y las lágrimas sinceras.
¿Estamos equivocados?
Quizás necesitemos replantearnos nuestro comportamiento en las redes sociales. ¿Estamos aislándonos para sentirnos acompañados? ¿Es necesario votar a legisladores que nos protejan y reclamar operadores judiciales capacitados?
Conclusión:
Este texto, escrito a pesar de la posible influencia de Facebook, busca generar conciencia sobre la importancia de proteger nuestra privacidad y libertad en el mundo digital. No podemos permitir que las empresas tecnológicas controlen nuestras vidas.
Recuerda:
Facebook ha sido multado por este tipo de prácticas.
Hay otros casos de manipulación de información por parte de empresas tecnológicas.
Multa de la FTC:
En 2019, la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos (FTC) multó a Facebook con 5.000 millones de dólares por prácticas anticompetitivas y por no proteger la privacidad de sus usuarios.
La FTC encontró que Facebook había creado un monopolio en el mercado de las redes sociales y que había utilizado su poder para recopilar datos de sus usuarios sin su consentimiento.
La multa fue la mayor jamás impuesta por la FTC a una empresa tecnológica.
Otras multas:
Facebook también ha sido multado por otros países por manipulación de información.
En 2021, la Autoridad Italiana de Protección de Datos (Garante) multó a Facebook con 600.000 euros por no informar a sus usuarios sobre cómo se utilizaban sus datos para la publicidad dirigida.
En 2022, la Oficina del Comisionado de Información del Reino Unido (ICO) multó a Facebook con 500.000 libras por no proteger la privacidad de sus usuarios durante el escándalo de Cambridge Analytica.
Casos de manipulación de información por parte de otras empresas tecnológicas:
Cambridge Analytica: Esta empresa consultora política utilizó indebidamente los datos de millones de usuarios de Facebook para influir en las elecciones presidenciales de Estados Unidos de 2016.
Twitter: En 2018, se descubrió que Twitter había permitido que bots rusos difundieran propaganda durante las elecciones presidenciales de Estados Unidos de 2016.
Google: En 2020, Google fue multado por la Unión Europea por 4.340 millones de euros por abusar de su posición dominante en el mercado de los motores de búsqueda.
La manipulación de la información en las redes sociales puede tener graves consecuencias para la democracia.
Los usuarios de las redes sociales debemos ser críticos con la información que consumimos.
Es importante exigir a las empresas tecnológicas que sean más transparentes y responsables.
martes, agosto 19, 2014
Primer Foro Regional para la Gesti�n de Sistemas de Informaci�n
Primer Foro Regional para la Gesti�n de Sistemas de Informaci�n

continuo que tiene como objetivo identificar la demanda, seleccionar y
administrar los proyectos alineados con la estrategia de la
organizaci�n. Se presentar� un modelo implementado en distintas fases
en una organizaci�n y sus resultados.

Aspectos legales de la tecnolog�a en la sociedad de la informaci�n.
Paneo general del estado de situaci�n del derecho en la
aplicaci�n de tecnolog�as en la vida cotidiana, consider�ndolo desde un
punto de vista Social, empresarial y jur�dico. Se busca con la
exposici�n desarrollar la influencia de la tecnolog�a en la vida
cotidiana y las aristas legales que ello conlleva.

Service Desk - Mejores pr�cticas, m�tricas y aseguramiento de la calidad.
El Service Desk de hoy que hace, que no y que podr�a hacer.
Evoluci�n de los Service Desk. Recomendaciones de las Mejores pr�cticas.
Medirnos hacia �adentro�. Medirnos hacia �afuera�. El Service Desk del
futuro.

qu� adherir a CobiT? El Marco de trabajo y sus componentes. El modelo de
Control.



se van presentando en el �mbito laboral IT y los conflictos que surgen
al cambiar de paradigma. Poder comprender las nuevas formas de
comunicarnos y los efectos en la relaci�n l�der-equipo.

para los usuarios, quienes tienen a su disposici�n nuevas herramientas
para gestionar reclamos, hacer llegar sus consultas y hasta poder
expresar su satisfacci�n con una marca. Veremos como interactuan los
usuarios, analizaremos la incorporaci�n de un CRM Social exitoso y
veremos el impacto que tiene sobre la vida de una empresa.
InscribirsE
Transmitimos Conocimiento
Conferencias a cargo de destacados profesionales
Gesti�n de Portfolio de Proyectos
El Project Portfolio Management (PPM ) es un procesocontinuo que tiene como objetivo identificar la demanda, seleccionar y
administrar los proyectos alineados con la estrategia de la
organizaci�n. Se presentar� un modelo implementado en distintas fases
en una organizaci�n y sus resultados.
Aspectos legales de la tecnolog�a en la sociedad de la informaci�n.
Paneo general del estado de situaci�n del derecho en la aplicaci�n de tecnolog�as en la vida cotidiana, consider�ndolo desde un
punto de vista Social, empresarial y jur�dico. Se busca con la
exposici�n desarrollar la influencia de la tecnolog�a en la vida
cotidiana y las aristas legales que ello conlleva.
Service Desk - Mejores pr�cticas, m�tricas y aseguramiento de la calidad.
El Service Desk de hoy que hace, que no y que podr�a hacer. Evoluci�n de los Service Desk. Recomendaciones de las Mejores pr�cticas.
Medirnos hacia �adentro�. Medirnos hacia �afuera�. El Service Desk del
futuro.
Gobierno de Tecnolog�a de la Informaci�n
Principios y alcance del Gobierno de TI. �Qu� es CobiT? �Porqu� adherir a CobiT? El Marco de trabajo y sus componentes. El modelo de
Control.
Talleres pr�cticos: DESDE LA EXPERIENCIA
Talleres simult�neos, con cupos limitados. La inscripci�n se realiza en el momento de inscribirse al evento
Introducci�n a las metodolog�as �giles. Taller pr�ctico.
Qu� son las metodolog�as �giles. Herramientas y artefactos. Roles y ceremonias. Caso pr�ctico participativo.Coordinar� �y liderar? Claves para el manejo de equipos de trabajo en TI
El objetivo es comprender las nuevas formas de liderazgos quese van presentando en el �mbito laboral IT y los conflictos que surgen
al cambiar de paradigma. Poder comprender las nuevas formas de
comunicarnos y los efectos en la relaci�n l�der-equipo.
CRM + Redes sociales. Un nuevo canal de comunicaci�n
La llegada de nuevos canales de comunicaci�n abri� una puertapara los usuarios, quienes tienen a su disposici�n nuevas herramientas
para gestionar reclamos, hacer llegar sus consultas y hasta poder
expresar su satisfacci�n con una marca. Veremos como interactuan los
usuarios, analizaremos la incorporaci�n de un CRM Social exitoso y
veremos el impacto que tiene sobre la vida de una empresa.
miércoles, julio 16, 2014
Reflexiones de Derecho Informático - “Amigos” de laboratorio
Parece que hasta ahora casi los únicos pecados que cometía la Red Social más famosa (y en la que luego de tres años tuve que reincidir) eran los de invadir nuestra privacidad, y hacernos creer que podíamos tener millones de “amigos”, pues ahora se suma una más, resulta que se ha sabido que la red de Marck (Zuckerberg se entiende no?), ha estado realizando experimentos y nosotros sus usuarios, vendríamos ser ratas de laboratorio, o mejor dicho “amigos” de laboratorio.-
Sucedió y sucede que, palabras más palabras menos Facebook, en el año 2012, realizó un experimento sobre casi 700.000 usuarios, alterando la información que se publicaban en los feed de noticias, para que estos usuarios vieran sólo las negativas sentándose luego a ver que sucedía.-
Ahora bien, lo peor de esto no es que lo haya hecho, sino que no aviso que lo iba a hacer, simplemente manipuló la información para experimentar con sus usuarios, lo que nuestro más grande “friend” hizo fue, filtrar los contenidos de tendencia positiva... algo así como unos reverendos hdp.... para luego estudiar y analizar las reacciones de sus usuarios.-
Por lo que pude leer, en Inglaterra y otros paises de Europa se pidió desde sus Gobiernos, informes respecto de este experimento y también por lo que he podido leer en nuestro país u otros de Latinoamerica, no se pidió nada, por lo que Facebook tranquilamente podría estar sacando más conclusiones aparte de las que ya sacó.-
Ahora bien, veamos desde el punto de vista legal, lo que ha hecho esta empresa, (no es un club de amigos estimados, es una empresa) ¿En Argentina es un delito o merece algún tipo de demanda civil que una empresa altere información de sus usuarios? Creo que no es para nada una mala pregunta y como primer respuesta debo decir que NO, que no es un delito comprendido en la ley penal, como segunda reflexión me inclino por creer que salvo que podamos probar la alteración de nuestras emociones por esta manipulación no tenemos nada de nada, osea... que hacemos, sencillo, nos sentamos a esperar que alguien más haga algo, la siguiente pregunta debería ser citando al filosofo mexicano “Chapulín Colorado” ¿y ahora quien podrá defendernos? Pues simple, debería ser el Gobierno, deberían ser nuestros legisladores, debería ser el Ministerio Público Fiscal de la Nación, La defensoría del Pueblo, y si nadie de ellos puede, pues alguien, el que sea, pero alguien, como para no sentirnos tan abandonados a la buena de Dios (y en este caso todos sabemos quien sería el dios).-
Quizás tenga que hacer un paréntesis en este párrafo, sobre todo porque me detuve a leer lo que había escrito, y se me ocurrió que quizás los que tendríamos que hacer algo somos nosotros, dejar de esperar que alguien más nos defienda, tomar algún tipo de participación activa en todo esto, buscar la forma de dar a entender que nos podrán manipular un rato a unos pocos un tiempo, pero no se puede manipular a todos todo el tiempo, digo, que se yo, pienso en voz alta.-
¿Se imaginan lo que podría hacer cualquier potencia si tuvieran la potestad de modificar lo que vamos a leer o las noticias que nos van a llegar a nuestro espacio “intimo” como es la cuenta de la red social? Les tiro un par de ideas, hagamos de cuenta que descubren que filtrando información determinada a la gente le da por ponerse violenta, y algún país medio complicado decide atacar a otro, ¿podría acaso dirigir el pensamiento de esa gente para que actúen en favor de sus intenciones? Yo creo que si, y creo que podría ser más peligroso, y menos ético si quisieran.-
Se que algunos de Uds. están pensando que lo que esto que estoy contando no es tan terrible, total... en que les afecta, pues les afecta en mucho, les afecta en que ya no son/somos libre de pensar lo que se nos/les de la gana pensar, en que alguien nos/les está llevando de las narices y es probable que la próxima vez que querramos/quieran comer pollo al horno con papas, en realidad no sea que tengan reales intenciones de hacerlo, sino simplemente que fuimos/fueron manipulados para creer que a pesar de ser alérgicos a los picos, igual tengan unas ganas locas de comer la plumífera ave.-
Ojo! Algunos de los directivos de la empresa lamentaron profundamente las alteraciones emocionales que pudieron provocarse por su accionar, solamente se pretendía merituar el impacto emocional de determinadas noticias en la gente y en base a eso contribuir a su bienestar... andaaaaa... ¿Les parece?, no es una locura absoluta, ¿no es absolutamente antiético pretender decirnos cuando deprimirnos y cuando no? Pareciera que ya no se puede ni llorar un poco de motu propio!.-
Ahora bien, más allá de las protestas que puedo llegar a expresar creo que debemos pensar también si esta empresa lo puede hacer, y lo terrible es que si, que lo puede hacer por dos simples razones, 1 – es una empresa privada que obra conforme a derecho y 2 – como no hay regulación legal alguna respecto a este tipo de cuestiones ni en nuestro país ni en ningún otro, obran conforme a derecho, porque en definitiva todo pasa por allí, actuar de acuerdo a la ley o no, porque no duden que la ética o el sentimiento de culpa hace rato que no lo tienen, por ende, la única forma de poder controlar estas cosas es aplicando la norma, y norma no está.-
Para finalizar no puedo menos que pensar en lo contradictorio que me siento escribiendo estas lineas, sobre todo porque tal como les mencioné al comenzar, luego de tres años por razones laborales tuve que reabrirme una cuenta allí, digamos que no volví en el mejor momento precisamente, que le vamos a hacer, como consuelo puedo decir que sabiendo que esto sucede, debo estar más alerta, no dejar que mi vida pase por allí, que a pesar de los esfuerzos que tengamos que hacer, nuestro diario devenir, nuestras alegrías y tristezas tienen que ser cara a cara (no face to face... chan), nuestras risas tienen que venir de escuchar el chiste no de leerlo, las lagrimas tienen que secarse en persona no con un “Me Gusta”, tenemos que replantearnos antes que sea demasiado tarde si vale la pena aislarnos para estar acompañados, tener un poco más de autocrítica y pensar porque es que no podemos vivir esa vida maravillosa de buenas acciones y reflexiones que tenemos en Internet, en la vida real, quizás nos estamos equivocando, quizás necesitemos pararnos un momento de la silla, salir delante de la pantalla e ir a votar legisladores que nos protejan, o reclamar operadores judiciales que se capaciten, funcionarios que piensen, “amigos” que actúen, digo, me parece, quien les dice.-
Sabén que... mejor no me den bolilla, quizás estoy escribiendo influenciado....-
(*) Director de la Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com
- Presidente de la Asociación de Derecho Informático de Argentina
- Twitter: @guillermozam
jueves, junio 26, 2014
Posgrado Especialización en Derecho Informático LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS TIC
Estimados amigos, es para la Red ElDerechoInformatico.com, un gran
gusto, anunciar el lanzamiento del Modulo "LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN
LAS TIC", en el marco del
posgrado en Derecho Informático que organiza la esta Red y cuya certificación es emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO.-
Docente a cargo es el Dr. Ivan Darío Marrugo Jimenez.-
Carga Horaria es de 16 hs, con 10 hs por videconferencia en vivo, las clases son grabadas y remitidas al alumno.-
Valor del Módulo es de 300 dolares para pagos fuera de Argentina y pesos 2000 para pagos desde Argentina.-
Días de cursado son: Martes 15 y 22 de Julio y Jueves 17 y 24 de Julio en bloques de 2 horas.
Horario de cursado de 18 a 20:00 pm HORA COLOMBIANA 20 A 22 hs de Argentina.-
Las condiciones de solicitud de becas se encuentran al final del post
INSCRIPCIONES escirbir a info@elderechoinformatico.com o completar formulario al pie
Justificación: A la fecha resultan innegables los retos para las nociones tradicionales del Derecho que han traído consigo las tecnologías de la información y comunicaciones; la propiedad intelectual no ha sido la excepción. Dada la aparición de nuevos paradigmas en el uso y aprovechamiento de obras protegidas tradicionalmente por los derechos de propiedad intelectual, se hace necesario abordar el estudio de los principios y reglas frente al desarrollo tecnológico así como el estudio de las diferentes respuestas en las legislaciones latinoamericanas a estos importantes retos.
Programa Académico:
1. Aproximación histórica y conceptual al régimen de Propiedad intelectual global.
2. Sistema de fuentes internacionales en propiedad intelectual.
3. Las Tic y la Propiedad Intelectual.
4. Derechos de Propiedad Intelectual del Software y obras multimedia.
5. Análisis acumulativo de la PI con otros sistemas jurídicos.
6. Propiedad industrial: Marcas y patentes. Sistemas internacionales de protección.
7. Nueva gestión de Derechos de Propiedad intelectual: Los sistemas Creative Commons, plataformas alternas, Copyleft.
8. Acciones y protección de la Propiedad intelectual.
Docente: IVÁN DARIO MARRUGO JIMÉNEZ | Estudios: Abogado de la Universidad San Buenaventura de Cartagena; Especialización en Derecho de las Telecomunicaciones, Universidad del Rosario; Candidato a Magister en Derecho Administrativo, Universidad del Rosario. Actualmente Socio, Director General de Marrugo Rivera & Asociados, Estudio Jurídico. Otras Actividades: Profesor de la Especialización en Derecho y Tecnología de la Información de la Universidad del Rosario, Miembro Fundador del Colegio de Abogados Especialistas en Telecomunicaciones de Colombia, Docente Titular de la catedra Derecho Administrativo Colombiano del programa de Derecho de la Universidad de San Buenaventura Sede Bogotá y del Diplomado en Contratación Estatal de la Unidad de Educación Continua de la misma Universidad. Miembro Experto de la Asociación Colombiana de Derecho Informático y de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones ACODITIC y Miembro del subcomité de Comercio Electrónico de la Cámara de Comercio Internacional. Miembro de la comisión de regulación y gobierno de la Cámara Colombiana de Comercio electrónico. Conferencista en Contratación Estatal, Derecho Informático, Comercio Electrónico, Seguridad Informática, Propiedad Intelectual, Aspectos Tributarios en Comercio Electrónico y Telecomunicaciones.
BECAS
Beca 30% del valor de cada Módulo:
Requisitos:
Beca 40% del valor de cada Módulo:
Requisitos:
Beca 50% del valor de cada Módulo:
Requisitos:
Nota: Por si no
fuera clara la redacción se informa que los descuentos son sobre el
valor de cada módulo y se aplican al momento de la inscripción.-
Para mayor información pueden contactarnos a través de nuestro correo institucional info arroba elderechoinformatico.com
Docente a cargo es el Dr. Ivan Darío Marrugo Jimenez.-
Carga Horaria es de 16 hs, con 10 hs por videconferencia en vivo, las clases son grabadas y remitidas al alumno.-
Valor del Módulo es de 300 dolares para pagos fuera de Argentina y pesos 2000 para pagos desde Argentina.-
Días de cursado son: Martes 15 y 22 de Julio y Jueves 17 y 24 de Julio en bloques de 2 horas.
Horario de cursado de 18 a 20:00 pm HORA COLOMBIANA 20 A 22 hs de Argentina.-
Las condiciones de solicitud de becas se encuentran al final del post
INSCRIPCIONES escirbir a info@elderechoinformatico.com o completar formulario al pie
Justificación: A la fecha resultan innegables los retos para las nociones tradicionales del Derecho que han traído consigo las tecnologías de la información y comunicaciones; la propiedad intelectual no ha sido la excepción. Dada la aparición de nuevos paradigmas en el uso y aprovechamiento de obras protegidas tradicionalmente por los derechos de propiedad intelectual, se hace necesario abordar el estudio de los principios y reglas frente al desarrollo tecnológico así como el estudio de las diferentes respuestas en las legislaciones latinoamericanas a estos importantes retos.
Programa Académico:
1. Aproximación histórica y conceptual al régimen de Propiedad intelectual global.
2. Sistema de fuentes internacionales en propiedad intelectual.
3. Las Tic y la Propiedad Intelectual.
4. Derechos de Propiedad Intelectual del Software y obras multimedia.
5. Análisis acumulativo de la PI con otros sistemas jurídicos.
6. Propiedad industrial: Marcas y patentes. Sistemas internacionales de protección.
7. Nueva gestión de Derechos de Propiedad intelectual: Los sistemas Creative Commons, plataformas alternas, Copyleft.
8. Acciones y protección de la Propiedad intelectual.
Docente: IVÁN DARIO MARRUGO JIMÉNEZ | Estudios: Abogado de la Universidad San Buenaventura de Cartagena; Especialización en Derecho de las Telecomunicaciones, Universidad del Rosario; Candidato a Magister en Derecho Administrativo, Universidad del Rosario. Actualmente Socio, Director General de Marrugo Rivera & Asociados, Estudio Jurídico. Otras Actividades: Profesor de la Especialización en Derecho y Tecnología de la Información de la Universidad del Rosario, Miembro Fundador del Colegio de Abogados Especialistas en Telecomunicaciones de Colombia, Docente Titular de la catedra Derecho Administrativo Colombiano del programa de Derecho de la Universidad de San Buenaventura Sede Bogotá y del Diplomado en Contratación Estatal de la Unidad de Educación Continua de la misma Universidad. Miembro Experto de la Asociación Colombiana de Derecho Informático y de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones ACODITIC y Miembro del subcomité de Comercio Electrónico de la Cámara de Comercio Internacional. Miembro de la comisión de regulación y gobierno de la Cámara Colombiana de Comercio electrónico. Conferencista en Contratación Estatal, Derecho Informático, Comercio Electrónico, Seguridad Informática, Propiedad Intelectual, Aspectos Tributarios en Comercio Electrónico y Telecomunicaciones.
BECAS
Beca 30% del valor de cada Módulo:
Requisitos:
- - Título de grado emitido entre los años 2008 y 2009 .-
- - No ser mayor de 30 años a la fecha de solicitud de la beca.-
- - Una vez obtenida la beca para mantenerla no deberá ser calificado con nota inferior a 8 (ocho).-
- - Publicar un Artículo en cada revista que edite el sitio ElDerechoInformatico.com.-
Beca 40% del valor de cada Módulo:
Requisitos:
- - Título de grado emitido entre los años 2010 y 2011.-
- - No ser mayor de 28 años a la fecha de solicitud de la beca.-
- - Una vez obtenida la beca para mantenerla no deberá ser calificado con nota inferior a 8 (ocho).-
- - Publicar un Artículo en cada revista que edite el sitio ElDerechoInformatico.com.-
Beca 50% del valor de cada Módulo:
Requisitos:
- - Título de grado emitido entre los años 2012 y 2013.-
- - No ser mayor de 26 años a la fecha de solicitud de la beca.-
- - Una vez obtenida la beca para mantenerla no deberá ser calificado con nota inferior a 8 (ocho).-
- - Publicar un Artículo en cada revista que edite el sitio ElDerechoInformatico.com.-
Para mayor información pueden contactarnos a través de nuestro correo institucional info arroba elderechoinformatico.com
lunes, junio 23, 2014
Revista Digital ElDerechoInformatico Edición Nº 17
Leerla online haciendp click aquí: 
Título: Revista Digital El Derecho Informático Nº 17 (Junio 2014)
- Análisis comparativo del fallo del TJUE en el caso "Costeja Gonzalez" y el caso "Belén Rodriguez". Por Abog. Javier Fernandez Moore
- Los servicios cloud computing y su adaptación a la ley española. Por Marta Robles
- Resumen del VII Congreso de Derecho Informático - ADIAr / FCJS (UNL).
- Derechos humanos, vigilancia en las comunicaciones y protección de datos. Por Abog. Romina Florencia Cabrera
- Entrevista al Lic. Jorge Luis Garcia Obregon
Título: Revista Digital El Derecho Informático Nº 17 (Junio 2014)
Autor(es): Varios
Publicación: 2014
Editorial: Red Iberoamericana El Derecho Informático - Edición propia
Núm. Páginas: 32
Tamaño: 16,6 Mbs (zip)
Idioma: Español
Índice de Artículos:
- La necesidad de la protección de datos personales en Nicaragua - Parte 2. Por Lic. Jorge Luis García Obregon- Análisis comparativo del fallo del TJUE en el caso "Costeja Gonzalez" y el caso "Belén Rodriguez". Por Abog. Javier Fernandez Moore
- Los servicios cloud computing y su adaptación a la ley española. Por Marta Robles
- Resumen del VII Congreso de Derecho Informático - ADIAr / FCJS (UNL).
- Derechos humanos, vigilancia en las comunicaciones y protección de datos. Por Abog. Romina Florencia Cabrera
- Entrevista al Lic. Jorge Luis Garcia Obregon
lunes, junio 09, 2014
DERECHO A OLVIDAR Y SER OLVIDADOS
Internet, podría estar vivo, porque crece, muta, se expande, se contrae, Internet, tiene memoria, no olvida y lo que es peor la gente que lo usa tampoco....-
Recuerdan cuando conectarse demoraba una
eternidad, cuando tener una computadora decente era para unos pocos, cuando eran/mos
jóvenes (no tanto) y la vida pasaba por los amigos reales y no los miles de
inventados, cuando su vida y sus datos eran sólo suyos y de unos pocos elegidos
por ustedes, se acuerdan cuando para guardar sus recuerdos sólo bastaba un
diario íntimo con candado..., bueno, lamento decirles que algunas cosas han
cambiado.-
Allá por febrero del 2011, Twitter fue uno
de los primeros en ser duramente cuestionado por tomar datos del listado
de contactos del iPhone, bien, la red
social del pajarito no ha quedado sola, incluso puede decirse sin temor a
errarle que lo suyo ha sido hasta inocente, ¿y porque inocente? Porque hay otros que no voy a nombrar
(Facebook) que rastrea los sitios web que sus usuarios y no usuarios visitan, y
porque también otros que no voy a nombrar (Google) se toma la “molestia” de
guardar, todo aquello que toquen los navegantes de cualquiera de sus múltiples
y útiles aplicaciones. La información recopilada, forma parte de (y con esto no
digo nada nuevo) enormes y múltiples bases de datos que al ser cruzadas puedan
tirar más y mejor información que cualquiera de la que pueda tener acceso
cualquiera de las grandes agencias de inteligencia del mundo, y no es poco
decir, llegado a este extremo creo que la pregunta mágica es. ¿Estos sitios que
no nombro (Google, Facebook, Twitter etc.), saben demasiado?.-
Dependiendo del cristal con que se mire,
algunos piensan que si (que saben demasiado), otros piensan que no lo
suficiente, es decir, como en todo, están las dos bibliotecas, la que quiere
limitar el uso comercial de los datos privados (lo cual no está nada mal por
cierto) y la que sostiene que es la única forma de sustentar los enormes
servicios “gratuitos” que nos brindan estas empresas (y no es tan errado). La
Unión Europea redactó en el 2012 regulaciones en materia de privacidad que se
denominaron como el "derecho a ser olvidado", estableciendo que
"los datos personales deben ser borrados y ya no ser procesados, tanto
aquellos que ya no son necesarios como aquellos en que los interesados han retirado
su consentimiento para el procesamiento".-
Siguiendo con el criterio de las dos
bibliotecas, están los que piensan que esto no sólo es impracticable sino que
es un peligro para la seguridad nacional, que financieramente es inviable, o
incluso que es ir contra la libertad de expresión. Aquí en Argentina el derecho
a ser olvidado tiene algunos antecedentes interesantes en materia
jurisprudencial (interesante dependiendo de quien lo mire, se entiende ¿no?).
En estos días el caso de las modelos vinculadas a sitios de pornografía fueron
objeto de audiencia pública en la Corte Suprema de la Nación. La búsqueda de
determinados nombres en Yahoo! Argentina da por resultado una página en blanco
con el mensaje: "Debido a una orden judicial solicitada por un particular,
consideramos que es necesario retirar temporalmente todos los resultados (2,5
millones) de búsqueda relacionados con este investigación". Aquí es donde
el punto se va poniendo lindo, porque vemos que así como puede servir para
permitir que algo que a uno no le interesa que se difunda por no contar con
nuestro consentimiento, también puede darse para el bloqueo de cuestiones que
no tienen que ver directamente con uno por lo que debemos ser muy cuidadosos en
no caer en extremos que lleven a la ineficacia de la información.-
Creo importante señalar que el derecho al
olvido sólo debe referirse a la información que nosotros mismos generamos. La
difamación ya posee los límites necesarios para lo que puedan decir de
nosotros, por lo que la vía de remoción de esas cuestiones, me parece que
deberían ir por andariveles separados.-
Desde mi muy personal punto de vista creo
que los usuarios deberían poder eliminar aquella información que han brindado
sobre sí mismos y la que no, pero les afecten, ya sea mediante palabras,
hechos, gustos, mensajes y porque no, acciones, (no dejemos afuera a las
fotos), también debería poder eliminarse aquellas condenas penales que hayan
sido cumplidas, el mantenerlas creo no haría más que prolongar un escarnio que
debería finalizar con el cumplimiento de la pena impuesta, sino para que
meterlo en la cárcel, para que pedir justicia si lo que queremos es venganza.-
Algo de lo comentado en el párrafo
precedente se está dando, cualquiera de nosotros (bah de los que tengan
Facebook) puede modificar al punto de eliminar, añadir, mensajes o eventos de
su linea de vida. Lo que debemos preguntarnos es si con esto basta, sino sería
necesario acaso que haya una mayor transparencia, y no estoy hablando sólo de
que esto sea un derecho o algo que las empresas entreguen como una concesión
graciosa, sino apuntar a un criterio que permita al usuario tener mayor control
de lo que hace (o no no hace) de su persona y datos.-
Richard Allan (funcionario de Facebook) ha
sostenido que el “canje” es beneficioso para ambas partes, ellos dan un
servicio gratuito y nosotros les damos nuestras vidas para que lucren.... Sería
algo como: “Si usted no está pagando por algo en línea, usted es el producto”.-
Cae de maduro, y si no está maduro pues
pongámoslo al sol para que madure más rápido, que tenemos un derecho al olvido,
y con esto no quiero decir que seamos borrados de la faz de la red, significa
que tenemos derecho a que se nos recuerde por aquello, que por ser nuestro,
tenemos derecho a disponer.-
sábado, abril 12, 2014
Inscripción Abierta Posgrado en derecho informático - Sociedad de la Información y gobernanza de Internet
Tengo el gusto de anunciarles el próximo comienzo del módulo
denominado SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN y GOBERNANZA DE INTERNET
organizado por la Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com y
certificado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO
de la REPÚBLICA ARGENTINA.-
La fecha de inicio será el día 28 de Abril.-
Las clases se dictarán los días Lunes y Mièrcoles de Mayo a las 20 hs de Argentina, tendrán una duración de DOS (2) hs académicas cada una.-
Los días de dictado serán: 20 - 30 de Abril - 05 y 07 de Mayo.-
El Valor del módulo es de 300 Dólares (PESOS ARGENTINOS DOS MIL QUINIENTOS $2.500)) si se paga desde fuera de Argentina y de PESOS DOS MIL ($2.000) para aquellos pagos realizados desde Argentina.-
Las hs de cursado se completarán con trabajos prácticos que indicará el docente oportunamente.-
Los datos de inscripción se publicarán en breve
Programa Académico:
Abogado
– Especialista en Derecho de los Negocios. ALAC re - elected member by
LAC RALO. ICANN (2007-2010). NCA GNSO Council - ICANN (2010-2012).
Professor South School on Internet Governance 2009-2010-2011. Fundador y
Director Internacional–AGEIA DENSI. Profesor “Economia”. Profesor
“Derecho, Economia y Negocios en la Sociedad de la Informacion,Facultad
de Derecho y Cs. Soc. Universidad Nacional de Cordoba. Prof.
“Legislacion Informatica”Carrera de Analistas de Sistemas Universidad
Nacional de Cordoba. Profesor Invitado Postgrados Universidad Nacional
de Cordoba, Universidad Nacional de La Plata, Universidad Blas Pascal.
Disertante Invitado en eventos internacionales Universidad Adventista
del Plata, Universidad Ibero Americana (Puebla,Mx), UPSA (Sta. Cruz de
la Sierra Bol.), UNIVALLE (Cochabamba, Bol.), Universidad CES (Medellin,
Colombia). Director Sala de Derecho y Economia del Colegio de Abogados
de Cordoba. Vice Pte. ADIAR (Asoc. Derecho Informatico Argentina). co
autor Libro DERECHO INFORMATICO EN IBEROAMERICA (Tendencias Ac-tuales)
Editorial Popocatepetl – Mexico 2010.
Cantidad de Horas: 20 hs
La fecha de inicio será el día 28 de Abril.-
Las clases se dictarán los días Lunes y Mièrcoles de Mayo a las 20 hs de Argentina, tendrán una duración de DOS (2) hs académicas cada una.-
Los días de dictado serán: 20 - 30 de Abril - 05 y 07 de Mayo.-
El Valor del módulo es de 300 Dólares (PESOS ARGENTINOS DOS MIL QUINIENTOS $2.500)) si se paga desde fuera de Argentina y de PESOS DOS MIL ($2.000) para aquellos pagos realizados desde Argentina.-
Las hs de cursado se completarán con trabajos prácticos que indicará el docente oportunamente.-
Los datos de inscripción se publicarán en breve
Programa Académico:
1) Nueva Realidad.
Nueva Economía. Tecnología. Concepto. Su evolución. La Sociedad de la
Información. Cambio de Paradigmas. La Nueva Realidad. Conceptualización.
Diferencias con la Economía Tradicional. Críticas.
Relaciones con el concepto de globalización. Economía y Negocios en la Sociedad de la Información. El comercio en la Nueva Economía. Ventajas, inconvenientes y desafíos.
Relaciones con el concepto de globalización. Economía y Negocios en la Sociedad de la Información. El comercio en la Nueva Economía. Ventajas, inconvenientes y desafíos.
2) La Sociedad de la Información
– Los cambios tecnológicos. La Brecha Digital - La denominada
estratificación digital. La inclusión digital. Conceptualización.
Iniciativas locales e internacionales. Internet. Historia - Evolución -
Caracteres. Ámbito de la libertad no regulada?. Protocolo TCP/IP.
Aspectos técnicos generales. Posibles problemas legales derivados.
Direcciones IP, su asignación y los registros regionales.. La crisis de
IPv4 y la transición a IPv6.
3) Nombres de Dominio.
las direcciones en la red. Los Nombres de Dominio. Nombres de Dominio:
Concepto. Políticas de Asignación. Su naturaleza jurídica. Comparación
con otros signos: Similitudes y diferencias con las Marcas Registradas.
La defensa de la competencia en la Red. Consecuencias Económicas. gTLD y
ccTLD. Marco jurídico actual de Internet. Los Nuevos gTLD y su
especial modo de asignación. Evaluación Crítica. Registries y
Registrars. El servicio de Administración de Nombres de Dominio.
Normativas Comparadas. Funcionamiento. Crítica. Resolución de Disputas.
Jurisprudencia Comparada.
4) Internet y la Sociedad de la Información.
La Gobernanza. Futuro de Internet. Continuación del debate sobre la
Gobernanza. Distintas Formas. Diferentes foros y en especial en el IGF
de Naciones Unidas. Discusión acerca de niveles de regulación. Naciones
Unidas y la Sociedad de la Información, hacia un enfoque amplio.
Cumbre Mundial de Sociedad de la Información. Foro de Gobernanza de
Internet. MAG, su rol.
5) ICANN (Internet Corporation for Assigned Names & Numbers).
Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) Gobernanza
en Sentido Estricto. Organización. Estructura. Organizaciones de
Soporte OSs. Iana. Asignación de Direcciones IP. ASO – RIR’s – LACNIC.
GNSO. Estructura. Funcion - Debates actuales. CCNSO. Estructura.
Funcion. – Debates actuales.
6) Comites Asesores.
Distintos Comités y nuevos espacios de discusión. Ampliación del debate
en el ámbito restringido. Los Gobiernos y su participación en la
Estructura de ICANN (GAC). El rol del usuario de internet y del
consumidor. Canales de Participación. Rol de la Sociedad Civil. Comité
ALAC. LACRALO. Escenarios de debate. Distintas posiciones. La posición
Argentina. Proceso de participación Multistakeholder – Bottom Up Process
- Outreach. Otros Comites Asesores : RSSAC - SSAC. Rol de los
distintos actores.
Docente: Dr. Carlos Aguirre
Cantidad de Horas: 20 hs
Nota: Se recuerda a los interesados
que es posible realizar los diferentes módulos de manera individual e
independiente sin realizar todo el posgrado (12 Módulos). En esos casos,
la certificación sólo será por el cursado y aprobación de los Módulos
realizados.
Inscribirse en: http://elderechoinformatico.com/
viernes, diciembre 06, 2013
Reflexiones de derecho informático - Cuando detrás de un fallo judicial hay más que una sentencia
El día 26 de noviembre pasado, me notifiqué de una sentencia que en lo
personal y sustantivo ha sido de las mejores noticias que he recibido. En el
Juzgado Federal de Rawson, se hizo lugar a una presentación realizada por mi
persona en representación de un cliente que se sintió ultrajado por la
publicación de fotos de carácter íntimo en un blog y cuyos enlaces para acceder
se podían ver en Google.-
En fallo, en pocas palabras, podemos dividirlo en dos, por un lado lo
sustantivo y por el otro lo que ordena, desde lo sustantivo cabe resaltar el
valor primordial que se le ha dado a la privacidad e intimidad, nuestra parte
solicitaba, no un resarcimiento económico, sino simplemente que no se
publicaran los enlaces porque era la forma más directa de acceso a las imágenes
de mi cliente subidas al sitio sin autorización, desde lo ordenado se le indica
a la empresa que se abstenga de publicar
los enlaces del blog así como a las páginas internas del mismo que
denunciamos.-
Se pueden realizar observaciones o críticas a la estrategia empleada
para la obtención de este resultado, pueden decir que no se reclamó al blog que
alojaba las fotos, que no perseguimos al que las publicó o simplemente que no
se dieron de baja las fotos, pero todo tiene un sentido y un porque, a veces el
dinero o un resarcimiento, o la búsqueda de la sanción al que nos dañó, no es
lo primordial, a veces es más importante dejar el ego de lado y centrarnos en
lo más beneficioso para uno, en el caso del cliente que sus imágenes tengan un
acceso más difícil desde el punto de vista del abogado obtener la satisfacción
del cliente, entiendo que optar por un proceso contencioso pidiendo
indemnizaciones o buscar la persecución de quien ocasionó el daño no hubiera
hecho más que dilatar la solución (aunque por parcial no menos efectiva) del
caso.-
Se buscó desde un principio obtener algo más que el dinero, se busco la
tranquilidad espiritual de alguien que se vio ultrajado en su intimidad, se que
no vana faltar los muy pobres estúpidos que digan: “si se sacó las fotos que se
embrome”, el tema es que sea digital o soporte papel, nadie tiene derecho de
violar la confianza que se deposita, el que subió las fotos no deja de ser un
pobre sujeto que pretendió mostrar fotos de su ex pareja pero sólo lograr que
el resto viera solamente su resentimiento y poca hombría de bien, como suele
suceder siempre en estos casos.-
Algunas partes del fallo que merecen ser resaltadas son:
“En efecto, conforme se acreditara con las
impresiones de las fotos de fs. 6/7, cuyo contenido y publicación actual en el
sitio web tumblr.com denunciado han sido constatadas por Secretaría a través
del buscador de Google, ..." Fijense que el Juzgado entendiendo la
premura que requería el caso, de oficio visualizaron los enlaces que se
describían en el escrito de demanda, entendieron que no hace falta ser un
ingeniero en sistemas para acceder a google y ver lo que se plantaba como
lesivo de la intimidad y privacidad de mi cliente, simplemente ingresaron al
buscador y pudieron constatar lo que se reclamaba.-
Continúa el mismo
párrafo diciendo: "...se visualiza la existencia de una situación de extrema urgencia, que
torna necesario postergar el principio de bilaterialidad, ya que dan cuenta de
la existencia de la difusión de imágenes con contenido pornográfico donde se
identifica claramente a la actora con sus datos personales, implicando ello una
grave afectación de su buen nombre y honor, imagen personal e
intimidad, derechos personalísimos protegidos constitucionalmente.”
De manera sensata el sentenciante vislumbró el daño
causado y la necesidad de ser eficaces sin dejar de lado el derecho aplicable,
interpretó el requerimiento de la parte, sin más que el sentido común se
accedió a los links denunciados y comprendió que Internet no perdona demoras ni
dilaciones inútiles, comprendió que era necesario ordenar el bloqueo desde el
buscador que posee más del 70% del tráfico de la web de los enlaces
denunciados.-
Remató sus considerando citando jurisprudencia de la Cámara Federal:
"En este sentido se ha dicho: "la divulgación anónima de información sensible a los más profundos
sentimientos de cualquier persona importa un gravamen en sí mismo, y no pueden
ser dejadas sin amparo las garantías constitucionales involucradas H (Con!
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M K.; S F c. Google ¡nc. y otro H 30/12/00,
La ley on line /JUR/93766/2010.-)"
Tal como se aprecia continúa una tendencia a Nivel
Nacional que hace prevalecer derechos fundamentales para la persona resguardándola
por sobre pretendidas libertades de expresión.-
Voy a ser muy honesto, acá Google no participo del
proceso, pero no lo hizo simplemente porque no correspondía, no se estaba
reclamando una indemnización, no se pretendía condenar a Google a nada más que
tuviera una acción positiva, la de bloquear enlaces que claramente eran
perjudiciales para esta parte.-
Tuve oportunidad esta semana que paso de participar
en dos congresos sobre derecho informático como disertante, y escuchando a los
colegas en sus otras presentaciones me pareció llegar a una modesta pero
evidente conclusión, el problema no es las herramientas que estamos teniendo
para luchar por estos temas (en otros la falta de leyes adecuadas lo son sin
dudar) sino en la celeridad de las mismas, quizás lo que tengamos a mano sirva,
sólo que hace falta un poco más de criterio a la hora de implementarlas.-
Finalizo citando una frase de un cuento de Galeano que decía palabras más
palabras menos: "Eso que Ud. dice, rasca, y rasca muy bien, pero rasca
donde no pica", lo que traducido a esta columna sería algo así, las leyes
existentes y las herramientas que ellas nos brindan en muchísimos casos (casi
todos diría) sirven, y sirven bien, pero están sirviendo donde no se pueden
usar....-
martes, noviembre 12, 2013
Reflexiones de Derecho Informático - Internet y esa nueva forma de contar las cosas
Podemos decir que Internet y las innumerables formas que
posee para la comunicación, tales como el correo electrónico, páginas web,
mensajeros, redes sociales y weblogs (blogs) tienen un profundo efecto en la
forma en que la información se comparte en la actualidad. Se podría comparar
los efectos de estas nuevas tecnologías en la sociedad a las que Gutenberg provocó
con la imprenta en el siglo 14. Internet, como la imprenta, son un hito
histórico que ha tenido un profundo efecto en la población poniendo la
información a disposición de un público masivo a una velocidad incontrolable,
eso que se llama viralidad; hay un mayor acceso a la información y eso pone en jaque
a los gobiernos debido a la eliminación de barreras y facilitando con ello las
comunicaciones generalizadas convirtiendo en más accesible la misma a un mayor
número de personas. Hay que considerar que mientras la invención de la imprenta
puso a los libros a disposición de las masas, la comunicación por Internet
elimina más barreras sociales poniendo a disposición de todo el mundo mucho más
que libros, porque el contenido multimedia llegó para traer mayor realismo a lo
que se cuenta y ángulos comunicacionales que, me parecen, aún no han sido
explotados del todo.-
Un área que está atrayendo una atención especial en el área
de la comunicación en Internet tiene que ver con los blogs y, en particular, los post en redes sociales. Es decir, como
debe interpretarse las redes sociales e Internet en general respecto de la
comunicación política y en general.-
Pongamos en perspectiva los dos puntos de vista que he
podido escuchar hasta el momento, por un lado estan los que sostienen que
Internet y las redes sociales son un medio de comunicación y por el otro los
que sostenemos que es una vía de comunicación.-
Cual es la importancia de hacer esta distinción sospecho
podrán preguntarse alguno de Uds., pues simple, la veda electoral del domingo
pasado, era comprensiva de todos los medios de comunicación, pero el Director
Nacional Electoral, explicó que esa veda no alcanzaba las redes sociales, es
decir que se podía continuar haciendo proselitismo por esas vías.-
En principio podría considerarse algo desacertado, sobre
todo por la masividad de las algunas de esas redes, pero la explicación fue
bastante lógica, las cuentas en esos sitios de intercambio de opiniones
personales, es un ámbito donde el titular de la misma se expresa para si y sus
contactos, por lo que no le comprendería las generales de la ley de hacerlo en
espacios públicos…, que quieren que les diga, me parece un argumento lógico
pero un tanto absurdo, es como hacer una reunión en tu casa (que no esta
permitido por cierto), y contarle a los asistentes su plataforma electoral o la
de su candidato favorito, es lógico, porque hay una realidad, las cuentas de
las redes sociales pertenecen a sus titulares y lo que uno diga en un ámbito
privado pertenece a su esfera particular, ahora bien, tomemos como ejemplo a
Justin Bieber, o a juan perez que tiene por poner un ejemplo más de un millón
de seguidores, les parece que decirle algo a sus seguidores, esos más de millón
de personas tiene algo de íntimo????, sinceramente yo creo que no, pero que le
vamos a hacer, la ley no dice nada y se pretende (muy mal por cierto creo)
aplicar criterios viejos a cuestiones nuevas, y se pierde el criterio y la
novedad.-
Creo que hay que ir un poco más profundo en todo esto, hay
que pensar seriamente que es Internet, ¿un servicio público? ¿Un medio de
comunicación? ¿Una vía de comunicación? ¿Una herramienta? ¿Todo esto junto?,
puede ser creo, todas estas respuestas o ninguna de ellas, así de amplio es
Internet y son las nuevas tecnologías que no permiten un encuadramiento,
encuadramiento tan necesario como la norma, porque si no sabemos que es no
podemos saber que hacer jurídicamente con él.-
Desde mi modesto punto de vista creo que es más allá de una
herramienta o un servicio casi esencial para la ciudadanía, es una via de
comunicación, es decir, es una forma de comunicarnos, un lugar donde podemos
“encontrarnos” o “desencontrarnos” como les guste considerarlo, no es un medio
de comunicación porque por medio de comunicación interpretamos aquel espacio
que se utiliza para informar, e Internet no es sólo información, es
entretenimiento, diversión, conversación y también datos, por cierto aquí cabe
hacer la siguiente distinción, supongamos que me dicen que leen el Diario
Jornada, por la web, que por ello es un medio de información, pues les digo que
tienen razón!!! Es el Diario Jornada el medio de comunicación! No Internet,
esta última es sólo la via que eligió el medio para informar, ¿se entiende la
diferencia?.-
Acá es donde me dicen que me pongo mañoso con las
definiciones o conceptos, y no puedo más que decirles que vuelven a tener
razón, me pongo mañoso o quisquilloso, porque nos debemos poner así, es muy
importante darnos cuenta el marco en el que nos movemos, porque en base a eso
es que vamos a poder defender nuestros derechos, el de opinar, el de informar,
el de acceder a lo que queremos, el derecho a ser nosotros mismos y manejarnos
dentro de la web.-
Soy de los que usan Twitter,
(@guillermozam) tengo más de dos mil seguidores, que por cierto es más cantidad
de gente de la que he conocido a lo largo de mi vida, sigo a famosos, alumnos,
amigos, ignotos, todos tienen algo que decir, y no es lo mismo lo que dicen
unos que lo que dicen otros, (me incluyo), no es lo mismo un periodista que
tiene más de un millón de seguidores que mi sobrina que tiene menos de 100, los
dos pueden decir lo que quieran, pero no decirlo a quien quieran.-
Podemos decir que Internet y las
innumerables formas que posee para la comunicación han cambiado, pero lo más
importante es que no hemos cambiado nosotros, que somos los dueños de la
pelota, nosotros somos lo que manejamos la herramienta, el medio, la via, el
servicio, nosotros somos lo que estamos y dejamos de estar, nosotros somos los
importantes no lo que se use, y nos tenemos que cuestionar, porque de ahí
saldrá el concepto, la definición, la idea, el criterio, de ahí saldrá la
cuestión…
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Bienvenidos